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    <titulo>Ley 8/2013, de 27 de diciembre, de comunicación y publicidad institucional de Extremadura.</titulo>
    <diario codigo="BOE">Boletín Oficial del Estado</diario>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="3529" orden="">Extremadura</materia>
      <materia codigo="5281" orden="">Organización de las Comunidades Autónomas</materia>
      <materia codigo="5796" orden="">Publicidad institucional</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="14" orden="400">Publicada en el DOE núm. 249 de 30 de diciembre de 2013.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="---" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Decreto 77/2006, de 2 de mayo (DOE núm. 54, del 9)</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="BOE-A-2011-1638" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 9.1.21 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="BOE-A-1988-26156" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Ley 34/1988, de 11 de noviembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="BOE-A-2014-2384" orden="">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>la exposición de motivos, el título del capítulo II y los arts. 7, 10 y 11, por Ley 2/2014, de 18 de febrero</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="121" orden="">Organización de la Administración</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="centro_redonda">EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA</p>
    <p class="parrafo_2">Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 40.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente Ley.</p>
    <p class="centro_redonda">EXPOSICIÓN DE MOTIVOS</p>
    <p class="parrafo_2">El artículo 9.1.21 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su actual redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, reconoce a la Comunidad Autónoma de Extremadura competencia exclusiva en materia de publicidad comercial e institucional, correspondiéndole la función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la función ejecutiva, la adopción de cuantas medidas, decisiones y actos procedan. A su vez, el artículo 7.1 del mismo cuerpo legal establece que los poderes públicos regionales promoverán las condiciones de orden social, político, cultural o económico, para que la libertad y la igualdad de los extremeños, entre sí y con el resto de los españoles, sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud; y facilitar la participación de todos en la vida política, económica, cultural y social de Extremadura, en un contexto de libertad, justicia y solidaridad.</p>
    <p class="parrafo">La comunicación y publicidad institucional se convierten, así, tanto en un derecho del ciudadano, como en un deber de las instituciones, ya que, la participación ciudadana y el control democrático de las funciones de los poderes públicos serán más efectivos cuanto mayor sea la información objetiva y veraz sobre las actuaciones y servicios que los poderes públicos desarrollan, aspecto especialmente relevante para certificar la calidad y la excelencia de un sistema democrático.</p>
    <p class="parrafo">La presente Ley de Comunicación y Publicidad Institucional de Extremadura recupera el espíritu de la derogada Ley 6/1996, de 26 de septiembre, reguladora de la publicidad institucional. Al igual que la anterior, tiene como objetivos prioritarios: la transparencia; garantizar mayor accesibilidad a los ciudadanos –que les permita un aprovechamiento más eficaz de los recursos públicos–; y la preservación de la lealtad institucional y la pluralidad de medios.</p>
    <p class="parrafo">El texto legal establece garantías concretas a fin de asegurar que las campañas institucionales de comunicación y publicidad sean efectivamente útiles a los ciudadanos, y no al gobierno que las promueve, por lo que se establecen los requisitos que éstas deben cumplir, enumerando los objetivos que las mismas deben tener para poder ser promovidas y/o contratadas. Así, prevé que las campañas institucionales de publicidad y comunicación se desarrollen exclusivamente cuando concurran razones de interés público y en el ejercicio de sus competencias; contribuyan a fomentar la igualdad entre hombres y mujeres y el respeto a la diversidad social y cultural presente en la sociedad; y, se ajusten siempre a las exigencias derivadas de los principios de interés general, lealtad institucional, compromiso, veracidad, transparencia, eficacia, responsabilidad, eficiencia y austeridad en el gasto.</p>
    <p class="parrafo">En este mismo sentido, se prohíben expresamente aquellas campañas de publicidad y comunicación institucional que tengan como finalidad destacar los logros de gestión y/o los objetivos alcanzados; aquéllas que incluyan mensajes discriminatorios, sexistas o contrarios a los principios, valores y derechos constitucionales; y aquéllas que inciten, de forma directa o indirecta, a la violencia o a comportamientos contrarios al ordenamiento jurídico. Los mensajes o la presentación de las campañas institucionales de publicidad y de comunicación no podrán inducir a confusión con los símbolos, lemas, ideas, expresiones, diseños o imágenes empleados por cualquier formación política u organización social; y no se podrán difundir campañas institucionales que no se identifiquen claramente como tales y que no incluyan la mención expresa de la Administración autonómica o entidad promotora o contratante.</p>
    <p class="parrafo">Como aspecto esencial, se promueve la accesibilidad para las personas con discapacidad y se otorga preferencia a los soportes más respetuosos con el medio ambiente.</p>
    <p class="parrafo">Con respecto al principio de lealtad institucional, esta ley prohíbe las campañas «que manifiestamente menoscaben, obstaculicen o perturben las políticas públicas o cualquier actuación legítimamente realizada por otro poder público en el ejercicio de sus competencias».</p>
    <p class="parrafo">Para garantizar los principios de eficacia y coste-eficiencia, el aprovechamiento de los recursos públicos mediante la profesionalización de la planificación, la ejecución y la evaluación de las campañas, así como para la consecución del objetivo relativo a la transparencia y veracidad en materia de publicidad y comunicación institucional de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la ley incorpora instrumentos de control previo sobre el contenido específico de las campañas de publicidad y comunicación institucional y, de esta forma, crea la Comisión de Comunicación y Publicidad Institucional de Extremadura, órgano colegiado al que corresponderán la planificación, asistencia técnica, evaluación, coordinación y control de las actividades de comunicación y publicidad de las Instituciones y Organismos contemplados en el artículo 1 de esta Ley.</p>
    <p class="parrafo">En el proceso de elaboración de la presente ley se han cumplido los trámites procedimentales exigidos en el artículo 69 de la Ley 1/2002, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; a propuesta de la Vicepresidenta y Portavoz y previa aprobación por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 15 de octubre de 2013, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Extremadura.</p>
    <p class="capitulo_num">CAPÍTULO I</p>
    <p class="capitulo_tit">Disposiciones generales</p>
    <p class="articulo">Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.</p>
    <p class="parrafo">1. La presente Ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico de las campañas institucionales de comunicación y publicidad promovidas o contratadas por:</p>
    <p class="parrafo_2">a) La Administración de la Comunidad Autónoma Extremadura, los organismos autónomos, instituciones y demás entidades integrantes del sector público autonómico, conforme a lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 2 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.</p>
    <p class="parrafo">b) La Asamblea de Extremadura y las demás instituciones autonómicas previstas en el artículo 15.2 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, así como la Universidad de Extremadura.</p>
    <p class="parrafo">c) Las Entidades Locales de ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como las instituciones o entidades públicas dependientes de ellas y cualesquiera otras personas jurídicas en las que participen mayoritariamente, así como los consorcios dotados de personalidad jurídica, a los que se refiere el artículo 87 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local en los que la aportación de estas entidades sea mayoritaria.</p>
    <p class="parrafo_2">2. A los efectos de esta Ley, se considera:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Campaña institucional de comunicación, la que, utilizando formas de comunicación distintas de las estrictamente publicitarias, sea realizada por alguno de los sujetos enunciados en el apartado 1 del presente artículo para difundir un mensaje u objetivo común a una pluralidad de personas destinatarias.</p>
    <p class="parrafo">b) Campaña institucional de publicidad, toda actividad orientada y ordenada a la difusión de un mensaje u objetivo común, dirigida a una pluralidad de personas destinatarias, que utilice un soporte publicitario pagado o cedido y sea realizada o promovida por alguno de los sujetos enunciados en el apartado 1 del presente artículo.</p>
    <p class="parrafo_2">3. Queda excluida de la aplicación de esta ley aquella publicación y/o difusión que los sujetos enunciados en el apartado 1 del presente artículo realicen de las disposiciones normativas, resoluciones y actos administrativos o judiciales, en cumplimiento de la normativa vigente, y demás información sobre las actuaciones públicas afectadas por dicho mandato, así como la publicidad que los mismos lleven a cabo en el ejercicio de una actividad de carácter comercial, industrial o mercantil, en el cumplimiento de los fines que les son propios.</p>
    <p class="articulo">Artículo 2. Requisitos de las campañas institucionales de comunicación y publicidad.</p>
    <p class="parrafo">1. Solo se podrán promover o contratar campañas institucionales de comunicación y publicidad cuanto se persiga alguno de los siguientes objetivos:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Promover la difusión y el conocimiento de los valores y principios constitucionales y estatutarios.</p>
    <p class="parrafo">b) Difundir el contenido de aquellas disposiciones jurídicas, que por su novedad y/o repercusión social, aconsejen medidas complementarias para su conocimiento general.</p>
    <p class="parrafo">c) Difundir ofertas de empleo público u otras cuya importancia e interés así lo aconsejen.</p>
    <p class="parrafo">d) Anunciar medidas preventivas de riesgos o que contribuyan a la eliminación de daños de cualquier naturaleza para la salud de las personas o el patrimonio natural.</p>
    <p class="parrafo">e) Difundir campañas sobre orden y seguridad pública o con transcendencia general en las que pudieran concurrir situaciones de emergencia o protección civil.</p>
    <p class="parrafo">f)	Apoyar a sectores económicos extremeños, especialmente en el exterior de la Comunidad Autónoma de Extremadura, promover la comercialización de productos extremeños y atraer inversiones externas.</p>
    <p class="parrafo">g) Difundir la imagen de Extremadura, su patrimonio histórico, cultural y natural, así como sus valores o señas de identidad, con fines de promoción turística.</p>
    <p class="parrafo">h) Comunicar a los ciudadanos programas y actuaciones públicas de relevancia e interés social.</p>
    <p class="parrafo">i)	Promover la integración social, la tolerancia, el respeto, el civismo democrático, y la cultura de la paz y el diálogo en el ámbito social, económico y laboral.</p>
    <p class="parrafo_2">2. Las campañas institucionales se desarrollarán exclusivamente cuando concurran razones de interés público y en el ejercicio de competencias propias.</p>
    <p class="parrafo">3. Las campañas institucionales se ajustarán siempre a las exigencias derivadas de los principios de interés general, lealtad institucional, compromiso, veracidad, transparencia, eficacia, responsabilidad, eficiencia y austeridad en el gasto.</p>
    <p class="parrafo">4. Las campañas institucionales contribuirán a fomentar la igualdad entre hombres y mujeres y respetarán la diversidad social y cultural presente en la sociedad, así como la protección a la infancia y adolescencia.</p>
    <p class="parrafo">5. En caso de que la publicidad institucional utilice a personas que realizan recomendaciones o dan testimonio, éstos deben responder a la verdad, tanto en lo que se refiere a la persona como en lo concerniente al contenido, planteando por lo tanto casos reales o informando, en su caso, de que se trata de una dramatización.</p>
    <p class="parrafo">6. Se deberá publicar en las páginas web de las distintas consejerías todas las campañas realizadas, el coste de las mismas y los organismos y entidades afectadas.</p>
    <p class="articulo">Artículo 3. Prohibiciones.</p>
    <p class="parrafo">1. No se podrán promover o contratar campañas institucionales de publicidad y comunicación:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Que tengan como finalidad destacar los logros de gestión o los objetivos alcanzados por los sujetos mencionados en el artículo 1.1.</p>
    <p class="parrafo">b) Que manifiestamente menoscaben, obstaculicen o perturben las políticas públicas o cualquier actuación legítimamente realizada por otro poder público en el ejercicio de sus competencias.</p>
    <p class="parrafo">c) Que incluyan mensajes discriminatorios, sexistas o contrarios a los principios valores y derechos constitucionales.</p>
    <p class="parrafo">d) Que inciten, de forma directa o indirecta, a la violencia o comportamientos contrarios al ordenamiento jurídico.</p>
    <p class="parrafo_2">2. Los mensajes o la presentación de las campañas institucionales de publicidad y comunicación no podrán inducir a confusión con los símbolos, lemas, ideas, expresiones, diseños o imágenes empleados por cualquier formación política u organización social.</p>
    <p class="parrafo">3. Solo se podrán difundir campañas institucionales de publicidad que se identifiquen claramente como tales, y que hagan mención expresa de la Administración o entidad promotora o contratante.</p>
    <p class="parrafo">4. La publicidad institucional no debe inducir a errores, ni por ambigüedad, ni por inexactitud de datos, ni por omisión o cualquier otra circunstancia.</p>
    <p class="parrafo">5. Queda totalmente prohibida la utilización en las campañas institucionales de comunicación y publicidad de cualquier forma de publicidad de las consideradas ilícitas en el artículo 3 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.</p>
    <p class="articulo">Artículo 4. Accesibilidad.</p>
    <p class="parrafo">Se procurará el más completo acceso a la información contenida en las campañas institucionales de comunicación y publicidad a las personas con cualquier tipo de discapacidad.</p>
    <p class="articulo">Artículo 5. Fomento de soportes respetuosos con el medio ambiente.</p>
    <p class="parrafo">Se otorgará preferencia a los soportes que, sin merma de la eficacia de la campaña, sean más respetuosos con el medio ambiente. A estos efectos, dicha condición se contemplará específicamente en los pliegos de condiciones u ofertas para adjudicar las campañas publicitarias.</p>
    <p class="articulo">Artículo 6. Garantías.</p>
    <p class="parrafo">1. Sin perjuicio de las vías de recurso previstas en el ordenamiento jurídico, cualquier persona física o jurídica que ostente un derecho o interés legítimo, así como las corporaciones, asociaciones, sindicatos y entidades que resulten afectados o estén legalmente habilitados para la defensa de los derechos e intereses legítimos colectivos, podrán solicitar la cesación inmediata o la rectificación de aquellas campañas que incurran en alguna de las prohibiciones contenidas en esta Ley.</p>
    <p class="parrafo">2. La cesación podrá solicitarse desde el inicio de la actividad publicitaria o de comunicación y mientras ésta tenga lugar. La rectificación podrá instarse desde el inicio de la actividad hasta siete días después de finalizada la misma.</p>
    <p class="parrafo">3. Será competente para resolver sobre la solicitud de cesación o rectificación, el órgano que a tal efecto se determine en las normas de desarrollo de esta Ley.</p>
    <p class="parrafo">4. El órgano competente resolverá en el plazo máximo de seis días. Su resolución, que será ejecutiva, pondrá fin a la vía administrativa. Si la resolución estimara la solicitud de cesación, el órgano anunciante procederá inmediatamente a dicha cesación. Si la resolución estimara una solicitud de rectificación, el órgano anunciante deberá proceder a la rectificación dentro de los siete días siguientes de dictada dicha resolución.</p>
    <p class="parrafo">De no resolverse la solicitud en el plazo indicado, se entenderá desestimada, pudiendo las personas interesadas interponer los recursos que resulten procedentes.</p>
    <p class="parrafo">5. Como medida cautelar, a petición de la persona interesada, el órgano competente para resolver podrá ordenar la suspensión provisional de la campaña, siempre que se aprecien indicios de infracción manifiesta de los artículos 2 y 3. El plazo máximo para resolver dicha petición será de tres días desde que se presente.</p>
    <p class="parrafo">6. Durante el curso del procedimiento, el órgano competente para resolver podrá recabar de las entidades afectadas cuanta información estime necesaria para su resolución.</p>
    <p class="articulo">Artículo 7. Contratos.</p>
    <p class="parrafo">1. Las contrataciones y el procedimiento para la adjudicación de los contratos vinculados a las campañas reguladas por esta ley se ajustarán a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de contratación administrativa, garantizando los principios de libre concurrencia, igualdad entre los licitadores y demás principios establecidos en la normativa en materia de contratación del sector público.</p>
    <p class="parrafo">2. Los contratos de asistencia, consultoría, de servicios o de difusión y creación publicitaria que se celebren en el marco de la presente ley, harán constar en sus cláusulas que la contratación de las campañas publicitarias se realizará conforme a los criterios del presente artículo.</p>
    <p class="parrafo">3. Todos los contratos que infrinjan lo previsto en la presente ley, falseando la leal competencia entre los medios de comunicación, tendrán la consideración de prácticas restrictivas de la competencia, conforme a lo dispuesto en la Ley 15/2007, de 3 de julio, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas o penales a que hubiera lugar y sean exigibles.</p>
    <p class="parrafo">4. Cuando razones de especialidad cualitativa o cuantitativa de la campaña a realizar lo aconsejen, se incluirá en los pliegos de condiciones del contrato la realización por parte de las empresas adjudicatarias de un seguimiento de los resultados y un análisis de impacto de la campaña.</p>
    <p class="articulo">Artículo 8. Lenguas.</p>
    <p class="parrafo">1. En las campañas de publicidad y comunicación institucional que se difundan o realicen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura se empleará el castellano.</p>
    <p class="parrafo">2. Asimismo, podrán utilizarse otras lenguas si fuera necesario por razón de la finalidad de dichas actividades o de su ámbito de difusión.</p>
    <p class="articulo">Artículo 9. Procesos electorales y de referéndum.</p>
    <p class="parrafo">1. Las campañas institucionales con ocasión de elecciones o referéndum se regirán por su normativa específica, estatal o autonómica, que sea de aplicación.</p>
    <p class="parrafo">2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, los poderes públicos y las entidades a las que se refiere el artículo 1 de esta Ley, se abstendrán de realizar o, en su caso, suspenderán toda campaña institucional de publicidad o comunicación en el período electoral que directamente les afecte, entendiendo por tal el lapso temporal comprendido entre la convocatoria de elecciones, referéndum o consulta y el día mismo de la votación, excepto las expresamente previstas en la normativa electoral en relación con la información a los ciudadanos sobre la inscripción en las listas del censo electoral o las demás previstas en la LOREG, así como las que puedan resultar imprescindibles para la salvaguarda del interés público o para el correcto desenvolvimiento de los servicios públicos.</p>
    <p class="capitulo_num">CAPÍTULO II</p>
    <p class="capitulo_tit">Evaluación, planificación y ejecución de las campañas institucionales de publicidad y comunicación de la Comunidad Autónoma de Extremadura</p>
    <p class="articulo">Artículo 10. Comisión de Comunicación y Publicidad Institucional de Extremadura.</p>
    <p class="parrafo">1. La Comisión de Comunicación y Publicidad Institucional de Extremadura es el órgano encargado de la planificación, asistencia técnica, evaluación, coordinación y control de las actividades de publicidad y comunicación de aquellas instituciones y organismos previstos en el artículo 1 de esta Ley.</p>
    <p class="parrafo">2. Es un órgano colegiado de carácter consultivo, de coordinación y control en materia de publicidad y comunicación institucional.</p>
    <p class="parrafo">3. La Comisión está adscrita a la Consejería o departamento de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura competente en materia de publicidad institucional.</p>
    <p class="parrafo">4. La Comisión tiene atribuidas, específicamente, las siguientes funciones:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Velar por la adecuación de las actuaciones de comunicación y publicidad institucional de la Comunidad Autónoma de Extremadura según lo previsto en esta Ley.</p>
    <p class="parrafo">b) Resolver las solicitudes de cesación o rectificación a que se refiere el artículo 6 de la presente Ley, así como cualquier otra cuestión que se plantee en relación con dichas actividades.</p>
    <p class="parrafo">c) Elaborará los diversos modelos tipo, específicos para las contrataciones que se realicen en materia de publicidad institucional, de pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas particulares, correspondiendo en todo caso la aprobación de dichos pliegos al órgano de contratación.</p>
    <p class="parrafo">d) Informará, con carácter preceptivo y no vinculante, con anterioridad al inicio del expediente de contratación, las acciones publicitarias y de comunicación a que se refiere el artículo 12. Dicho informe se emitirá en el plazo máximo de cinco días.</p>
    <p class="parrafo">e) Velar por la transparencia, accesibilidad de los ciudadanos, lealtad institucional y pluralidad de medios de comunicación, para garantizar un mejor aprovechamiento de recursos públicos.</p>
    <p class="parrafo">f)	Evaluará las campañas institucionales atendiendo a los objetivos previstos y la eficacia de los mismos.</p>
    <p class="parrafo">g) Elaborará un informe anual en el que se incluirán todas las campañas institucionales realizadas en el año anterior, señalándose su importe y los adjudicatarios de los contratos celebrados. Este informe se remitirá a la Asamblea de Extremadura en el primer periodo de sesiones de cada año y será puesto a disposición de todas las organizaciones profesionales del sector o ciudadanos que lo soliciten.</p>
    <p class="parrafo">h) Elaborará cuantos estudios, informes, sugerencias y propuestas estime convenientes en la materia, para los sujetos comprendidos en el ámbito de su competencia.</p>
    <p class="parrafo">i)	Cualquier otra función que se le atribuya en materia de comunicación y publicidad institucional.</p>
    <p class="parrafo_2">5. La Comisión de Comunicación y Publicidad Institucional de Extremadura estará compuesta por dos representantes de la Junta de Extremadura, un representante de la Federación Extremeña de Municipios y Provincias, un representante por cada Grupo Parlamentario de la Asamblea de Extremadura, un representante de la Universidad de Extremadura, dos representantes de los Consumidores y Usuarios de Extremadura y un representante por cada una de las Asociaciones de la prensa de Extremadura. Reglamentariamente se determinará la organización y el funcionamiento de la Comisión.</p>
    <p class="articulo">Artículo 11. Plan anual de comunicación y publicidad institucional.</p>
    <p class="parrafo">1. La Comisión de Comunicación y Publicidad Institucional de Extremadura elaborará anualmente, a partir de las propuestas recibidas de las Consejerías de la Junta de Extremadura y de las demás instituciones, órganos y entidades citadas en el artículo 1 de esta Ley, un plan de publicidad y comunicación en el que se incluirán las campañas institucionales que prevean desarrollar.</p>
    <p class="parrafo">2. En el plan anual se especificarán, al menos, las indicaciones necesarias sobre el objetivo de cada campaña, el coste previsible, el periodo de ejecución, las herramientas y soportes de comunicación utilizados, el sentido de los mensajes, las personas destinatarias y los organismos y entidades afectadas.</p>
    <p class="parrafo">3. El plan anual deberá fijar los criterios objetivos que aseguren la mayor difusión de los mensajes y mejor aprovechamiento en los recursos públicos.</p>
    <p class="articulo">Artículo 12. Campañas no previstas en el plan anual.</p>
    <p class="parrafo">Excepcionalmente, y cuando por motivos sobrevenidos deban realizarse campañas institucionales de publicidad y comunicación no previstas en el plan anual de publicidad y comunicación institucional, la entidad que promueva o contrate la campaña lo comunicará, en los términos que reglamentariamente se determinen, a la Comisión de Comunicación y Publicidad Institucional de Extremadura, a los efectos previstos en la letra a) del apartado 4 del artículo 10 de esta Ley. Estas campañas deberán ajustarse en todo caso a lo dispuesto en la presente ley.</p>
    <p class="articulo">Disposición adicional única. Imagen corporativa de las campañas de comunicación y publicidad institucional.</p>
    <p class="parrafo">En el ámbito de la Junta de Extremadura, las campañas institucionales de comunicación y publicidad institucional habrán de adaptarse a las disposiciones reguladoras de la Imagen Corporativa de la Junta de Extremadura que resulten de aplicación.</p>
    <p class="parrafo">Se deberá unificar los criterios de diseño y sentido institucional de todas las páginas web y redes sociales (facebook, twitter...) de las Consejerías, Direcciones Generales y Organismos autónomos.</p>
    <p class="articulo">Disposición derogatoria única. Derogación normativa.</p>
    <p class="parrafo">Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo dispuesto en esta Ley.</p>
    <p class="parrafo">Expresamente, queda derogado el Decreto 77/2006, de 2 de mayo, de creación de la Comisión General de Comunicación y Publicidad.</p>
    <p class="articulo">Disposición final primera. Publicidad de adjudicación de los contratos.</p>
    <p class="parrafo">1. Se publicará en el Portal de Transparencia y Participación (conforme a lo dispuesto en la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura) la adjudicación de los contratos de publicidad institucional que celebre cualquier órgano, entidad o sociedad mercantil incluido en el ámbito de aplicación de esta ley.</p>
    <p class="parrafo">2. La publicación a la que se refiere el apartado anterior especificará el objeto del contrato, su cuantía y el nombre del adjudicatario.</p>
    <p class="articulo">Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.</p>
    <p class="parrafo">La Junta de Extremadura dictará en el plazo de tres meses siguientes a la entrada en vigor de esta Ley, las disposiciones reglamentarias que sean precisas para el desarrollo de la misma.</p>
    <p class="articulo">Disposición final tercera. Entrada en vigor.</p>
    <p class="parrafo">La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».</p>
    <p class="parrafo_2">Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos, que sea de aplicación esta Ley, que cooperen a su cumplimiento y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la hagan cumplir.</p>
    <p class="parrafo_2">Mérida, 27 de diciembre de 2013.–El Presidente de la Junta de Extremadura, José Antonio Monago Terraza.</p>
    <p class="publicado">(Publicada en el «Diario Oficial de Extremadura» número 249, de 30 de diciembre de 2013)</p>
  </texto>
</documento>
