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    <titulo>Ley foral 8/1995, de 4 de abril, reguladora del Consejo Económico y Social de Navarra.</titulo>
    <diario codigo="BOE">Boletín Oficial del Estado</diario>
    <fecha_publicacion>19950707</fecha_publicacion>
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    <fecha_derogacion>20060318</fecha_derogacion>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="1593" orden="1">Consejos Económicos y Sociales</materia>
      <materia codigo="5143" orden="2">Navarra</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="149" orden="340">Esta norma se entiende implícitamente derogada por  la Ley Foral 2/2006, de 9 de marzo BOE-A-2006-6089</nota>
      <nota codigo="14" orden="400">Publicada en el BON núm. 47, de 12 de abril de 1995.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="---" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Decreto Foral 105/1987, de 20 de abril</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="BOE-A-1982-20824" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 22 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto</texto>
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    <alertas>
      <alerta codigo="131" orden="1">Trabajo y empleo</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA</p>
    <p class="parrafo">Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente</p>
    <p class="parrafo">LEY FORAL REGULADORA DEL CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL DE NAVARRA</p>
    <p class="parrafo">El órgano que se modifica y se regula por esta Ley Foral es desarrollo de la previsión de competencias atribuidas a Navarra en materia económico-laboral por la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, una vez transferidos a la Comunidad Foral los servicios y funciones en materia de trabajo. El Consejo Económico y Social de Navarra con esta modificación, viene a reforzar la participación, asesoramiento y colaboración de los sindicatos y otras organizaciones sociales, empresariales y económicas en la elaboración por parte del Gobierno de Navarra de los proyectos de planificación de la actividad económica, de acuerdo con las previsiones propias y las de los Ayuntamientos navarros.</p>
    <p class="parrafo">Los principios que informan al Consejo Económico y Social de Navarra son la atención a las necesidades colectivas, la búsqueda del equilibrio y armonización en el desarrollo territorial y sectorial de Navarra, acorde con el medio ambiente, así como estimular el crecimiento de la renta y de la riqueza y su más justa distribución.</p>
    <p class="parrafo">Por otra parte, los retos europeos a los que se encuentra haciendo frente el Estado español, y por ende la Comunidad Foral, hacen necesario un órgano a través del cual se facilite de forma efectiva la participación de los distintos agentes económicos y sociales de Navarra.</p>
    <p class="parrafo">El Consejo Económico y Social de Navarra es el organismo consultivo de la Administración Foral para todas aquellas materias de índole económica y social, tanto de la actividad normativa del Gobierno de Navarra, mediante informes de carácter preceptivo que acompañarán a las propuestas normativas de éste a la hora de su remisión al Parlamento de Navarra, como de los respectivos Consejeros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">Se crea el Consejo Económico y Social de Navarra con la naturaleza, funciones, composición y funcionamiento que se determinan en la presente Ley Foral.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2.</p>
    <p class="parrafo">El Consejo Económico y Social de Navarra tiene la naturaleza de órgano consultivo de la Administración de la Comunidad Foral en materia socioeconómica y laboral.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3.</p>
    <p class="parrafo">1. El Consejo tendrá, con carácter general, las siguientes funciones y competencias:</p>
    <p class="parrafo">a) Emitir dictamen con carácter preceptivo sobre:</p>
    <p class="parrafo">1) Los anteproyectos de leyes forales que regulen materias sociales, económicas, laborales o que sean propias del Consejo, que se considere que tienen una especial trascendencia en el desarrollo de las indicadas materias.</p>
    <p class="parrafo">2) El anteproyecto de la Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra y de aquellas leyes forales que le acompañen temporalmente en su aprobación y hagan referencia a las materias antes mencionadas y las cuentas generales de Navarra, debiéndose remitir por el Gobierno de Navarra al Consejo con antelación suficiente a su remisión al Parlamento de Navarra. Las posiciones del Consejo, expuestas en el Pleno, al respecto, acompañarán al proyecto que por el Gobierno se remita al Parlamento de Navarra.</p>
    <p class="parrafo">3) Proyectos de Ley Foral o proyectos de disposiciones administrativas que afecten a la organización, competencias o funcionamiento del Consejo.</p>
    <p class="parrafo">4) Cualquier otro asunto que por Ley Foral se preceptúe que ha de informar el Consejo.</p>
    <p class="parrafo">b) Emitir dictamen en los asuntos que, con carácter facultativo, se sometan a consulta del mismo por el Gobierno de Navarra o sus miembros.</p>
    <p class="parrafo">c) Elaborar, a solicitud del Gobierno de Navarra, de sus miembros, o por propia iniciativa, estudios o informes sobre las siguientes materias: Economía, fiscalidad, relaciones laborales, empleo, bienestar social, agricultura y ganadería, comercio, educación, cultura e investigación, salud, consumo, medio ambiente, transporte y comunicaciones, industria, vivienda, desarrollo regional, Unión Económica Europea, estadística relativa a todas las materias relacionadas.</p>
    <p class="parrafo">d) Elaborar y elevar anualmente al Gobierno de Navarra para su posterior traslado al Parlamento de Navarra, un informe en el que se reflejen sus consideraciones sobre la situación socioeconómica y laboral de Navarra.</p>
    <p class="parrafo">e) Desarrollar reglamentariamente su régimen de organización y funcionamiento.</p>
    <p class="parrafo">2. De acuerdo con lo previsto, el Consejo, a través de su Presidente, podrá recabar información complementaria sobre los asuntos que sean objeto de los trabajos del Consejo, de las Administraciones pertinentes.</p>
    <p class="parrafo">3. El Consejo deberá emitir su dictamen en el plazo que se fije por el Gobierno de Navarra o los Consejeros, que en ningún caso será inferior a los siete días, en la orden de remisión del expediente o en la solicitud de consulta.</p>
    <p class="parrafo">En el caso del anteproyecto de Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra y Cuentas Generales de Navarra, dicho plazo será, al menos, de quince días.</p>
    <p class="parrafo">Transcurrido el plazo correspondiente sin que el Consejo haya emitido dictamen, informe o consulta, éste se entenderá evacuado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4.</p>
    <p class="parrafo">1. El Consejo Económico y Social de Navarra estará integrado por veintiocho miembros, incluido su Presidente.</p>
    <p class="parrafo">De ellos, siete conformarán el grupo primero, correspondiente a los representantes de la Administración, de entre los cuales, al menos uno corresponderá a la Administración Local designado por la Federación Navarra de Municipios y Concejos.</p>
    <p class="parrafo">El grupo segundo estará compuesto por siete miembros pertenecientes a los sindicatos más representativos.</p>
    <p class="parrafo">El grupo tercero tendrá siete miembros, correspondientes a las organizaciones empresariales más representativas.</p>
    <p class="parrafo">El grupo cuarto, con siete miembros, correspondiendo dos representantes a la economía social, un representante a las organizaciones de consumidores y usuarios, dos representantes a las organizaciones de agricultores y ganaderos más representativas, un representante de las organizaciones ecologistas y un representante a designar por la Universidad Pública de Navarra.</p>
    <p class="parrafo">2. Los miembros del Consejo representantes del grupo segundo serán designados por las organizaciones sindicales que acrediten una especial presencia expresada en la obtención, en dicho ámbito, del 10 por 100 o más del total de Delegados de Personal, de los miembros de los Comités de Empresa y de los miembros de los correspondientes órganos de las Administraciones Públicas, en proporción a su representatividad.</p>
    <p class="parrafo">3. Los miembros del Consejo representantes del grupo tercero serán designados por las organizaciones empresariales más representativas.</p>
    <p class="parrafo">4. Los miembros del Consejo representantes del grupo cuarto serán designados, en cada caso, por las organizaciones o asociaciones que a continuación se indican:</p>
    <p class="parrafo">a) Los correspondientes al sector de la economía social por las asociaciones de cooperativas y por las asociaciones de sociedades anónimas laborales más representativas a nivel de la Comunidad Foral, del citado sector.</p>
    <p class="parrafo">b) El correspondiente a consumidores y usuarios, de entre las organizaciones de defensa de consumidores y usuarios implantadas en Navarra.</p>
    <p class="parrafo">c) Los correspondientes al sector agrario y ganadero, de entre las organizaciones profesionales más representativas de este sector a nivel de la Comunidad Foral.</p>
    <p class="parrafo">d) El correspondiente a las organizaciones ecologistas, de entre las que tenga mayor implantación en Navarra.</p>
    <p class="parrafo">e) El correspondiente a la Universidad Pública de Navarra, a propuesta de su Junta de Gobierno.</p>
    <p class="parrafo">5. Se nombrará igual número de suplentes que de miembros titulares en el caso de los grupos segundo, tercero y cuarto.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5.</p>
    <p class="parrafo">Los miembros del Consejo serán nombrados por un período de cuatro años, siendo posible su renovación.</p>
    <p class="parrafo">No obstante, la Administración y las organizaciones empresariales, centrales sindicales y demás entidades o asociaciones con presencia en el Consejo, podrán sustituir a las personas que hubieran designado como miembros titulares o suplentes, permaneciendo el sustituto en el cargo el tiempo que restara al miembro sustituido para el cumplimiento del período de cuatro años.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6.</p>
    <p class="parrafo">El Consejo, para el desarrollo de sus funciones, tendrá a su disposición toda la información estadística, económica y técnica que hubiera servido de base para la elaboración de los presupuestos de Navarra y de cuantas disposiciones de carácter económico-laboral fueran aprobadas por el Gobierno de Navarra o propuestas al Parlamento Foral.</p>
    <p class="parrafo">El Consejo podrá convocar a consultas a responsables de la Administración que hayan dirigido los estudios estadísticos, económicos y técnicos que sirven de base para el desarrollo de las disposiciones anteriormente dichas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7.</p>
    <p class="parrafo">El Consejo quedará válidamente constituido en primera convocatoria cuando asistan dos tercios de sus miembros y en segunda convocatoria cuando asistan, como mínimo, la mitad más uno de sus componentes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8.</p>
    <p class="parrafo">Los acuerdos del Consejo serán adoptados por mayoría absoluta de los asistentes.</p>
    <p class="parrafo">La parte o partes discrepantes podrán formular su voto reservado, expresando su parecer sobre la cuestión planteada, que, en todo caso, deberá unirse al informe, dictamen, estudio o acuerdo aprobado, debiéndose recoger, a petición de parte, de forma literal en el acta.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9.</p>
    <p class="parrafo">Son competencias y derechos de los miembros del Consejo los siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a) Participar en los debates del Pleno, efectuar propuestas y plantear todas otras aquellas iniciativas que reglamentariamente se determinen.</p>
    <p class="parrafo">b) Ejercer el derecho a voto, pudiendo hacer constar en el acta el voto reservado, explicación de voto o voto particular.</p>
    <p class="parrafo">c) Formulación de ruegos y preguntas.</p>
    <p class="parrafo">d) Recabar la información necesaria para el mejor cumplimiento de sus funciones.</p>
    <p class="parrafo">e) Las que reglamentariamente se determinen.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10.</p>
    <p class="parrafo">1. El Presidente del Consejo será nombrado por el Gobierno de Navarra, que será el candidato elegido por, al menos, dos tercios de los miembros del Pleno del Consejo.</p>
    <p class="parrafo">2. El Presidente tendrá las siguientes funciones:</p>
    <p class="parrafo">a) Dirigir la actuación del Consejo y ostentar la representación del mismo.</p>
    <p class="parrafo">b) Convocar, presidir y moderar las reuniones del Pleno y de la Comisión Permanente.</p>
    <p class="parrafo">c) Visar las actas, velar por la publicación de los acuerdos, así como por el cumplimiento de los mismos.</p>
    <p class="parrafo">d) Cuantas funciones se le otorguen por la presente Ley Foral, como aquellas otras que se establezcan de forma reglamentaria.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11.</p>
    <p class="parrafo">1. El Consejo Económico y Social de Navarra contará para el cumplimiento de sus fines con los recursos económicos que al efecto se consignen en los Presupuestos Generales de Navarra.</p>
    <p class="parrafo">2. El Consejo formulará anualmente su propuesta de anteproyecto de presupuesto, que será aprobado por el Pleno y remitido, a través de su Presidente, al Consejero de Economía y Hacienda, quien, con base en tal propuesta, formulará el anteproyecto del presupuesto del Consejo.</p>
    <p class="parrafo">Disposición adicional primera.</p>
    <p class="parrafo">El Consejo Económico y Social elaborará su propio Reglamento de organización y funcionamiento.</p>
    <p class="parrafo">Disposición adicional segunda.</p>
    <p class="parrafo">Se faculta al Gobierno de Navarra para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de la presente Ley Foral.</p>
    <p class="parrafo">Disposicición derogatoria única.</p>
    <p class="parrafo">Queda expresamente derogado el Decreto Foral 105/1987, de 20 de abril, por el que se crea el Consejo Económico y Social de Navarra y las demás normas que lo modifican y complementan.</p>
    <p class="parrafo">Disposición final única.</p>
    <p class="parrafo">La presente Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».</p>
    <p class="parrafo">Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S. M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra», y su remisión al «Boletín Oficial del Estado», y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.</p>
    <p class="parrafo">Pamplona, 4 de abril de 1995.</p>
    <p class="parrafo">JUAN CRUZ ALLI ARANGUREN,</p>
    <p class="parrafo">Presidente</p>
    <p class="parrafo">(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 47, de 12 de abril</p>
    <p class="parrafo">de 1995)</p>
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