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    <titulo>Ley 5/1999, de 12 de julio, de modificación de la Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y de Salvamentos de Cataluña.</titulo>
    <diario codigo="BOE">Boletín Oficial del Estado</diario>
    <fecha_publicacion>19990810</fecha_publicacion>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="523" orden="1">Bomberos</materia>
      <materia codigo="665" orden="2">Cataluña</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="14" orden="400">Publicada en el  DOGC núm. 2936, de 22 de julio de 1999.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="BOE-A-1994-12665" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 15, 16.17 y AÑADE el art. 18 bis y las disposiciones adicionales octava y novena a la Ley 5/1994, de 4 de mayo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="BOE-A-1979-30178" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 33.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
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    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="126" orden="1">Seguridad y Defensa</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="centro_redonda">EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA</p>
    <p class="parrafo_2">Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 5/1999, de 12 de julio, de modificación de la Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña.</p>
    <p class="centro_redonda">PREÁMBULO</p>
    <p class="parrafo_2">La Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y de Salvamentos de Cataluña, ordenó la regulación de los mencionados servicios en todo el territorio de Cataluña, y también fijó la estructura y el régimen estatutario del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad y la regulación de la financiación de dichos servicios.</p>
    <p class="parrafo">El título segundo de la Ley 5/1994, de 4 de mayo, relativo al Cuerpo de Bomberos de la Generalidad, estableció la naturaleza, el ámbito de actuación, las funciones, la organización, la estructura funcional y territorial, la forma de acceso a las distintas escalas y categorías y el régimen estatutario aplicable al mencionado Cuerpo.</p>
    <p class="parrafo">La reflexión sobre el diseño actual del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad ha determinado la conveniencia de proceder a la modificación de la Ley 5/1994, de 4 de mayo, en relación con algunos de los artículos de los capítulos II y III del título segundo, referentes a la estructura y acceso al mencionado Cuerpo.</p>
    <p class="parrafo">Así, con la modificación que realiza la presente Ley, la categoría de Cabo, que pertenecía a la Escala Básica, se incluye en la Escala Técnica y se crea la categoría de Bombero de primera, perteneciente también a la Escala Técnica, con lo que se actualiza la estructura del Cuerpo de acuerdo con las necesidades, la formación y las características específicas del funcionamiento de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de la Generalidad.</p>
    <p class="parrafo">Además, la presente Ley especifica, por un lado, los requisitos para el acceso a la categoría de Bombero de primera y, por otro lado, los requisitos para el acceso a la categoría de Cabo del grupo C en lo que se refiere a los miembros del Cuerpo con categoría de Cabo de la Escala Básica. Asimismo, se amplían las funciones que corresponden a la Escala Técnica del Cuerpo, dadas las funciones que corresponden a las categorías comprendidas en esta Escala.</p>
    <p class="articulo">Artículo 1.</p>
    <p class="parrafo_2">Se modifica el artículo 15 de la Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:</p>
    <p class="sangrado_2">«El Cuerpo de Bomberos de la Generalidad se estructura en una línea jerárquica, según las siguientes Escalas y categorías:</p>
    <p class="sangrado_2">a) Escala Superior, que comprende la categoría de Inspector.</p>
    <p class="sangrado">b) Escala Ejecutiva, que comprende la categoría de Subinspector.</p>
    <p class="sangrado">c) Escala Técnica, que comprende las categorías de Oficial, Sargento, Cabo y Bombero de primera.</p>
    <p class="sangrado">d) Escala Básica, que comprende la categoría de Bombero.»</p>
    <p class="articulo">Artículo 2.</p>
    <p class="parrafo_2">Se modifica el apartado c) del artículo 16.1 de la Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:</p>
    <p class="sangrado_2">«c) A la Escala Técnica, las operativas en tareas de prevención y extinción de incendios y de salvamentos y de apoyo sanitario en emergencias, así como las de inspección y las de mando de unidades operativas y logísticas, que sean determinadas por vía reglamentaria.»</p>
    <p class="articulo">Artículo 3.</p>
    <p class="parrafo_2">Se modifica el apartado 2 del artículo 17 de la Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:</p>
    <p class="sangrado_2">«2. Para el ingreso a las distintas categorías de cada Escala del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad es necesario estar en posesión de las titulaciones exigidas o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 18 bis, de acuerdo con la siguiente graduación:</p>
    <p class="sangrado_2">a) Escala Superior, titulación del grupo A.</p>
    <p class="sangrado">b) Escala Ejecutiva, titulación del grupo B.</p>
    <p class="sangrado">c) Escala Técnica, titulación del grupo C.</p>
    <p class="sangrado">d) Escala Básica, titulación del grupo D.»</p>
    <p class="articulo">Artículo 4.</p>
    <p class="parrafo_2">Se añade un artículo 18 bis a la Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña, con el siguiente texto:</p>
    <p class="sangrado_2">«El acceso a la categoría de Bombero de primera se efectúa por promoción interna, habiendo superado previamente un curso específico de formación impartido por la Escuela de Bomberos y Seguridad Civil de Cataluña y con la posterior superación de un concurso-oposición entre los miembros del Cuerpo que tengan una antigüedad de tres años de servicio activo en la categoría inmediatamente inferior y que tengan la titulación adecuada, o de diez años en la Escala Básica del Cuerpo, o de cinco años en la mencionada Escala y la superación de un curso de formación. Este último curso de formación puede constituir una ampliación del curso específico de formación exigible en todos los casos.»</p>
    <p class="articulo">Artículo 5.</p>
    <p class="parrafo_2">Se añade una disposición adicional octava a la Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña, con el siguiente texto:</p>
    <p class="sangrado_2">«Octava.–Las referencias que se hacen en la presente Ley a la Escuela de Bomberos de Cataluña se entienden hechas a la Escuela de Bomberos y Seguridad Civil de Cataluña.»</p>
    <p class="articulo">Artículo 6.</p>
    <p class="parrafo_2">Se añade una disposición adicional novena a la Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña, con el siguiente texto:</p>
    <p class="sangrado_2">«Novena.</p>
    <p class="sangrado_2">1. Los Cabos del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad que pertenecen al grupo D pueden acceder a la categoría de Cabos del grupo C por promoción interna, habiendo superado previamente un curso específico de formación impartido por la Escuela de Bomberos y Seguridad Civil de Cataluña y con la posterior superación de un concurso-oposición entre los miembros del Cuerpo que tengan una antigüedad de tres años de servicio activo en la categoría de Cabo del grupo D y que tengan la titulación adecuada, o de diez años en la Escala Básica del Cuerpo, o de cinco años en la mencionada Escala y la superación de un curso de formación. Este último curso de formación puede constituir una ampliación del curso específico de formación exigible en todos los casos.</p>
    <p class="sangrado">2. Los Cabos a los que se refiere esta disposición que no superen el proceso selectivo al que hace referencia el apartado 1 deben continuar como Cabos del grupo D en puesto de trabajo a extinguir.»</p>
    <p class="articulo">Disposición final.</p>
    <p class="parrafo_2">Esta Ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».</p>
    <p class="parrafo">Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.</p>
    <p class="parrafo_2">Palacio de la Generalidad, 12 de julio de 1999.</p>
    <table class="sinbordes">
      <tr>
        <td>
          <p class="cuerpo_tabla_centro">XAVIER POMÉS I ABELLA,</p>
        </td>
        <td>
          <p class="cuerpo_tabla_centro">JORDI PUJOL,</p>
        </td>
      </tr>
      <tr>
        <td>
          <p class="cuerpo_tabla_centro">Consejero de Gobernación</p>
        </td>
        <td>
          <p class="cuerpo_tabla_centro">Presidente</p>
        </td>
      </tr>
    </table>
    <p class="publicado">(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 2.936, de 22 de julio de 1999)</p>
  </texto>
</documento>
