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    <titulo>Ley 5/1992, de 10 de junio, de creación del Instituto Gallego de Promoción Económica.</titulo>
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      <nota codigo="14" orden="400">Publicada en el DOG núm. 122, de 26 de junio de 1992.</nota>
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          <texto>art. 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero</texto>
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          <texto>art. 13.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril</texto>
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        <anterior referencia="BOE-A-1985-4886" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Ley 3/1984, de 3 de abril</texto>
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      <alerta codigo="127" orden="1">Sistema financiero</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">El Estatuto de Economía de Galicia recoge, como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma, el fomento y planificación de su actividad económica. En ese marco y para el logro del desarrollo económico y social de Galicia se considera necesario el mejor aprovechamiento de recursos económicos de la región, para favorecer la modernización de la economía, potenciar el desarrollo tecnológico y contribuir a la generación de empleo y a elevar el bienestar de la sociedad gallega.</p>
    <p class="parrafo">La Comunidad Autónoma de Galicia tiene reconocida, asimismo, la competencia para la creación y gestión de un sector público regional. Para su consecución eficaz, en la actualidad se requieren fórmulas como la que ahora se establece, que combinen la necesaria agilidad y rapidez exigidas por la dinámica económica y social con los criterios de rigor, responsabilidad y control exigibles a la autoridad pública.</p>
    <p class="parrafo">Galicia ha conocido en los últimos años una apreciable transformación de sus estructuras económicas y sociales que puso de relieve su capacidad para afrontar circunstancias adversas, y también la necesidad de dotar a la Comunidad Autónoma de un instrumento que permita el máximo desarrollo de la actividad económica.</p>
    <p class="parrafo">Por ello se considera conveniente la creación del Instituto Gallego de Promoción Económica (IGAPE), como ente de derecho público que, concretando la iniciativa y los programas de promoción y fomento del desarrollo regional, y en cooperación con las administraciones comunitaria, central del Estado, autonómica y local y con otros entes públicos de promoción, contribuya a la dinamización de la economía de Galicia, impulsando la capacidad de innovación, la explotación de las ventajas propias y de los factores endógenos, la atracción de inversiones, la competitividad de la economía y el conjunto de actuaciones de asesoramiento, promoción, información y apoyo que exija el cumplimiento de sus objetivos.</p>
    <p class="parrafo">Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.º, 2, del Estatuto de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 23 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidente, promulgo, en nombre del Rey, la Ley de creación del Instituto Gallego de Promoción Económica.</p>
    <p class="titulo_num">TÍTULO PRIMERO</p>
    <p class="titulo_tit">Naturaleza, fines y funciones</p>
    <p class="articulo">Artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia y al amparo de su Estatuto de autonomía, se crea el Instituto Gallego de Promoción Económica (IGAPE), como ente de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propios. En los casos en que así proceda, su actividad estará sujeta a la Ley de Gestión Económica y Financiera Pública de Galicia y demás normas de aplicación.</p>
    <p class="parrafo">En sus relaciones externas, en la administración patrimonial y en la contratación, el IGAPE estará sujeto al derecho privado.</p>
    <p class="articulo">Artículo 2.</p>
    <p class="parrafo">El IGAPE se adscribe a la Consejería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia.</p>
    <p class="articulo">Artículo 3.</p>
    <p class="parrafo">El IGAPE se crea como un instrumento básico de actuación de la Xunta de Galicia, para impulsar el desarrollo competitivo del sistema productivo gallego, promoviendo actividades que contribuyan a la creación de empleo en Galicia y a un desarrollo económico armónico, equilibrado y justo, basado en un tejido industrial moderno y competitivo.</p>
    <p class="parrafo">Su acción incidirá tanto en el sistema productivo como en la mejora de los procesos de producción, gestión y comercialización.</p>
    <p class="articulo">Artículo 4.</p>
    <p class="parrafo">Son funciones del IGAPE:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Potenciar las actividades económicas que favorezcan el desarrollo equilibrado e integrado de las distintas comarcas.</p>
    <p class="parrafo">b) Promover la creación de Empresas en los distintos sectores de la actividad económica que tengan mayor impacto y ventajas comparativas para el desarrollo de la economía gallega.</p>
    <p class="parrafo">c) Promover actividades creadoras de empleo y que utilicen más racionalmente recursos internos.</p>
    <p class="parrafo">ch) Favorecer la modernización e innovación tecnológica y organizativa de las Empresas gallegas, en particular de las pequeñas y medianas.</p>
    <p class="parrafo">d) Fomentar la prestación de servicios a Empresas especialmente a las pequeñas y medianas, promoviendo Sociedades de servicios.</p>
    <p class="parrafo">e) Fomentar el desarrollo de la relación científica y tecnológica entre los Centros universitarios, técnicos de investigación y las Empresas productivas. Potenciar el desarrollo de parques tecnológicos que materialicen esta relación.</p>
    <p class="parrafo">f) Promover acciones de divulgación de los instrumentos y fondos de que disponen las administraciones públicas españolas y la Comisión de las Comunidades Europeas para apoyo a las actividades económicas.</p>
    <p class="parrafo">g) Proporcionar información sobre los mercados y favorecer el desarrollo de las exportaciones y acuerdos con Empresas extranjeras.</p>
    <p class="parrafo">h) Impulsar la realización de estudios que promuevan el desarrollo económico de Galicia.</p>
    <p class="parrafo">i) Divulgar los fines y las actividades que justifican su creación entre los distintos sectores económicos y agentes sociales.</p>
    <p class="parrafo_2">l) Promover, fomentar y potenciar actividades económicas que favorezcan el desarrollo equilibrado e integrado tanto en términos sectoriales como territoriales.</p>
    <p class="parrafo">ll) Creación de un fondo de documentación básica para la promoción económica.</p>
    <p class="parrafo">m) En general, apoyar y promover cualquier tipo de actividades que contribuyan a la mejora del sistema productivo de Galicia, especialmente las de mayor importancia estratégica.</p>
    <p class="articulo">Artículo 5.</p>
    <p class="parrafo">A fin de apoyar y promover las acciones que favorezcan el desarrollo económico de Galicia, el IGAPE podrá realizar toda clase de actividades económicas y financieras, sin más limitación que lo dispuesto en esta Ley y en las disposiciones que sean de aplicación.</p>
    <p class="parrafo">En particular, podrá constituir Sociedades mercantiles o participar en Sociedades ya constituidas, o en fundaciones que contribuyan al logro de los fines del IGAPE, siendo preceptivo en estos casos el informe del Consejo Asesor a que se refiere el artículo 13 de esta Ley.</p>
    <p class="parrafo">También podrá obtener subvenciones y garantías de la Xunta de Galicia y de otras Entidades e Instituciones comunitarias, estatales, autonómicas y locales.</p>
    <p class="parrafo">Asimismo, podrá promover y establecer acuerdos de todo tipo con Empresas, Organismos, Instituciones, Asociaciones y expertos que puedan contribuir al logro de sus fines y funciones.</p>
    <p class="articulo">Artículo 6.</p>
    <p class="parrafo">El IGAPE podrá participar en Sociedades establecidas fuera del territorio de Galicia cuando respondan a procesos de expansión de las Empresas gallegas. En este caso la decisión de la participación deberá contar con el acuerdo del Consello de la Xunta.</p>
    <p class="titulo_num">TÍTULO II</p>
    <p class="titulo_tit">Organización</p>
    <p class="articulo">Artículo 7.</p>
    <p class="parrafo">Los órganos de gobierno del IGAPE serán el Consejo de Dirección, el Presidente y el Director.</p>
    <p class="parrafo">Además, el IGAPE contará con un Consejo Asesor.</p>
    <p class="articulo">Artículo 8.</p>
    <p class="parrafo">El Consejo de Dirección, órgano colegiado de gobierno, estará formado por un mínimo de cinco miembros y un máximo de nueve. Corresponde al Consello de la Xunta, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, su nombramiento y destitución.</p>
    <p class="parrafo">El Consejo de Dirección estará compuesto por miembros del Gobierno y Administración autonómica, siendo presidido por el Presidente del IGAPE o persona en quien delegue.</p>
    <p class="parrafo">El Consejo de Dirección nombrará un Secretario, que actuará con voz pero sin voto.</p>
    <p class="parrafo">Se determinará reglamentariamente la estructura de dicho órgano.</p>
    <p class="articulo">Artículo 9.</p>
    <p class="parrafo">Corresponde al Consello de Dirección ejercer, sin más limitaciones que las establecidas por las leyes, todas las facultades y funciones que sean precisas para alcanzar los fines del IGAPE. En especial:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Orientar la actuación del IGAPE, dentro de las líneas marcadas por la Xunta de Galicia.</p>
    <p class="parrafo">b) Decidir sobre todas las cuestiones relacionadas con la organización, funcionamiento y operaciones que tiene que realizar el IGAPE, sin perjuicio de las facultades y funciones delegadas y atribuidas por esta Ley al Director.</p>
    <p class="parrafo">c) Aprobar el anteproyecto de presupuesto, que será remitido a la Consejería de Economía y Hacienda para ser incluido en el proyecto de presupuesto general de la Comunidad Autónoma.</p>
    <p class="parrafo">ch) Acordar la celebración de contratos y convenios que concierte el Instituto.</p>
    <p class="parrafo">d) Decidir sobre los asuntos que le someta el Presidente.</p>
    <p class="parrafo">e) Aprobar la Memoria anual, el Balance y la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, que serán remitidos al Consejo de Cuentas.</p>
    <p class="articulo">Artículo 10.</p>
    <p class="parrafo">1. El Consejo de Dirección se reunirá, como mínimo, cuatro veces al año.</p>
    <p class="parrafo">2. El Consejo de Dirección podrá delegar en el Presidente cualquier función específica.</p>
    <p class="articulo">Artículo 11.</p>
    <p class="parrafo">El Presidente del IGAPE será, por razón de su cargo, el Consejero de Economía y Hacienda.</p>
    <p class="parrafo">El Presidente desempeñará la representación del IGAPE en toda clase de actos y negocios jurídicos y ejercerá en su nombre acciones y recursos.</p>
    <p class="parrafo">Corresponde además al Presidente:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Ordenar la convocatoria del Consejo, fijar el orden del día y presidir las sesiones del mismo.</p>
    <p class="parrafo">b) Velar por el cumplimiento de las directrices de actuación marcadas por la Xunta de Galicia.</p>
    <p class="parrafo">c) Proponer la adopción de las disposiciones reglamentarias necesarias para la organización y funcionamiento del IGAPE.</p>
    <p class="parrafo_2">El Presidente podrá delegar en el Director cualquier función específica.</p>
    <p class="articulo">Artículo 12.</p>
    <p class="parrafo">El Director del IGAPE será nombrado y, en su caso, destituido por el Consejo de Dirección, a propuesta de su Presidente, siendo su cargo incompatible con cualquier actividad pública o privada, en los términos previstos en la legislación vigente.</p>
    <p class="parrafo">Corresponde al Director:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Dar cumplimiento a los acuerdos del Consejo de Dirección.</p>
    <p class="parrafo">b) Proponer las líneas estratégicas de actuación del IGAPE, el programa anual de actividades y el anteproyecto de presupuestos.</p>
    <p class="parrafo">c) Gestionar el IGAPE y rendir cuentas de la gestión ante el Consejo de Dirección y elaborar la Memoria anual, el Balance y la Cuenta de Pérdidas y Ganancias.</p>
    <p class="parrafo">ch) Ejercer la dirección administrativa y de personal.</p>
    <p class="parrafo">d) Coordinar, inspeccionar y controlar el funcionamiento de los servicios y dependencias.</p>
    <p class="parrafo">e) Representar al Instituto en las Sociedades participadas por el mismo.</p>
    <p class="parrafo">f) Las funciones que le sean delegadas por el Presidente o Consejo de Dirección.</p>
    <p class="articulo">Artículo 13.</p>
    <p class="parrafo">Para el mejor ejercicio de las competencias de los órganos a que se refieren los artículos anteriores, se crea el Consejo Asesor como órgano de consulta y asesoramiento, que se reunirá como mínimo una vez cada semestre.</p>
    <p class="parrafo">Tendrá a su cargo las siguientes funciones:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Asesorar al Consejo de Dirección en la elaboración del plan trianual, antes de su aprobación por los órganos rectores del Instituto.</p>
    <p class="parrafo">b) Promover e impulsar todas las actividades que faciliten el cumplimiento de los fines del IGAPE.</p>
    <p class="parrafo">c) Informar y asesorar al Consejo de Dirección de todos cuantos asuntos le encomienden.</p>
    <p class="parrafo_2">El Consejo Asesor estará compuesto por representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma, de las organizaciones empresariales y sindicales, de las Universidades y de los Centros de investigación, y de otras instituciones y personalidades destacadas por su actividad económica o profesional.</p>
    <p class="parrafo">El número de miembros y su funcionamiento se determinarán reglamentariamente.</p>
    <p class="titulo_num">TÍTULO III</p>
    <p class="titulo_tit">Recursos, régimen económico, personal y control</p>
    <p class="articulo">Artículo 14.</p>
    <p class="parrafo">Los recursos del IGAPE estarán formados por:</p>
    <p class="parrafo_2">1. Las consignaciones presupuestarias que le sean asignadas en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia.</p>
    <p class="parrafo">2. Los ingresos que pueda percibir por la prestación de los servicios.</p>
    <p class="parrafo">3. Las subvenciones o aportaciones voluntarias de Entidades e instituciones públicas o privadas, así como de particulares.</p>
    <p class="parrafo">4. Las rentas y productos que generen los bienes y valores que constituyen el patrimonio del IGAPE.</p>
    <p class="parrafo">5. Los créditos, préstamos y demás operaciones financieras que concierte.</p>
    <p class="parrafo">6. Cualquier otro recurso que se le pudiese atribuir.</p>
    <p class="articulo">Artículo 15.</p>
    <p class="parrafo">El IGAPE elaborará anualmente un programa de actividades en el que figuren los objetivos anuales, las acciones económicas y de promoción, las inversiones previstas y su evaluación económica.</p>
    <p class="parrafo">Este programa se inscribirá en otro trianual en el que se reflejen las directrices estratégicas del IGAPE.</p>
    <p class="articulo">Artículo 16.</p>
    <p class="parrafo">El régimen financiero, contable y presupuestario se ajustará a las normas que para Sociedades y Entidades de capital público se contienen en la Ley de Gestión Económica y Financiera pública de Galicia.</p>
    <p class="articulo">Artículo 17.</p>
    <p class="parrafo">El personal del IGAPE podrá ser:</p>
    <p class="parrafo_2">Contratado en régimen de derecho laboral, respetando los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.</p>
    <p class="parrafo">Funcionario al servicio de la Administración de la Xunta de Galicia, adscrito a esta Entidad.</p>
    <p class="parrafo_2">Bajo la dirección y supervisión del Director y del Presidente se definirá su estructura y se dotará del personal suficiente.</p>
    <p class="parrafo">Pertenecer al Consejo de Dirección o al Consejo Asesor no generará en ningún caso derechos laborales.</p>
    <p class="articulo">Artículo 18.</p>
    <p class="parrafo">El control de eficacia será ejercido por la Consellería de Economía y Hacienda, basándose en la comprobación del cumplimiento de los objetivos fijados en el plan estratégico trianual y en los respectivos planes anuales.</p>
    <p class="articulo">Disposición adicional primera.</p>
    <p class="parrafo">El Parlamento de Galicia deberá autorizar, mediante Ley, la transformación, modificación, liquidación o extinción del IGAPE. La Comunidad Autónoma de Galicia se hará cargo en estos casos del conjunto de derechos y obligaciones derivados del proceso.</p>
    <p class="articulo">Disposición adicional segunda.</p>
    <p class="parrafo">La consignación inicial del IGAPE estará constituida por una dotación de 2.000.000.000 de pesetas.</p>
    <p class="articulo">Disposición transitoria única.</p>
    <p class="parrafo">Se autoriza al Consello de la Xunta de Galicia para que, una vez constituidos los órganos de gobierno y a propuesta del Consejo de Dirección, a iniciativa del Consejero de Economía y Hacienda, apruebe la asignación a las correspondientes cuentas de los estados presupuestarios de la dotación global de 2.000.000.000 de pesetas a que se refiere la disposición adicional segunda, conforme a lo preceptuado por la Ley de Gestión Económica y Financiera pública de Galicia.</p>
    <p class="parrafo">Los estados elaborados pasarán a formar parte del conjunto de presupuestos de Empresas públicas, dentro del presupuesto general de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio.</p>
    <p class="parrafo">De las actuaciones anteriores se dará cuenta a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento.</p>
    <p class="articulo">Disposición final primera.</p>
    <p class="parrafo">Se autoriza al Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, para que dicte las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Ley, dentro de los seis meses siguientes a su entrada en vigor.</p>
    <p class="articulo">Disposición final segunda.</p>
    <p class="parrafo">Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».</p>
    <p class="parrafo_2">Santiago de Compostela, 10 de junio de 1992.</p>
    <p class="firma_ministro">MANUEL FRAGA IRIBARNE,</p>
    <p class="firma_ministro">Presidente</p>
    <p class="publicado">(Publicada en el «Diario Oficial de Galicia» número 122, de 26 de junio de 1992)</p>
  </texto>
</documento>
