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    <departamento codigo="8070">Comunidad Autónoma de Cataluña</departamento>
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    <fecha_disposicion>19931104</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>12/1993</numero_oficial>
    <titulo>Ley 12/1993, de 4 de noviembre, de creación del Instituto para el Desarrollo de las Comarcas del Ebro.</titulo>
    <diario codigo="BOE">Boletín Oficial del Estado</diario>
    <fecha_publicacion>19931210</fecha_publicacion>
    <diario_numero>295</diario_numero>
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    <fecha_derogacion>20170331</fecha_derogacion>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="665" orden="1">Cataluña</materia>
      <materia codigo="991" orden="2">Comarcas</materia>
      <materia codigo="5268" orden="3">Organismos autónomos</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="14" orden="400">Publicada en el DOGC núm. 1820, de 12 de noviembre de 1993.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="BOE-A-1979-30178" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 33.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="BOE-A-1985-10791" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Ley 4/1985, de 29 de marzo</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="BOE-A-2017-7353" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Ley 5/2017, de 28 de marzo</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="BOE-A-2002-11909" orden="2">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 4, 5, 6, 8, 9 y 9 bis, por Ley 11/2002, de 27 de mayo</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="BOE-A-1996-10310" orden="4">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 3.1.A), 5 y 9.1 y se añaden el 9 bis y la disposición final primera bis, por Ley 4/1996, de 2 de abril</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOGC-f-2003-90001" orden="1">
          <palabra codigo="331">SE DICTA EN RELACIÓN</palabra>
          <texto>, aprobando el texto refundido: Decreto Legislativo 1/2003, de 8 de enero</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="BOE-T-1999-21325" orden="3">
          <palabra codigo="470">SE DECLARA</palabra>
          <texto>en el Recurso 433/1994, su desestimación en relación con el art. 10.3, por Sentencia 176/1999, de 30 de septiembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="BOE-A-1994-10503" orden="">
          <palabra codigo="470">SE DECLARA</palabra>
          <texto>, en el Recurso 455/1995, su extinción, por desistimiento delrecurrente, en relación con el art. 62.3, por Auto  de 3 de mayo de 1994</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="111" orden="1">Derecho Constitucional</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA</p>
    <p class="parrafo">Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33, 2, del Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente</p>
    <p class="parrafo">LEY 12/1993, DE 4 DE NOVIEMBRE, DE CREACION DEL INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE LAS COMARCAS DEL EBRO</p>
    <p class="parrafo">Las comarcas del Ebro -el Baix Ebre, el Montsia, la Terra Alta y la Ribera d'Ebre- se han caracterizado siempre por su especificidad socioeconómica, fruto, entre otras razones, de la especial estructura productiva de la zona y de su situación geográfica.</p>
    <p class="parrafo">La Generalidad de Cataluña, consciente de esta realidad, considera prioritario proseguir la labor iniciada en los últimos años y dar un impulso para conseguir la optimización de todos los recursos de estas comarcas en orden a alcanzar un crecimiento territorialmente equilibrado y armónico en aspectos de tanta trascendencia como el desarrollo industrial y de los servicios, el turismo, la red viaria, la protección y la conservación del medio ambiente, la navegabilidad del río y el aprovechamiento integral del delta, la producción agroalimentaria, la formación y la ocupación, así como la superación de las situaciones menos dinámicas en que se hallan determinadas partes de estas comarcas.</p>
    <p class="parrafo">Por ello es conveniente la creación de un Organismo autónomo de carácter administrativo que, como instrumento integrador y potenciador de los esfuerzos que realice cada Administración en el ámbito respectivo, detecte mejor las necesidades y se encargue del estudio, el fomento y, en su caso, la ejecución de las actividades antes citadas y de cualquier otra asimismo orientada al desarrollo integral de estas comarcas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1. 1. Se crea el Instituto para el Desarrollo de las Comarcas del Ebro como Organismo autónomo de carácter administrativo de la Generalidad, con personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.</p>
    <p class="parrafo">2. El Instituto está adscrito al Departamento que determine el Gobierno de la Generalidad y se rige por la presente Ley, por las normas que la desarrollen y por la legislación general sobre entidades autónomas que le sea aplicable.</p>
    <p class="parrafo">3. El Instituto actúa con autonomía financiera y debe disponer de recursos suficientes para el cumplimiento de su objetivo. Con esta finalidad, dispone de presupuesto propio, de acuerdo con la normativa que sea aplicable a los Organismos autónomos de carácter administrativo.</p>
    <p class="parrafo">Art. 2. El objetivo principal del Instituto es el desarrollo integral de las comarcas del Ebro. Todas las funciones del Instituto deben ir orientadas a conseguir el impulso y la realización de iniciativas y de programas de actuación que contribuyan a este desarrollo.</p>
    <p class="parrafo">Art. 3. 1. Son funciones del Instituto:</p>
    <p class="parrafo">a) Elaborar, evaluar y ejecutar o impulsar planes de promoción y desarrollo de carácter sectorial de las comarcas del Baix Ebre, el Montsia, la Terra Alta y la Ribera d'Ebre que integren y potencien los esfuerzos que se realizan en esta zona y al mismo tiempo favorezcan la coordinación de todas las Administraciones actuantes.</p>
    <p class="parrafo">b) Asesorar y realizar estudios y trabajos técnicos encaminados a obtener un mejor conocimiento de la realidad y las perspectivas de las comarcas del Baix Ebre, el Montsia, la Terra Alta y la Ribera d'Ebre.</p>
    <p class="parrafo">c) Fomentar la proyección de las citadas comarcas.</p>
    <p class="parrafo">d) Proponer actuaciones al Gobierno de la Generalidad para el desarrollo de los distintos sectores de actividades de la zona.</p>
    <p class="parrafo">e) Adoptar medidas de impulso y realizar el seguimiento de las acciones que se acuerden, e informar de ello, a tales efectos, al Gobierno de la Generalidad.</p>
    <p class="parrafo">f) Potenciar e impulsar las acciones de defensa de los ecosistemas naturales de la zona.</p>
    <p class="parrafo">g) Cualquier otra que le ayude a alcanzar su objetivo.</p>
    <p class="parrafo">2. En la realización de operaciones o servicios de carácter comercial, industrial o financiero, el Instituto se rige por la presente Ley y por la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la Empresa Pública Catalana.</p>
    <p class="parrafo">Art. 4. El Instituto está regido por los siguientes órganos:</p>
    <p class="parrafo">a) El Consejo Rector.</p>
    <p class="parrafo">b) El Presidente.</p>
    <p class="parrafo">c) El Director.</p>
    <p class="parrafo">Art. 5. 1. El Consejo Rector es el órgano superior de gobierno del Instituto. Son miembros del mismo:</p>
    <p class="parrafo">a) El Presidente, que lo será un Consejero de la Generalidad.</p>
    <p class="parrafo">b) El Director, que actúa como Secretario.</p>
    <p class="parrafo">c) Seis representantes de la Administración de la Generalidad, designados por los distintos Departamentos.</p>
    <p class="parrafo">d) Ocho representantes de las Administraciones locales de las cuatro comarcas del Ebro, dos por comarca, a propuesta de los respectivos Consejos Comarcales.</p>
    <p class="parrafo">2. Los miembros del Consejo Rector son nombrados por su Presidente, a propuesta de cada una de las representaciones que ostentan.</p>
    <p class="parrafo">3. El Presidente del Instituto es nombrado por el Presidente de la Generalidad.</p>
    <p class="parrafo">Art. 6. 1. Son funciones del Consejo Rector:</p>
    <p class="parrafo">a) La planificación general de la actividad del Instituto.</p>
    <p class="parrafo">b) La elaboración y la aprobación del plan anual de actuaciones del Instituto y de los proyectos específicos que en cada momento se acuerde poner en marcha.</p>
    <p class="parrafo">c) La aprobación anual de una Memoria sobre la gestión y del proyecto de presupuesto.</p>
    <p class="parrafo">d) La aprobación de la plantilla de personal del Instituto.</p>
    <p class="parrafo">e) La aprobación del Reglamento de régimen interior.</p>
    <p class="parrafo">f) Cualquier otra función que le sea encomendada.</p>
    <p class="parrafo">2. El funcionamiento del Consejo Rector será establecido por el Reglamento de régimen interior del Instituto.</p>
    <p class="parrafo">Art. 7. Son funciones del Presidente del Instituto:</p>
    <p class="parrafo">a) Representar al Instituto.</p>
    <p class="parrafo">b) Convocar, presidir, fijar el orden de los debates y dirigir las reuniones del Consejo Rector y del Consejo Asesor.</p>
    <p class="parrafo">c) Nombrar a los miembros del Consejo Rector y del Consejo Asesor a propuesta de cada una de las representaciones que ostentan.</p>
    <p class="parrafo">Art. 8. El Director del Instituto es nombrado por el Gobierno de la Generalidad a propuesta del Presidente del Instituto. Le corresponden las siguientes funciones:</p>
    <p class="parrafo">a) Ejercer la dirección del Instituto, de acuerdo con las directrices del Presidente y del Consejo Rector.</p>
    <p class="parrafo">b) Ejecutar los acuerdos que tome el Consejo Rector.</p>
    <p class="parrafo">c) Gestionar, en nombre del Instituto, los contratos derivados de las actividades del mismo en el marco de las limitaciones establecidas.</p>
    <p class="parrafo">d) Ejercer la dirección del personal.</p>
    <p class="parrafo">e) Ordenar los gastos y los pagos en el marco de los límites establecidos.</p>
    <p class="parrafo">f) Cualquier otra función que le sea encomendada por el Consejo Rector.</p>
    <p class="parrafo">Art. 9. 1. Como órgano consultivo del Instituto se crea el Consejo Asesor.</p>
    <p class="parrafo">El Consejo Asesor es un órgano de carácter consultivo, en el que se encuentran representadas las partes interesadas, públicas y privadas, de las comarcas del Ebro, teniendo como funciones básicas el asesorar, elaborar informes y realizar propuestas al Consejo Rector de cuestiones relacionadas con el objetivo del Instituto.</p>
    <p class="parrafo">2. Son miembros del Consejo Asesor:</p>
    <p class="parrafo">a) El Presidente del Instituto.</p>
    <p class="parrafo">b) El Director del Instituto, que actúa como Secretario.</p>
    <p class="parrafo">c) Ocho representantes de la Administración de la Generalidad, vinculados por su actividad a las comarcas del Ebro.</p>
    <p class="parrafo">d) Ocho representantes de las Administraciones locales de las cuatro comarcas del Ebro, dos por comarca, a propuesta de los respectivos Consejos Comarcales.</p>
    <p class="parrafo">e) Cuatro representantes de las organizaciones empresariales de las comarcas del Ebro, uno por comarca.</p>
    <p class="parrafo">f) Cuatro representantes de las organizaciones sindicales de las comarcas del Ebro, uno por comarca.</p>
    <p class="parrafo">g) Ocho representantes, dos por comarca, de entidades de las comarcas del Ebro cuya finalidad sea contribuir al conocimiento, la defensa o el desarrollo integral de la zona.</p>
    <p class="parrafo">3. Los Vocales del Consejo Asesor son nombrados por el Presidente del Instituto, de acuerdo con lo que sea establecido por el Reglamento de régimen interior.</p>
    <p class="parrafo">Art. 10. 1. Los recursos económicos del Instituto son:</p>
    <p class="parrafo">a) Las asignaciones que le sean consignadas en las Leyes de presupuestos de la Generalidad.</p>
    <p class="parrafo">b) Los ingresos derivados de la gestión y la explotación de sus bienes y servicios.</p>
    <p class="parrafo">c) Los frutos, las rentas o los intereses de sus bienes patrimoniales.</p>
    <p class="parrafo">d) Las subvenciones o las aportaciones voluntarias de entidades y de particulares.</p>
    <p class="parrafo">e) Cualquier otro recurso que se le atribuya.</p>
    <p class="parrafo">2. El presupuesto del Instituto es anual y debe sujetarse a la legislación sobre los presupuestos de las entidades autónomas.</p>
    <p class="parrafo">3. El Instituto goza de las exenciones y los beneficios fiscales que corresponden a la Generalidad.</p>
    <p class="parrafo">Art. 11. 1. El personal al servicio del Instituto se rige por el régimen laboral.</p>
    <p class="parrafo">2. Como excepción al principio general establecido en el apartado 1, quedan reservados a funcionarios los puestos de trabajo que impliquen el ejercicio de autoridad, la inspección o el control correspondiente al Departamento al cual esté adscrito el Instituto. El Instituto puede dotarse también de personal funcionario, de acuerdo con lo establecido en la legislación aplicable.</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES FINALES</p>
    <p class="parrafo">Primera.-Se faculta al Gobierno de la Generalidad y al Consejero competente, por razón de la materia, para desarrollar y ejecutar la presente Ley.</p>
    <p class="parrafo">Segunda.-La presente Ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el &lt;Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña&gt;.</p>
    <p class="parrafo">Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los Tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.</p>
    <p class="parrafo">Palacio de la Generalidad, 4 de noviembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">JORDI PUJOL,</p>
    <p class="parrafo">Presidente</p>
    <p class="parrafo">(Publicada en el &lt;Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña&gt; número 1.820, de 12 de noviembre de 1993)</p>
  </texto>
</documento>
