<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20251218192601">
  <metadatos>
    <identificador>BOE-A-1999-19687</identificador>
    <origen_legislativo codigo="2">Autonómico</origen_legislativo>
    <departamento codigo="8090">Comunidad Autónoma de Galicia</departamento>
    <rango codigo="1300">Ley</rango>
    <fecha_disposicion>19990901</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>6/1999</numero_oficial>
    <titulo>Ley 6/1999, de 1 de septiembre, del Audiovisual de Galicia.</titulo>
    <diario codigo="BOE">Boletín Oficial del Estado</diario>
    <fecha_publicacion>19991002</fecha_publicacion>
    <diario_numero>236</diario_numero>
    <seccion>1</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>35444</pagina_inicial>
    <pagina_final>35448</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/boe/dias/1999/10/02/pdfs/A35444-35448.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19990909</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="3">Finalizado</estado_consolidacion>
    <letra_imagen>A</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
    <url_eli>https://www.boe.es/eli/es-ga/l/1999/09/01/6</url_eli>
  </metadatos>
  <metadata-eli>
    <rdf:RDF xmlns:rdf="http://www.w3.org/1999/02/22-rdf-syntax-ns#" xmlns:eli="http://data.europa.eu/eli/ontology#">
      <eli:LegalResource rdf:about="https://www.boe.es/eli/es-ga/l/1999/09/01/6">
        <eli:jurisdiction rdf:resource="http://www.elidata.es/mdr/authority/jurisdiction/1/es-ga"/>
        <eli:type_document rdf:resource="http://www.elidata.es/mdr/authority/resource-type/1/l"/>
        <eli:id_local rdf:datatype="http://www.w3.org/2001/XMLSchema#string">BOE-A-1999-19687</eli:id_local>
        <eli:date_document rdf:datatype="http://www.w3.org/2001/XMLSchema#date">1999-09-01</eli:date_document>
        <eli:number rdf:datatype="http://www.w3.org/2001/XMLSchema#string">6</eli:number>
        <eli:is_about rdf:resource="https://www.boe.es/legislacion/eli/materias/3876"/>
        <eli:is_about rdf:resource="https://www.boe.es/legislacion/eli/materias/4144"/>
        <eli:has_member>
          <eli:LegalResource rdf:about="https://www.boe.es/eli/es-ga/l/1999/09/01/6/dof">
            <eli:jurisdiction rdf:resource="http://www.elidata.es/mdr/authority/jurisdiction/1/es-ga"/>
            <eli:type_document rdf:resource="http://www.elidata.es/mdr/authority/resource-type/1/l"/>
            <eli:id_local rdf:datatype="http://www.w3.org/2001/XMLSchema#string">BOE-A-1999-19687</eli:id_local>
            <eli:date_document rdf:datatype="http://www.w3.org/2001/XMLSchema#date">1999-09-01</eli:date_document>
            <eli:number rdf:datatype="http://www.w3.org/2001/XMLSchema#string">6</eli:number>
            <eli:is_about rdf:resource="https://www.boe.es/legislacion/eli/materias/3876"/>
            <eli:is_about rdf:resource="https://www.boe.es/legislacion/eli/materias/4144"/>
            <eli:version rdf:resource="http://www.elidata.es/mdr/authority/version/dof"/>
            <eli:is_member_of rdf:resource="https://www.boe.es/eli/es-ga/l/1999/09/01/6"/>
            <eli:consolidated_by rdf:resource="https://www.boe.es/eli/es-ga/l/1999/09/01/6/con/20241231"/>
            <eli:consolidated_by rdf:resource="https://www.boe.es/eli/es-ga/l/1999/09/01/6/con/20111216"/>
            <eli:consolidated_by rdf:resource="https://www.boe.es/eli/es-ga/l/1999/09/01/6/con/19990908"/>
            <eli:is_realized_by>
              <eli:LegalExpression rdf:about="https://www.boe.es/eli/es-ga/l/1999/09/01/6/dof/spa">
                <eli:language rdf:resource="http://www.elidata.es/mdr/authority/language/spa"/>
                <eli:title rdf:datatype="http://www.w3.org/2001/XMLSchema#string">Ley 6/1999, de 1 de septiembre, del Audiovisual de Galicia.</eli:title>
                <eli:publisher_agent rdf:resource="https://www.boe.es"/>
                <eli:date_publication rdf:datatype="http://www.w3.org/2001/XMLSchema#date">1999-10-02</eli:date_publication>
                <eli:realizes rdf:resource="https://www.boe.es/eli/es-ga/l/1999/09/01/6/dof"/>
                <eli:is_embodied_by>
                  <eli:Format rdf:about="https://www.boe.es/eli/es-ga/l/1999/09/01/6/dof/spa/html">
                    <eli:format rdf:resource="http://www.iana.org/assignments/media-types/text/html"/>
                    <eli:embodies rdf:resource="https://www.boe.es/eli/es-ga/l/1999/09/01/6/dof/spa"/>
                  </eli:Format>
                </eli:is_embodied_by>
                <eli:is_embodied_by>
                  <eli:Format rdf:about="https://www.boe.es/eli/es-ga/l/1999/09/01/6/dof/spa/pdf">
                    <eli:format rdf:resource="http://www.iana.org/assignments/media-types/application/pdf"/>
                    <eli:embodies rdf:resource="https://www.boe.es/eli/es-ga/l/1999/09/01/6/dof/spa"/>
                  </eli:Format>
                </eli:is_embodied_by>
                <eli:is_embodied_by>
                  <eli:Format rdf:about="https://www.boe.es/eli/es-ga/l/1999/09/01/6/dof/spa/xml">
                    <eli:format rdf:resource="http://www.iana.org/assignments/media-types/application/xml"/>
                    <eli:embodies rdf:resource="https://www.boe.es/eli/es-ga/l/1999/09/01/6/dof/spa"/>
                  </eli:Format>
                </eli:is_embodied_by>
              </eli:LegalExpression>
            </eli:is_realized_by>
          </eli:LegalResource>
        </eli:has_member>
        <eli:has_member>
          <eli:LegalResource rdf:about="https://www.boe.es/eli/es-ga/l/1999/09/01/6/con/20241231">
            <eli:jurisdiction rdf:resource="http://www.elidata.es/mdr/authority/jurisdiction/1/es-ga"/>
            <eli:type_document rdf:resource="http://www.elidata.es/mdr/authority/resource-type/1/l"/>
            <eli:id_local rdf:datatype="http://www.w3.org/2001/XMLSchema#string">BOE-A-1999-19687</eli:id_local>
            <eli:date_document rdf:datatype="http://www.w3.org/2001/XMLSchema#date">1999-09-01</eli:date_document>
            <eli:number rdf:datatype="http://www.w3.org/2001/XMLSchema#string">6</eli:number>
            <eli:is_about rdf:resource="https://www.boe.es/legislacion/eli/materias/3876"/>
            <eli:is_about rdf:resource="https://www.boe.es/legislacion/eli/materias/4144"/>
            <eli:version rdf:resource="http://www.elidata.es/mdr/authority/version/con"/>
            <eli:version_date rdf:datatype="http://www.w3.org/2001/XMLSchema#date">2024-12-31</eli:version_date>
            <eli:is_member_of rdf:resource="https://www.boe.es/eli/es-ga/l/1999/09/01/6"/>
            <eli:consolidates rdf:resource="https://www.boe.es/eli/es-ga/l/1999/09/01/6/dof"/>
            <eli:is_realized_by>
              <eli:LegalExpression rdf:about="https://www.boe.es/eli/es-ga/l/1999/09/01/6/con/20241231/spa">
                <eli:language rdf:resource="http://www.elidata.es/mdr/authority/language/spa"/>
                <eli:title rdf:datatype="http://www.w3.org/2001/XMLSchema#string">Ley 6/1999, de 1 de septiembre, del Audiovisual de Galicia.</eli:title>
                <eli:publisher_agent rdf:resource="https://www.boe.es"/>
                <eli:realizes rdf:resource="https://www.boe.es/eli/es-ga/l/1999/09/01/6/con/20241231"/>
                <eli:is_embodied_by>
                  <eli:Format rdf:about="https://www.boe.es/eli/es-ga/l/1999/09/01/6/con/20241231/spa/html">
                    <eli:format rdf:resource="http://www.iana.org/assignments/media-types/text/html"/>
                    <eli:embodies rdf:resource="https://www.boe.es/eli/es-ga/l/1999/09/01/6/con/20241231/spa"/>
                  </eli:Format>
                </eli:is_embodied_by>
              </eli:LegalExpression>
            </eli:is_realized_by>
          </eli:LegalResource>
        </eli:has_member>
        <eli:has_member>
          <eli:LegalResource rdf:about="https://www.boe.es/eli/es-ga/l/1999/09/01/6/con/20111216">
            <eli:jurisdiction rdf:resource="http://www.elidata.es/mdr/authority/jurisdiction/1/es-ga"/>
            <eli:type_document rdf:resource="http://www.elidata.es/mdr/authority/resource-type/1/l"/>
            <eli:id_local rdf:datatype="http://www.w3.org/2001/XMLSchema#string">BOE-A-1999-19687</eli:id_local>
            <eli:date_document rdf:datatype="http://www.w3.org/2001/XMLSchema#date">1999-09-01</eli:date_document>
            <eli:number rdf:datatype="http://www.w3.org/2001/XMLSchema#string">6</eli:number>
            <eli:is_about rdf:resource="https://www.boe.es/legislacion/eli/materias/3876"/>
            <eli:is_about rdf:resource="https://www.boe.es/legislacion/eli/materias/4144"/>
            <eli:version rdf:resource="http://www.elidata.es/mdr/authority/version/con"/>
            <eli:version_date rdf:datatype="http://www.w3.org/2001/XMLSchema#date">2011-12-16</eli:version_date>
            <eli:is_member_of rdf:resource="https://www.boe.es/eli/es-ga/l/1999/09/01/6"/>
            <eli:consolidates rdf:resource="https://www.boe.es/eli/es-ga/l/1999/09/01/6/dof"/>
            <eli:is_realized_by>
              <eli:LegalExpression rdf:about="https://www.boe.es/eli/es-ga/l/1999/09/01/6/con/20111216/spa">
                <eli:language rdf:resource="http://www.elidata.es/mdr/authority/language/spa"/>
                <eli:title rdf:datatype="http://www.w3.org/2001/XMLSchema#string">Ley 6/1999, de 1 de septiembre, del Audiovisual de Galicia.</eli:title>
                <eli:publisher_agent rdf:resource="https://www.boe.es"/>
                <eli:realizes rdf:resource="https://www.boe.es/eli/es-ga/l/1999/09/01/6/con/20111216"/>
                <eli:is_embodied_by>
                  <eli:Format rdf:about="https://www.boe.es/eli/es-ga/l/1999/09/01/6/con/20111216/spa/html">
                    <eli:format rdf:resource="http://www.iana.org/assignments/media-types/text/html"/>
                    <eli:embodies rdf:resource="https://www.boe.es/eli/es-ga/l/1999/09/01/6/con/20111216/spa"/>
                  </eli:Format>
                </eli:is_embodied_by>
              </eli:LegalExpression>
            </eli:is_realized_by>
          </eli:LegalResource>
        </eli:has_member>
        <eli:has_member>
          <eli:LegalResource rdf:about="https://www.boe.es/eli/es-ga/l/1999/09/01/6/con/19990908">
            <eli:jurisdiction rdf:resource="http://www.elidata.es/mdr/authority/jurisdiction/1/es-ga"/>
            <eli:type_document rdf:resource="http://www.elidata.es/mdr/authority/resource-type/1/l"/>
            <eli:id_local rdf:datatype="http://www.w3.org/2001/XMLSchema#string">BOE-A-1999-19687</eli:id_local>
            <eli:date_document rdf:datatype="http://www.w3.org/2001/XMLSchema#date">1999-09-01</eli:date_document>
            <eli:number rdf:datatype="http://www.w3.org/2001/XMLSchema#string">6</eli:number>
            <eli:is_about rdf:resource="https://www.boe.es/legislacion/eli/materias/3876"/>
            <eli:is_about rdf:resource="https://www.boe.es/legislacion/eli/materias/4144"/>
            <eli:version rdf:resource="http://www.elidata.es/mdr/authority/version/con"/>
            <eli:version_date rdf:datatype="http://www.w3.org/2001/XMLSchema#date">1999-09-08</eli:version_date>
            <eli:is_member_of rdf:resource="https://www.boe.es/eli/es-ga/l/1999/09/01/6"/>
            <eli:consolidates rdf:resource="https://www.boe.es/eli/es-ga/l/1999/09/01/6/dof"/>
            <eli:is_realized_by>
              <eli:LegalExpression rdf:about="https://www.boe.es/eli/es-ga/l/1999/09/01/6/con/19990908/spa">
                <eli:language rdf:resource="http://www.elidata.es/mdr/authority/language/spa"/>
                <eli:title rdf:datatype="http://www.w3.org/2001/XMLSchema#string">Ley 6/1999, de 1 de septiembre, del Audiovisual de Galicia.</eli:title>
                <eli:publisher_agent rdf:resource="https://www.boe.es"/>
                <eli:realizes rdf:resource="https://www.boe.es/eli/es-ga/l/1999/09/01/6/con/19990908"/>
                <eli:is_embodied_by>
                  <eli:Format rdf:about="https://www.boe.es/eli/es-ga/l/1999/09/01/6/con/19990908/spa/html">
                    <eli:format rdf:resource="http://www.iana.org/assignments/media-types/text/html"/>
                    <eli:embodies rdf:resource="https://www.boe.es/eli/es-ga/l/1999/09/01/6/con/19990908/spa"/>
                  </eli:Format>
                </eli:is_embodied_by>
              </eli:LegalExpression>
            </eli:is_realized_by>
          </eli:LegalResource>
        </eli:has_member>
      </eli:LegalResource>
    </rdf:RDF>
  </metadata-eli>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="3876" orden="1">Galicia</materia>
      <materia codigo="4144" orden="2">Industria audiovisual</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="14" orden="400">Publicada en el  DOG Núm. 174, de 8 de septiembre de 1999</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="BOE-A-1983-23788" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>art. 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="BOE-A-1981-9564" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>art. 13.21 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="BOE-A-1994-16224" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Ley 25/1994, de 15 de julio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="BOE-A-1985-10808" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Ley 9/1984, de 11 de julio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="BOE-A-2012-549" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>art. 7 y disposiciones adicionales 2 y 3 y SE MODIFICAN los arts. 4, 5, 8 y 14, por Ley 9/2011, de 9 de noviembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="BOE-A-2025-2145" orden="">
          <palabra codigo="235">SE SUPRIME</palabra>
          <texto>el capítulo IV, por Ley 5/2024, de 27 de diciembre</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="130" orden="1">Telecomunicaciones</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">La Comunidad Autónoma de Galicia, en virtud de lo dispuesto por la Constitución Española en su título VIII, capítulo III, artículos 148.1.17.º y 149.1.27.º , 2 y 3; en el Estatuto de Autonomía de Galicia, título II, capítulo I, artículos 27.19, 32 y 34; en el Real Decreto 2434/1982, de 24 de julio; en las normas de aplicación de la Unión Europea incorporadas al ordenamiento jurídico español, como la Directiva 89/552/CEE, sobre coordinación de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva, y el Convenio Europeo sobre televisión transfronteriza, hecho en Estrasburgo el 5 de mayo de 1989, y en los programas europeos de desarrollo y apoyo a la industria audiovisual, debe y tiene la potestad para legislar sobre esta materia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.</p>
    <p class="parrafo">Todos los elementos que conforman el campo del audiovisual están situándose en un primer plano dentro de los sectores industrial y económico en todo el mundo, generando en las últimas décadas un gran volumen de negocio y de empleo directo e indirecto, así como desarrollando de forma paralela nuevos sectores de la enseñanza universitaria, profesional y de investigación; por ello, dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia, estos acontecimientos tienen que contemplarse y regularse por unas líneas fundamentales que puedan servir como marco normativo, para su posterior desarrollo reglamentario.</p>
    <p class="parrafo">Por otra parte, es necesario articular los mecanismos para que todos los gallegos puedan tener acceso a un sector audiovisual que favorezca el aumento y la mejora de sus capacidades y posibilidades de información y comunicación, objetivo promovido y apoyado por la Xunta de Galicia y sus departamentos, procurando una política coordinada que contribuya de un modo decisivo a la integración de la sociedad gallega en el contexto de la sociedad de la información europea.</p>
    <p class="parrafo">Asimismo, siempre con respecto a la libertad de expresión y creación, es preciso establecer unos principios inspiradores del sector audiovisual gallego que respeten los principios recogidos en la Constitución y en el Estatuto de autonomía, que serán armónicos con el marco legislativo vigente, y establezcan los cauces para el desarrollo de las competencias que en la materia corresponde a la Comunidad Autónoma.</p>
    <p class="parrafo">Por ello, teniendo en cuenta la importancia cultural y económica del sector audiovisual, es preciso que se estimule y potencie el crecimiento y desarrollo de este sector estratégico con la creación de un marco legal que permita a los ciudadanos expresarse con los medios oportunos dentro de nuestro espacio audiovisual y cultural.</p>
    <p class="parrafo">Se estima adecuado crear un consorcio de las diversas administraciones, autonómica, local e institucional, y de instituciones y empresas que una esfuerzos para la potenciación de la industria audiovisual gallega y que propicie la implicación y colaboración de otras administraciones, instituciones y empresas públicas y privadas para el mismo fin.</p>
    <p class="parrafo">Se quiere, a la vez, dar un impulso más al Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y del Audiovisual de Galicia, por considerarlo un mecanismo que impulsa la sociedad de Galicia en la mejora y el prestigio de su sector audiovisual, creando la Comisión del Usuario, así como propiciando el autocontrol de los agentes del sector en el respeto a los principios que rigen su actividad, en orden al adecuado respeto del público destinatario de su actividad, a la vez que se establece la posibilidad de utilización de mecanismos arbitrales de resolución de conflictos que puedan surgir entre particulares.</p>
    <p class="parrafo">Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.21 del Estatuto de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 23 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidente, promulgo en nombre del Rey la Ley del Audiovisual de Galicia.</p>
    <p class="capitulo_num">CAPÍTULO I</p>
    <p class="capitulo_tit">Disposiciones generales</p>
    <p class="articulo">Artículo 1. Objeto de la Ley.</p>
    <p class="parrafo">1. La presente Ley establece, en el ejercicio de las competencias que son propias a la Comunidad Autónoma, en el ámbito territorial de Galicia, los principios generales y las líneas de acción institucional en el sector audiovisual, así como sus mecanismos de fomento.</p>
    <p class="parrafo">2. Es objeto de la presente Ley regular la actividad cinematográfica y audiovisual (videograma) y el apoyo a la producción, comercialización y difusión de cine y vídeo gallegos, y en gallego, así como las relaciones de éstos con los otros medios audiovisuales.</p>
    <p class="parrafo">3. Los poderes públicos de Galicia reconocen la importancia cultural, económica y social de las actividades cinematográficas y del audiovisual, del papel que pueden desempeñar como creación artística, información, conocimiento e imagen de Galicia, en aras de la consecución de la normalización cultural y lingüística de Galicia, por lo cual los consideran sector estratégico y prioritario.</p>
    <p class="parrafo">4. Consecuentemente, los poderes públicos optan por fomentar la actividad cinematográfica y la producción audiovisual gallegas, su comercialización y difusión, asumiendo las competencias de estas actividades en Galicia, asegurando su cumplimiento y coordinando las relaciones entre cine, vídeo y televisión en Galicia y divulgando su conocimiento en el interior y el exterior.</p>
    <p class="parrafo">5. A los efectos de la presente Ley, se entiende por sector audiovisual el conjunto de actividades que utilizan como cauce de desarrollo y transmisión del mensaje los medios auditivos y visuales.</p>
    <p class="parrafo">6. Para los conceptos generales de largometraje, cortometraje, publicitario, comercial o videograma se toman como referencia las normas de transposición de las directivas de la Unión Europea.</p>
    <p class="articulo">Artículo 2. Ámbito de aplicación.</p>
    <p class="parrafo">La presente Ley se aplica al sector audiovisual de Galicia, a aquellas empresas o personas que pretendan realizar actividades audiovisuales, a las que las instituciones de autogobierno de Galicia estimen susceptibles de recibir aportaciones para su fomento y, en general, a los contenidos audiovisuales, cualquiera que sea la tecnología que se utilice para su difusión en el territorio de Galicia.</p>
    <p class="articulo">Artículo 3. Ejercicio de las competencias propias de la Comunidad Autónoma de Galicia.</p>
    <p class="parrafo">1. Corresponde a la Xunta de Galicia, a través de su Gobierno y de la Consejería que tenga atribuidas las funciones en la materia objeto de la presente Ley, el fomento de todas las actividades relacionadas con la creación, producción, investigación y conservación de obras audiovisuales gallegas, así como la regulación de su difusión dentro de las normas básicas del Estado.</p>
    <p class="parrafo">2. Corresponde al Consejo de la Xunta de Galicia:</p>
    <p class="parrafo_2">a) La definición de la política general de la Xunta de Galicia en el campo del audiovisual.</p>
    <p class="parrafo">b) La aprobación de los reglamentos necesarios para el desarrollo de la presente Ley.</p>
    <p class="parrafo">c) La coordinación de las actividades de los órganos dependientes de la Consejería competente en el audiovisual con las de los restantes departamentos de la Xunta de Galicia, a través de una Comisión, cuya dependencia orgánica, composición y competencias se determinarán reglamentariamente.</p>
    <p class="parrafo">3. Corresponde a la Consejería competente en el audiovisual, en el ámbito de sus competencias:</p>
    <p class="parrafo_2">a) La propuesta de definición de la política general de la Xunta de Galicia en materia audiovisual.</p>
    <p class="parrafo">b) La ejecución de programas y acciones para el desarrollo del sector audiovisual.</p>
    <p class="parrafo">c) La elaboración del anteproyecto de presupuestos en materia audiovisual.</p>
    <p class="parrafo">d) La elaboración de los proyectos de reglamentos de desarrollo de la presente Ley.</p>
    <p class="parrafo">e) El control del cumplimiento de la normativa general del audiovisual en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.</p>
    <p class="articulo">Artículo 4. Principios generales de la actividad audiovisual.</p>
    <p class="parrafo">Las actividades contempladas en la presente Ley se basarán en los siguientes principios:</p>
    <p class="parrafo_2">a) El respeto de los valores y principios que informan la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de Galicia y los derechos y libertades que reconocen y garantizan.</p>
    <p class="parrafo">b) La promoción y la difusión de la cultura y normalización de la lengua gallega, así como la defensa de la identidad gallega.</p>
    <p class="parrafo">c) El respeto al pluralismo político, religioso, social y cultural.</p>
    <p class="parrafo">d) El respeto al honor, a la fama, a la vida privada de las personas, al trabajo, a la creación intelectual y artística y a cuantos otros derechos y libertades personales ampara la Constitución.</p>
    <p class="parrafo">e) El respeto y la promoción de los valores de igualdad y no discriminatorios por razón de raza, sexo, nacimiento, religión, opinión y cualquier otra condición o circunstancia, personal o social, contemplados en el artículo 2 de la Declaración universal de los derechos humanos y en el artículo 14 de la Constitución.</p>
    <p class="parrafo">f) La protección de la juventud y la infancia, de acuerdo con la regulación de la Ley 25/1994, de 15 de julio, de incorporación de la Directiva 89/552/CEE, y de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.</p>
    <p class="parrafo">g) La promoción de valores que persigan la igualdad entre el hombre y la mujer y la defensa del respeto a su identidad e imagen.</p>
    <p class="parrafo">h) La defensa y preservación del medio ambiente.</p>
    <p class="parrafo">i) La promoción de los intereses generales y locales de Galicia, impulsando para ello la participación de las iniciativas gallegas, tanto de carácter local como de ámbito autonómico, al objeto de fomentar, promover y defender la cultura y convivencia, tanto en el ámbito local como en el de Galicia.</p>
    <p class="articulo">Artículo 5. Principios generales de la acción institucional.</p>
    <p class="parrafo">1. La Xunta de Galicia reconoce el carácter estratégico y prioritario del sector audiovisual por su importancia cultural, social y económica, como instrumento para la expresión del derecho a la promoción y divulgación de su cultura, su historia y su lengua, como datos de autoidentificación.</p>
    <p class="parrafo">2. Los poderes públicos de Galicia promoverán las actividades del sector audiovisual gallego, tanto público como privado, mediante mecanismos que fomenten su presencia.</p>
    <p class="parrafo">3. Los poderes públicos garantizan y promueven el pluralismo cultural en el audiovisual, potenciando el sector mediante el apoyo a iniciativas educativas, profesionales e industriales.</p>
    <p class="articulo">Artículo 6. Líneas fundamentales de las acciones institucionales.</p>
    <p class="parrafo">La Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia mantendrá las siguientes líneas fundamentales de actuación en el sector audiovisual:</p>
    <p class="parrafo_2">1. Impulsar la política integral de coordinación del sector audiovisual en Galicia, basada en las siguientes medidas:</p>
    <p class="parrafo_2">a) La coordinación entre los diferentes departamentos de la Xunta de Galicia y organismos dependientes.</p>
    <p class="parrafo">b) La coordinación en el conjunto de las administraciones públicas, organizaciones empresariales y profesionales y otras entidades relacionadas con el sector.</p>
    <p class="parrafo">c) La adopción de las medidas necesarias para la coordinación de las acciones de la Comunidad en materia audiovisual con las acciones que promuevan el Estado español y la Unión Europea en relación con el sector audiovisual.</p>
    <p class="parrafo_2">2. Favorecer la promoción de la cultura y lengua gallegas dentro y fuera de Galicia, en especial en aquellas zonas en que existan comunidades gallegas en el exterior.</p>
    <p class="parrafo">3. Promover la coordinación técnica en el sector audiovisual, facilitando el avance de las nuevas tecnologías.</p>
    <p class="parrafo">4. Conservar y potenciar el patrimonio audiovisual de Galicia.</p>
    <p class="parrafo">5. Favorecer la competencia y la presencia internacional de las empresas gallegas.</p>
    <p class="parrafo">6. Incentivar la producción propia de animación, con ayudas específicas a los establecimientos de producción, y la creación, en particular, por parte de los dibujantes y humoristas gallegos.</p>
    <p class="parrafo">7. Estudiar formas de apoyo a los establecimientos técnicos de Galicia que sirvan para desarrollar la actividad cinematográfica y audiovisual, de forma que se cubran las necesidades en este campo y se impulse la producción propia, capacitando en las técnicas apropiadas.</p>
    <p class="articulo">Artículo 7. Comunicaciones de interés público.</p>
    <p class="parrafo">Las entidades que presten servicios de difusión de información por radio, televisión u otros soportes tecnológicos en Galicia están obligadas a difundir gratuitamente y con indicación de su origen comunicados o declaraciones por razones de interés público, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/1980, de 10 de enero, por la que se aprueba el Estatuto de la Radio y Televisión, y en la Ley 10/1988, de 3 de mayo, de Televisión Privada.</p>
    <p class="capitulo_num">CAPÍTULO II</p>
    <p class="capitulo_tit">Actividades de fomento del sector audiovisual</p>
    <p class="articulo">Artículo 8. De los objetivos de las actividades de fomento.</p>
    <p class="parrafo">Las acciones de fomento del sector audiovisual en Galicia tendrán los siguientes objetivos:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Promover un mejor conocimiento de la historia, el arte, la literatura, la música, las producciones culturales y, en general, la realidad social gallega a través de las producciones cinematográficas y audiovisuales.</p>
    <p class="parrafo">b) Promover y potenciar la enseñanza del audiovisual y de las nuevas tecnologías interactivas en la práctica docente de la educación.</p>
    <p class="parrafo">c) Promover y potenciar la actividad profesional en el sector audiovisual dentro de su territorio.</p>
    <p class="parrafo">d) Fomentar la actividad empresarial y la creación de empleo en el sector audiovisual, especialmente de actores y actrices y de técnicos.</p>
    <p class="parrafo">e) Impulsar la producción propia y la coproducción, así como su distribución por cualquiera de los sistemas y cauces de la difusión audiovisual, favoreciendo el desarrollo del sector audiovisual gallego.</p>
    <p class="parrafo">f) Promover la investigación y el desarrollo tecnológico en el sector audiovisual.</p>
    <p class="parrafo">g) Promover la utilización del idioma gallego mediante su uso en los medios audiovisuales, especialmente apoyando su utilización en salas de exhibición y promoviendo la asistencia a las mismas en municipios de más de 35.000 habitantes.</p>
    <p class="parrafo">h) Promover la utilización de los medios audiovisuales entre los ciudadanos discapacitados.</p>
    <p class="parrafo">i) Divulgar las obras audiovisuales gallegas en el propio territorio, en el Estado español, en Portugal, en la Unión Europea y en todos los territorios donde existan comunidades gallegas.</p>
    <p class="articulo">Artículo 9. Potenciación de las acciones institucionales: Del Consorcio Audiovisual de Galicia.</p>
    <p class="parrafo">1. Para la potenciación institucional de las acciones tendentes al desarrollo del sector audiovisual de Galicia, las administraciones y entidades interesadas convendrán la constitución del Consorcio Audiovisual de Galicia.</p>
    <p class="parrafo">2. La Consejería competente en materia audiovisual promoverá la constitución de dicho Consorcio, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.</p>
    <p class="parrafo">3. Dicho Consorcio tendrá la condición de entidad de derecho público de carácter interadministrativo y contará con un patrimonio propio.</p>
    <p class="parrafo">4. En este Consorcio podrán participar entidades privadas sin ánimo de lucro que persigan los fines de interés público concurrentes con los de las administraciones y entidades públicas consorciadas.</p>
    <p class="parrafo">5. El Consorcio se financiará con aportaciones de las entidades que lo constituyan, sin perjuicio de los demás medios económicos que le correspondan con arreglo a su régimen jurídico.</p>
    <p class="parrafo">6. El Consorcio promoverá la celebración de convenios de colaboración con fundaciones, asociaciones y empresas que tengan interés en el desarrollo del sector audiovisual gallego. Simultáneamente, promoverá la creación de una oficina del audiovisual («film comission») para fomentar y facilitar los rodajes en Galicia.</p>
    <p class="capitulo_num">CAPÍTULO III</p>
    <p class="capitulo_tit">De la exhibición</p>
    <p class="articulo">Artículo 10. Promoción y difusión.</p>
    <p class="parrafo">1. La Xunta de Galicia promoverá la difusión de obras audiovisuales gallegas y coproducciones en las salas de exhibición cinematográficas de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como en cine clubes, entidades privadas sin ánimo de lucro, asociaciones, centros educativos, hospitales y organismos de asistencia social que oferten sesiones de cine a sus usuarios.</p>
    <p class="parrafo">2. La Xunta de Galicia velará porque la producción cinematográfica gallega esté presente en el cupo de exhibiciones de filmes de los Estados miembros de la Unión Europea.</p>
    <p class="articulo">Artículo 11. Ayudas.</p>
    <p class="parrafo">A fin de procurar la pervivencia de las salas de exhibición cinematográfica sitas en las zonas rurales o de baja rentabilidad, la Xunta de Galicia fomentará la exhibición de cine mediante ayudas, otorgadas con arreglo a los criterios que se determinen reglamentariamente.</p>
    <p class="articulo">Artículo 12. Calificación e inspección.</p>
    <p class="parrafo">La Xunta de Galicia adoptará las medidas oportunas para que la exhibición de obras y demás contenidos audiovisuales en los medios de difusión de la Comunidad Autónoma respeten la legislación vigente, ejerciendo funciones de calificación e inspección en coordinación con el Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y del Audiovisual de Galicia.</p>
    <p class="capitulo_num">CAPÍTULO IV</p>
    <p class="capitulo_tit">Del Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y del Audiovisual de Galicia</p>
    <p class="articulo">Artículo 13. Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y del Audiovisual de Galicia.</p>
    <p class="parrafo">1. El Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y del Audiovisual se configura como un órgano de integración y participación de las instituciones, empresas, agentes y entidades directamente relacionadas con los referidos sectores, operadores y usuarios, que actuará con carácter consultivo y asesor para la administración y de mediación para el arbitraje y autocontrol entre los que voluntariamente se sometan a estos procedimientos.</p>
    <p class="parrafo">2. Asimismo, el Consejo propiciará funciones de arbitraje y autocontrol en relación con los contenidos de los medios de difusión audiovisuales específicos del ámbito de la Comunidad Autónoma, siempre que lo soliciten las partes.</p>
    <p class="parrafo">3. El Consejo funcionará en pleno, comisión permanente y a través de las comisiones del audiovisual, de usuarios y operadores y del cine de Galicia y, asimismo, de cuantas decida crear el propio Consejo dentro de sus competencias.</p>
    <p class="parrafo">4. El régimen de funcionamiento y composición del Consejo se establecerá reglamentariamente procurando la representación de las instituciones, sectores profesionales y empresariales y usuarios relacionados con los servicios de telecomunicaciones y audiovisual.</p>
    <p class="parrafo">5. El Consejo, a través de su comisión permanente, elaborará un informe anual, de carácter público, sobre la actividad de los respectivos sectores en el ámbito de la Comunidad Autónoma.</p>
    <p class="parrafo">6. El Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y del Audiovisual se encargará de la coordinación y relación con los organismos y entes homólogos del ámbito del Estado y de las otras comunidades autónomas, dentro de las materias de su competencia.</p>
    <p class="articulo">Artículo 14. Funciones de arbitraje.</p>
    <p class="parrafo">1. El Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y del Audiovisual ejercerá funciones de arbitraje a fin de garantizar a los usuarios una oferta de servicios competitivos, en los supuestos de situaciones de dominio de mercado que afecten a las relaciones entre los diferentes agentes vinculados a la prestación del servicio de una determinada demarcación en la red de cable, siempre que la cuestión le fuese sometida por los interesados.</p>
    <p class="parrafo">2. En el desarrollo de esta función, el Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y del Audiovisual se ajustará al procedimiento previsto en los artículos 11 y siguientes del Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, y, subsidiariamente, en la Ley estatal 36/1988, de 5 de diciembre, reguladora del Régimen Jurídico del Arbitraje.</p>
    <p class="parrafo">3. En todo caso, la sumisión a este arbitraje tendrá para los interesados la eficacia prevista en el artículo 11 de dicha Ley estatal 36/1988, de 5 de diciembre, reguladora del Régimen Jurídico del Arbitraje.</p>
    <p class="articulo">Artículo 15. De las comisiones.</p>
    <p class="parrafo">1. Cada una de las comisiones integrará la representación más fidedigna, cualificada y directa de los agentes de cada sector, de la administración y de las partes relacionadas con los productos de los mismos, así como aquella emanada de la propia permanente del Consejo Asesor.</p>
    <p class="parrafo">2. Las comisiones informarán a la Consejería competente en la materia sobre las cuestiones que pudiesen afectar a la normativa relacionada con los contenidos audiovisuales y la publicidad de cualquiera de los medios de difusión que emiten para la Comunidad Autónoma de Galicia, en relación con el alcance de las propias competencias y el cumplimiento de los derechos fundamentales y la normativa general de aplicación en el sector, con especial atención a la protección de los menores.</p>
    <p class="parrafo">3. El Consejo Asesor propiciará también como tarea inmediata la creación de la Comisión del Cine de Galicia para contribuir al mejor y más directo asesoramiento a la Xunta de Galicia en cuanto a medidas, planes, acciones, programas y proyectos de apoyo e impulso a dicho sector y en lo que se refiera a la creación, producción, realización, distribución, doblaje y exhibición de productos audiovisuales.</p>
    <p class="parrafo">4. Las comisiones contribuirán, en colaboración con los operadores implicados, a propiciar fórmulas y vías en favor del uso del gallego en las diferentes redes y medios de difusión audiovisual.</p>
    <p class="articulo">Disposición adicional primera.</p>
    <p class="parrafo">La Comunidad Autónoma de Galicia ejercerá las competencias que le correspondan según lo que establezcan las leyes estatales en materia de televisión local por ondas terrestres y de telecomunicaciones por cable y las desarrollará regulando expresamente los contenidos audiovisuales que tengan que ser difundidos por cualquier sistema de telecomunicaciones dentro del territorio de la Comunidad Autónoma.</p>
    <p class="parrafo">Asimismo, por Decreto del Consejo de la Xunta se creará el registro de empresas, asociaciones de profesionales del sector, asociaciones de usuarios y grupos operadores cuyo ámbito de actuación sea la Comunidad Autónoma de Galicia.</p>
    <p class="articulo">Disposición adicional segunda.</p>
    <p class="parrafo">La Compañía de Radio-Televisión de Galicia y sus sociedades, que tienen personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, se regirán a través de lo dispuesto en la Ley de Galicia 9/1984, de 11 de julio, de creación de la Compañía de Radio-Televisión de Galicia, respetando lo establecido en el artículo 4 y concordantes de la presente Ley.</p>
    <p class="articulo">Disposición adicional tercera.</p>
    <p class="parrafo">A propuesta del organismo administrativo competente, las comisiones se encargarán de tratar y estudiar aquellos aspectos de ámbito competencial autonómico referidos a la legislación modificadora de la Ley 25/1994 y, en particular, la incorporación de la Directiva 97/36/CE, de 30 de junio, por la que se modifica la Directiva 89/552/CEE, de 3 de octubre, denominada «Televisión sin fronteras».</p>
    <p class="articulo">Disposición adicional cuarta.</p>
    <p class="parrafo">El Centro Gallego de las Artes de la Imagen se regirá a través de lo dispuesto en su Decreto de creación y regulación y se dotará de plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, respetando lo establecido en el artículo 4 y concordantes de la presente Ley.</p>
    <p class="articulo">Disposición derogatoria.</p>
    <p class="parrafo">Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o menor rango en lo que se opongan o contradigan lo dispuesto en la presente Ley.</p>
    <p class="articulo">Disposición final primera.</p>
    <p class="parrafo">Se faculta al Consejo de la Xunta para el desarrollo reglamentario de la presente Ley.</p>
    <p class="articulo">Disposición final segunda.</p>
    <p class="parrafo">La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».</p>
    <p class="parrafo_2">Santiago de Compostela, 1 de septiembre de 1999.</p>
    <p class="firma_ministro">MANUEL FRAGA IRIBARNE,</p>
    <p class="firma_ministro">Presidente</p>
  </texto>
</documento>
