<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20260522122601">
  <metadatos>
    <identificador>BOE-A-1981-12965</identificador>
    <origen_legislativo codigo="2">Autonómico</origen_legislativo>
    <departamento codigo="8070">Comunidad Autónoma de Cataluña</departamento>
    <rango codigo="1300">Ley</rango>
    <fecha_disposicion>19801217</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>5/1980</numero_oficial>
    <titulo>Ley 5/1980, de 17 de diciembre, de Presupuesto de la Generalidad de Cataluña para 1980.</titulo>
    <diario codigo="BOE">Boletín Oficial del Estado</diario>
    <fecha_publicacion>19810608</fecha_publicacion>
    <diario_numero>136</diario_numero>
    <seccion>5</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>12879</pagina_inicial>
    <pagina_final>12883</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>https://www.boe.es/boe/dias/1981/06/08/pdfs/A12879-12883.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19801229</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20170331</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>A</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
    <url_eli>https://www.boe.es/eli/es-ct/l/1980/12/17/5</url_eli>
  </metadatos>
  <metadata-eli>
    <rdf:RDF xmlns:rdf="http://www.w3.org/1999/02/22-rdf-syntax-ns#" xmlns:eli="http://data.europa.eu/eli/ontology#">
      <eli:LegalResource rdf:about="https://www.boe.es/eli/es-ct/l/1980/12/17/5">
        <eli:jurisdiction rdf:resource="http://www.elidata.es/mdr/authority/jurisdiction/1/es-ct"/>
        <eli:type_document rdf:resource="http://www.elidata.es/mdr/authority/resource-type/1/l"/>
        <eli:id_local rdf:datatype="http://www.w3.org/2001/XMLSchema#string">BOE-A-1981-12965</eli:id_local>
        <eli:date_document rdf:datatype="http://www.w3.org/2001/XMLSchema#date">1980-12-17</eli:date_document>
        <eli:number rdf:datatype="http://www.w3.org/2001/XMLSchema#string">5</eli:number>
        <eli:is_about rdf:resource="https://www.boe.es/legislacion/eli/materias/665"/>
        <eli:is_about rdf:resource="https://www.boe.es/legislacion/eli/materias/5685"/>
        <eli:has_member>
          <eli:LegalResource rdf:about="https://www.boe.es/eli/es-ct/l/1980/12/17/5/dof">
            <eli:jurisdiction rdf:resource="http://www.elidata.es/mdr/authority/jurisdiction/1/es-ct"/>
            <eli:type_document rdf:resource="http://www.elidata.es/mdr/authority/resource-type/1/l"/>
            <eli:id_local rdf:datatype="http://www.w3.org/2001/XMLSchema#string">BOE-A-1981-12965</eli:id_local>
            <eli:date_document rdf:datatype="http://www.w3.org/2001/XMLSchema#date">1980-12-17</eli:date_document>
            <eli:number rdf:datatype="http://www.w3.org/2001/XMLSchema#string">5</eli:number>
            <eli:is_about rdf:resource="https://www.boe.es/legislacion/eli/materias/665"/>
            <eli:is_about rdf:resource="https://www.boe.es/legislacion/eli/materias/5685"/>
            <eli:version rdf:resource="http://www.elidata.es/mdr/authority/version/dof"/>
            <eli:is_member_of rdf:resource="https://www.boe.es/eli/es-ct/l/1980/12/17/5"/>
            <eli:is_realized_by>
              <eli:LegalExpression rdf:about="https://www.boe.es/eli/es-ct/l/1980/12/17/5/dof/spa">
                <eli:language rdf:resource="http://www.elidata.es/mdr/authority/language/spa"/>
                <eli:title rdf:datatype="http://www.w3.org/2001/XMLSchema#string">Ley 5/1980, de 17 de diciembre, de Presupuesto de la Generalidad de Cataluña para 1980.
</eli:title>
                <eli:publisher_agent rdf:resource="https://www.boe.es"/>
                <eli:date_publication rdf:datatype="http://www.w3.org/2001/XMLSchema#date">1981-06-08</eli:date_publication>
                <eli:realizes rdf:resource="https://www.boe.es/eli/es-ct/l/1980/12/17/5/dof"/>
                <eli:is_embodied_by>
                  <eli:Format rdf:about="https://www.boe.es/eli/es-ct/l/1980/12/17/5/dof/spa/html">
                    <eli:format rdf:resource="http://www.iana.org/assignments/media-types/text/html"/>
                    <eli:embodies rdf:resource="https://www.boe.es/eli/es-ct/l/1980/12/17/5/dof/spa"/>
                  </eli:Format>
                </eli:is_embodied_by>
                <eli:is_embodied_by>
                  <eli:Format rdf:about="https://www.boe.es/eli/es-ct/l/1980/12/17/5/dof/spa/pdf">
                    <eli:format rdf:resource="http://www.iana.org/assignments/media-types/application/pdf"/>
                    <eli:embodies rdf:resource="https://www.boe.es/eli/es-ct/l/1980/12/17/5/dof/spa"/>
                  </eli:Format>
                </eli:is_embodied_by>
                <eli:is_embodied_by>
                  <eli:Format rdf:about="https://www.boe.es/eli/es-ct/l/1980/12/17/5/dof/spa/xml">
                    <eli:format rdf:resource="http://www.iana.org/assignments/media-types/application/xml"/>
                    <eli:embodies rdf:resource="https://www.boe.es/eli/es-ct/l/1980/12/17/5/dof/spa"/>
                  </eli:Format>
                </eli:is_embodied_by>
              </eli:LegalExpression>
            </eli:is_realized_by>
          </eli:LegalResource>
        </eli:has_member>
        <eli:is_another_publication_of rdf:resource="https://portaljuridic.gencat.cat/eli/es-ct/l/1980/12/17/5"/>
      </eli:LegalResource>
    </rdf:RDF>
  </metadata-eli>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="665" orden="">Cataluña</materia>
      <materia codigo="5685" orden="">Presupuestos de las Comunidades Autónomas</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="BOE-A-1979-30178" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 33.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="BOE-A-2017-7353" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Ley 5/2017, de 28 de marzo</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="127" orden="1">Sistema financiero</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">Aprobada por el Parlamento de Cataluña la Ley 5/1980 (publicada en el «Diario Oficial de la Generalidad» número 103, de fecha 29 de diciembre de 1980), se inserta a continuación el texto correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33, 2, del Estatuto de Cataluña.</p>
    <p class="parrafo">El Presidente de la Generalidad de Cataluña, Sea Notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha sancionado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 33.2, del Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:</p>
    <p class="centro_redonda">PREAMBULO</p>
    <p class="parrafo_2">El Presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el ejercicio de 1980 consigna en su estado de gastos los créditos presupuestarios necesarios para atender las remuneraciones de personal, contemplado en el Presupuesto de 1979, prorrogado para 1980 por decreto de 24 de diciembre de 1979, y el suplemento de crédito y crédito extraordinario aprobados por las Leyes 2/1980 y 3/1980, de 29 de julio, respectivamente.</p>
    <p class="parrafo">En cuanto al resto de gastos, los créditos que se consignan son el resultado de incorporar a los contemplados en el Presupuesto de 1979, los suplementados por motivos de insuficiencia y los creados por primera vez sobre la base de la reorganización político-administrativa de la Generalidad, y que se contienen en las dos Leyes anteriormente citadas.</p>
    <p class="parrafo">No obstante, se incluyen nuevos créditos por un importe de 35.346.000 pesetas, precisos para atender necesidades de gastos urgentes para las que no existía consignación presupuestaria, y que afectan las Secciones presupuestarias de Presidencia (conceptos 221, 471, 611 y 612), Educación (concepto 471) y Política Territorial (concepto 431).</p>
    <p class="parrafo">Por otra parte, se han incorporado al Presupuesto los créditos relativos a servicios traspasados por el Estado hasta el pasado día 10 de septiembre y se han consignado las cantidades que se prevé transferirá éste en el ejercicio presupuestario de 1980.</p>
    <p class="parrafo">En relación a esta clase de créditos presupuestarios, el articulado de la Ley determina que son ampliables en la medida en que se produzcan traspasos de servicios del Estado a la Generalidad, y por la cuantía de los créditos presupuestarios a transferir.</p>
    <p class="parrafo">El estado de ingresos del Presupuesto de la Generalidad hace estimación de unos derechos a liquidar que proceden, fundamentalmente, de subvenciones estatales, afectadas a los servicios transferidos y a cargo de la Sección 32 de los Presupuestos estatales, para atender los gastos de funcionamiento de la estructura de la Generalidad, por un importe igual al de los gastos presupuestados.</p>
    <p class="parrafo">Finalmente, se suman al Presupuesto de la Generalidad los presupuestos-resumen de los de carácter ordinario y los especiales correspondientes a las Diputaciones Provinciales de Barcelona, Gerona, Lérida y Tarragona, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta del Estatuto de Autonomía de Cataluña.</p>
    <p class="centro_redonda">NORMAS GENERALES</p>
    <p class="articulo">Artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">Se aprueba el Presupuesto de la Generalidad para el ejercicio económico de 1980.</p>
    <p class="parrafo">En el estado de gastos se conceden los créditos necesarios para atender al cumplimiento de sus obligaciones, por un importe de 6.970.876.262 pesetas.</p>
    <p class="parrafo">Los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se detallan en el estado de ingresos, suman un total de 6.970.876.262 pesetas.</p>
    <p class="articulo">Artículo 2.</p>
    <p class="parrafo">Al Presupuesto de la Generalidad se unen los presupuestos-resumen de los de carácter ordinario y especial de las Diputaciones Provinciales de Barcelona, Gerona, Lérida y Tarragona, en los que se detallan, para cada uno de ellos, los créditos y los derechos necesarios para el desarrollo de sus actividades en el ejercicio de 1980. Las consignaciones de créditos y derechos correspondientes a los Presupuestos Ordinarios suman 18.458.704.789 pesetas y los relativos a los Presupuestos Especiales son 1.530.379.505 pesetas.</p>
    <p class="articulo">Artículo 3.</p>
    <p class="parrafo">Tienen la condición de ampliables los créditos originados por los servicios del Estado traspasados a la Generalidad a partir de la entrada en vigor del correspondiente acuerdo de transferencias del Gobierno del Estado y por las cuantías en ellos contenidas. Asimismo tienen la condición de ampliables los créditos relativos a Clases Pasivas y Deuda, en función del reconocimiento de obligaciones específicas del ejercicio respectivo, según disposiciones con rango de Ley.</p>
    <p class="articulo">Artículo 4.</p>
    <p class="parrafo">1. Durante el ejercicio, económico de 1980, y a partir del 1 de enero, las retribuciones íntegras acreditadas para los funcionarios, globalmente consideradas, experimentarán un incremento del 12,5 por 100, en relación con las de 1979.</p>
    <p class="parrafo">2. Las retribuciones íntegras acreditadas para los Directores generales y los Secretarios generales Técnicos de la Generalidad, globalmente consideradas, experimentarán un incremento del 12,5 por 100 en relación con las de 1979, con efectos desde el primero de julio de 1980.</p>
    <p class="capitulo_num">CAPÍTULO PRIMERO</p>
    <p class="capitulo_tit">Normas de ejecución</p>
    <p class="articulo">Artículo 5.</p>
    <p class="parrafo">1. La gestión, el desarrollo y la aplicación del Presupuesto de la Generalidad de Cataluña se realizarán de acuerdo con la presente Ley, la Ley General Presupuestaria del Estado, la Ley de Contratos del Estado, el Reglamento General de Recaudación y sus disposiciones complementarias.</p>
    <p class="parrafo">2. A los efectos de control presupuestario, se utilizará la clasificación o numeración orgánico-económica, de tal manera que la identificación de la partida se hará por la unión de las dos cifras correspondientes a la sección orgánica y las tres que señalan el concepto, con un punto entre un grupo de guarismos y otro.</p>
    <p class="articulo">Artículo 6.</p>
    <p class="parrafo">Con cargo a los créditos del estado de gastos sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y otras prestaciones o gastos en general autorizados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1980, sin perjuicio de lo previsto en la Ley General Presupuestaria.</p>
    <p class="articulo">Artículo 7.</p>
    <p class="parrafo">1. Cuando la Presidencia o cualquier otro Departamento, antes del término del ejercicio, quiera realizar un gasto que estime urgente y necesario y para el cual no exista crédito presupuestario o bien sea insuficiente al consignado, el Consejero de Economía y Hacienda, con informe de su Departamento, someterá al Consejo Ejecutivo el proyecto de Ley de Crédito Extraordinario o de Suplemento de Crédito, para que lo apruebe el Parlamento de Cataluña.</p>
    <p class="parrafo">2. En todo caso, la propuesta deberá ir acompañada del informe del Secretario general Técnico del Departamento respectivo, que justificará la urgencia y la necesidad del gasto y al mismo tiempo indicará la financiación correspondiente, que podrá hacerse mediante un ingreso extraordinario o una transferencia de otra partida del mismo Departamento.</p>
    <p class="articulo">Artículo 8.</p>
    <p class="parrafo">Cuando se produzcan reintegros de pagos, el importe repondrá crédito en la misma partida con cargo a la cual se produjo el pago.</p>
    <p class="articulo">Artículo 9.</p>
    <p class="parrafo">Se autoriza al Presidente y a los Consejeros para que, mediante una Orden y previa comunicación al Departamento de Economía y Hacienda, puedan redistribuir los créditos correspondientes a las diferentes partidas del capítulo II, dentro del ámbito del Departamento respectivo.</p>
    <p class="articulo">Artículo 10.</p>
    <p class="parrafo">La Intervención General de la Generalidad ejercerá el control de eficacia, mediante el análisis del coste del funcionamiento y del rendimiento o utilidad de los respectivos servicios o inversiones.</p>
    <p class="articulo">Artículo 11.</p>
    <p class="parrafo">1. Al efecto de realizar el control a que se refiere el artículo anterior, se procederá a realizar una codificación funcional de los órganos de la Generalidad, asignando a cada órgano un número de código.</p>
    <p class="parrafo">2. En todos los documentos referentes a la autorización de los gastos y a la ordenación de pagos se consignará, obligatoriamente, el número de código del órgano al que haya de imputarse el gasto correspondiente, como destinatario o administrador de éste.</p>
    <p class="parrafo">3. Los órganos que administren gastos autorizados y contabilizados de forma global cuidarán de que sea consignado el número de código correspondiente a cada órgano destinatario del gasto en los respectivos documentos mediante los cuales se distribuya el gasto. La misma obligación corresponderá a los órganos que, a beneficio de otros órganos de la Generalidad, realicen prestaciones o servicios de carácter material cuyo coste pueda ser objetivamente evaluado.</p>
    <p class="capitulo_num">CAPÍTULO II</p>
    <p class="capitulo_tit">Ejecución del estado de ingresos</p>
    <p class="seccion">SECCION PRIMERA. Fases</p>
    <p class="articulo">Artículo 12.</p>
    <p class="parrafo">1. La operatoria de los gastos se desarrollaré en un expediente, que seguirá las siguientes fases:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Propuesta de gastos.</p>
    <p class="parrafo">b) Fiscalización previa o crítica.</p>
    <p class="parrafo">c) Autorización de gastos.</p>
    <p class="parrafo">d) Disposición de gastos.</p>
    <p class="parrafo">e) Ordenación de pagos.</p>
    <p class="parrafo">f) Pago.</p>
    <p class="parrafo_2">2. Los libramientos a justificar seguirán los trámites previstos en los artículos 35 y 36.</p>
    <p class="seccion">SECCION SEGUNDA. Propuesta de gastos</p>
    <p class="parrafo_2">El expediente se iniciará con la propuesta de gasto y procederá como sigue:</p>
    <p class="parrafo_2">a) El Jefe del Servicio a quien corresponda emitirá un informe sobre la necesidad o la conveniencia del gasto, en el que hará constar también la cuantía o coste previstos.</p>
    <p class="parrafo">b) A la vista de este informe y, en su caso, de otros que pudiesen solicitar, el Organismo al que corresponda, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 15, procederá a formular la propuesta de gasto y dispondrá la continuación del expediente, o bien ordenará su archivo sin más trámite.</p>
    <p class="parrafo">c) Cuando se disponga la continuación del expediente los actos de instrucción irán dirigidos a incorporar los documentos que la Ley prevé para la contratación de obras, suministros o servicios.</p>
    <p class="parrafo">d) Finalmente, el expediente, con todos los documentos, se remitirá a la Intervención Delegada, al Departamento respectivo o, en su caso, a la Intervención General de la Generalidad.</p>
    <p class="articulo">Artículo 14.</p>
    <p class="parrafo">Se exceptúan de la tramitación mediante expediente las propuestas referidas a algunos de los siguientes gastos:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Las remuneraciones periódicas de personal (conceptos 111 y 172),</p>
    <p class="parrafo">b) Los gastos periódicos de representación (concepto 121).</p>
    <p class="parrafo">c) Los derivados de obligaciones para con la Seguridad Social (concepto 181) y los tributarios.</p>
    <p class="parrafo">d) Los originados por el servicio de la Deuda Pública (art. pres. 32).</p>
    <p class="parrafo">e) Las cantidades puestas a disposición de Presidencia (concepto 259).</p>
    <p class="parrafo">f) Los derivados de dietas, locomoción y traslados (art. pres. 24).</p>
    <p class="parrafo">g) Los urgentes derivados de catástrofes, alteraciones del orden público y accidentes análogos, que podrán ser aprobados directamente por el Presidente. En este caso se dará cuenta al Consejo Ejecutivo en su primera reunión.</p>
    <p class="articulo">Artículo 15.</p>
    <p class="parrafo">La propuesta de gasto corresponderá:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Al Consejero del Departamento respectivo cuando el Presidente haya de autorizar el gasto. En los gastos que proponga el Departamento de Presidencia corresponderá al Secretario general de la misma.</p>
    <p class="parrafo">b) Al Consejero del Departamento respectivo o, en los gastos que proponga el Departamento de Presidencia, al Secretario general de ésta. Cuando el gasto haya de ser autorizado por el Consejero de Economía y Hacienda se atenderá a lo dispuesto en el siguiente párrafo.</p>
    <p class="parrafo">c) A los Directores generales o al Secretario general técnico cuando el Consejero del Departamento respectivo haya de autorizar el gasto.</p>
    <p class="seccion">SECCION TERCERA. Fiscalización previa o crítica</p>
    <p class="articulo">Artículo 16.</p>
    <p class="parrafo">1. Una vez recibida la propuesta, la Intervención General o la Delegada correspondiente, según el caso, procederá a efectuar la fiscalización previa o crítica.</p>
    <p class="parrafo">2. No estarán sometidos a esta intervención los gastos de material no inventariable, así como los de carácter periódico y demás de tracto sucesivo, una vez intervenido el gasto correspondiente al periodo inicial del acto o contrato de que deriven o sus modificaciones.</p>
    <p class="articulo">Artículo 17.</p>
    <p class="parrafo">Si el Interventor estima conforme la propuesta, emitirá informe favorable y procederá a señalar la consignación aplicable, que producirá reserva de crédito o retención provisional de la partida correspondiente.</p>
    <p class="articulo">Artículo 18.</p>
    <p class="parrafo">1. Si la Intervención se manifestase en desacuerdo con el fondo o con la forma de la documentación que le ha sido remitida, formulará por escrito sus reparos y se suspenderá la tramitación del expediente hasta que éstos hayan sido esclarecidos.</p>
    <p class="parrafo">2. Cuando el órgano al que afecte el reparo no esté conforme con el mismo se procederá de la siguiente forma:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Si la objeción ha sido formulada por una Intervención Delegada, corresponderá a la Intervención General conocer de la discrepancia, siendo su decisión obligatoria para aquélla.</p>
    <p class="parrafo">b) Cuando el reparo emane de la Intervención General o ésta haya confirmado la de una Intervención Delegada subsistiendo la discrepancia, corresponderá al Consejo Ejecutivo adoptar la resolución definitiva.</p>
    <p class="parrafo_2">3. La Intervención podrá emitir informe favorable, no obstante los defectos que contenga el expediente, siempre que los requisitos o trámites incumplidos no sean esenciales, pero la eficacia del acto quedará condicionada a la subsanación de aquéllos, de la cual se dará cuenta a la misma Intervención.</p>
    <p class="parrafo">4. En cualquier caso la Intervención deberá emitir su informe en el plazo máximo de quince días.</p>
    <p class="articulo">Artículo 19.</p>
    <p class="parrafo">Una vez recibido el informe favorable, se remitirá el expediente con la correspondiente propuesta de gasto en un plazo máximo de tres días al órgano competente para que lo autorice.</p>
    <p class="seccion">SECCION CUARTA. Autorización de gastos</p>
    <p class="articulo">Artículo 20.</p>
    <p class="parrafo">La autorización de gastos es el acto formal por el cual el órgano competente resuelve destinar una cantidad determinada dentro de los créditos presupuestados.</p>
    <p class="articulo">Artículo 21.</p>
    <p class="parrafo">1. Corresponde al Presidente de la Generalidad la autorización de los siguientes gastos:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Los referentes a inversiones reales (capítulo 6).</p>
    <p class="parrafo">b) Los correspondientes a las secciones 01 (Presidencia y Consejo Ejecutivo), 02 (Departamento de Presidencia) y 10 (Clases Pasivas), sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22.</p>
    <p class="parrafo">c) Las subvenciones a particulares (art. pres. 48).</p>
    <p class="parrafo_2">2. Corresponde al Consejero de Economía y Hacienda la autorización de los gastos derivados del cumplimiento de actos y acuerdos cuando no haya sido atribuida especialmente a ninguna otra autoridad, así como las derivadas de obligaciones de carácter tributario o de la Seguridad Social.</p>
    <p class="parrafo">3. Corresponde a los Consejeros en el Departamento respectivo la autorización de los gastos restantes.</p>
    <p class="articulo">Artículo 22.</p>
    <p class="parrafo">La autorización de gastos para asignaciones, remuneraciones y derechos de representación del Presidente, del Consejo y de altos cargos de la Generalidad, así como de los emolumentos al personal contratado y las pensiones de clases pasivas y, en general, de todas las retribuciones fijas por la cuantía y periódicas en su vencimiento, se entenderá concedida inicialmente con la aprobación del Presupuesto y que su disposición es realizada por el nombramiento, contrato o reconocimiento, que habrá de ser comunicado a la Intervención a efectos de tramitación. Por consiguiente, para las mensualidades sucesivas no será necesaria ninguna otra autorización de gasto, siempre que no se produzcan modificaciones referentes a perceptores y cuantías.</p>
    <p class="articulo">Artículo 23.</p>
    <p class="parrafo">Habrá de remitirse a la Intervención General una copia de la autorización formal del gasto. La Intervención General procederá a realizar contracción de crédito por su importe a la partida correspondiente del Presupuesto.</p>
    <p class="articulo">Artículo 24.</p>
    <p class="parrafo">1. La disposición de cantidades autorizadas habrá de notificarse a la Intervención mediante documentó que se fijará reglamentariamente.</p>
    <p class="parrafo">2 Cuando el importe de la disposición sea inferior al de a autorización se procederá a reducir la contracción correspondiente, la cual repondrá crédito en la partida adecuada.</p>
    <p class="seccion">SECCION QUINTA. Disposición de gastos</p>
    <p class="articulo">Artículo 25.</p>
    <p class="parrafo">1. Una vez prestado el servicio o recibido el suministro, el titular del Departamento o, en su caso, el Secretario general de la Presidencia, o bien las personas en quien delegue expresamente, procederán a remitir a la Intervención Delegada o a la Intervención General, según corresponda, la factura o un documento justificativo equivalente en el que manifestarán su conformidad respecto a la ejecución y a la buena cualidad de éste y la Intervención informará de la disposición del gasto.</p>
    <p class="parrafo">2. Las certificaciones de obras seguirán el mismo trámite y sin éste no tendrán fuerza como justificante de crédito.</p>
    <p class="seccion">SECCION SEXTA. Ordenación de pagos</p>
    <p class="articulo">Artículo 26.</p>
    <p class="parrafo">Los pagos se ordenarán mediante los mandatos respectivos que el ordenador librará a favor de los acreedores de la Generalidad para que así los funcionarios que tengan que realizar el pago satisfagan el importe de los créditos que han sido dispuestos.</p>
    <p class="articulo">Artículo 27.</p>
    <p class="parrafo">Corresponde exclusivamente al Consejero de Economía y Hacienda la ordenación de pagos, que podrá delegar de manera expresa con carácter general o singular.</p>
    <p class="articulo">Artículo 28.</p>
    <p class="parrafo">Todas las órdenes de pago se entenderán a favor del acreedor directo, entendiendo por tal la persona física o jurídica con quien se haya contratado la prestación del servicio, del suministro o la realización de la obra. Cuando el acreedor haya endosado la certificación o el título que representa un crédito contra la Generalidad, la orden habrá de expedirse a favor del endosatario con indicación del nombre del endosante.</p>
    <p class="articulo">Artículo 29.</p>
    <p class="parrafo">Las órdenes de pago deberán expresar necesariamente las menciones que figuren en el documento que se fije reglamentariamente.</p>
    <p class="articulo">Artículo 30.</p>
    <p class="parrafo">1. El pago de las asignaciones, remuneraciones y gastos de representación del Presidente, de los Consejeros y de los altos cargos de la Generalidad, de los emolumentos al personal contratado y de las pensiones a los beneficiarios de clases pasivas se ordenará por la cuantía respectiva sin más requisitos que, según los casos, la constancia del ejercicio efectivo del cargo o del lugar de trabajo o la verificación del derecho correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">2. Mensualmente la Intervención dispondrá que las nóminas sean confeccionadas con la antelación suficiente para que puedan ser libradas regularmente el 24 de cada mes.</p>
    <p class="articulo">Artículo 31.</p>
    <p class="parrafo">Los pagos correspondientes a las indemnizaciones asignadas a los miembros de representación de la Generalidad en comisiones mixtas, así como a los miembros de los Consejos, de las comisiones y de otros órganos colegiados dependientes de la Generalidad, se ordenarán mensualmente a la vista de la nómina correspondiente, que habrá de ser confeccionada en virtud de certificación librada por el Secretario general de la Presidencia en lo referente a las comisiones mixtas y por el Consejero titular del Departamento al que esté adscrito el órgano colegiado de que se trate o, si corresponde, por el mismo Secretario general de la Presidencia, por lo que se refiere a los restantes supuestos.</p>
    <p class="parrafo">Unos y otros podrán hacer delegación expresa de esta facultad.</p>
    <p class="seccion">SECCION SEPTIMA. Pago</p>
    <p class="articulo">Artículo 32.</p>
    <p class="parrafo">El pago se efectuará normalmente mediante talón nominativo contra la cuenta corriente de la Generalidad de Cataluña en el Banco de España o transferencia bancaria, sin perjuicio de que se utilicen otros procedimientos permitidos por las leyes.</p>
    <p class="articulo">Artículo 33.</p>
    <p class="parrafo">El Depositario de la Generalidad verificará la identidad del perceptor y exigirá la firma en la orden. Cuando hayan de efectuarse pagos por transferencia bancaria, la orden se expedirá a nombre del Depositario; se hará constar también el nombre del acreedor directo y, en su caso, el del endosatario.</p>
    <p class="parrafo">El Depositario firmará la orden y le adjuntará los comprobantes de pago.</p>
    <p class="articulo">Artículo 34.</p>
    <p class="parrafo">1. El pago de todas las asignaciones, remuneraciones y gastos de representación que perciban con carácter periódico o fijo los Consejeros y los altos cargos de la Generalidad así como de los emolumentos de todo el personal contratado y de las pensiones periódicas y fijas, excepto las correspondientes a los pensionistas residentes en el extranjero, se abonarán mediante transferencia bancaria en la cuenta corriente o libreta de ahorro que indiquen los interesados.</p>
    <p class="parrafo">2 La cuenta corriente o libreta de ahorro que indiquen los pensionistas deberá abrirse a nombre del perceptor exclusivamente.</p>
    <p class="parrafo">3. Los Secretarios generales técnicos de cada Departamento comunicarán a la Depositaría, inmediatamente después de producirse, todas las alteraciones relativas a los contratos de personal en los Departamentos respectivos.</p>
    <p class="parrafo">4 Los pensionistas de la Generalidad, en caso de no comparecer personalmente, tendrán que presentar en Tesorería, durante los primeros quince días del mes de enero de cada año, la fe de vida correspondiente. Sin el cumplimiento de dicho requisito no les será ingresada ninguna otra cantidad en la cuenta o libreta de ahorro.</p>
    <p class="seccion">SECCION OCTAVA. Libramientos «a justificar»</p>
    <p class="articulo">Artículo 35.</p>
    <p class="parrafo">1. Las órdenes de pago que en el momento de expedirse no puedan ir acompañadas de los documentos acreditativos de la realización de la prestación o del derecho del acreedor, por no ser posible justificar de modo inmediato el importe exacto, tendrán carácter de «a justificar», sin perjuicio de su aplicación a los correspondientes créditos presupuestarios.</p>
    <p class="parrafo">2. No podrán englobarse dentro de una misma orden cantidades destinadas a atenciones que correspondan a partidas presupuestarias distintas.</p>
    <p class="parrafo">3. El Consejero de Economía y Hacienda realizará la ordenación de dichos mandatos, previo informe de la Intervención General.</p>
    <p class="articulo">Artículo 36.</p>
    <p class="parrafo">1. El perceptor del libramiento al que se refiere el artículo anterior quedará obligado a justificar la aplicación de las cantidades recibidas dentro del plazo fijado para cada caso, que no podrá ser superior a tres meses, y de reintegrar el remanente, si lo hubiere. La Intervención en el transcurso del mes siguiente llevará a cabo la aprobación o reparo de la cuenta.</p>
    <p class="parrafo">2. Irán a cargo exclusivo del perceptor las cantidades satisfechas para finalidades distintas de las señaladas en el libramiento y las que sobrepasen el importe, sin perjuicio de la correspondiente justificación.</p>
    <p class="parrafo">3. No se librará ninguna otra cantidad «a justificar» a quien tenga cuentas de esta naturaleza pendientes del cumplimiento de los requisitos, establecidos en el apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">4. La Intervención llevará un registro de libramientos «a justificar» en el que se hará constar el nombre del perceptor, la cantidad librada, la finalidad, al término, la fecha de justificación y la aprobación de la cuenta.</p>
    <p class="capitulo_num">CAPÍTULO III</p>
    <p class="capitulo_tit">Ejecución del estado de gastos</p>
    <p class="articulo">Artículo 37.</p>
    <p class="parrafo">Corresponde al Consejero de Economía y Hacienda la ordenación superior de ingresos, y al Interventor general la gestión inmediata y la fiscalización. Este último podrá proponer, si fuera necesario o conveniente, el nombramiento de liquidadores que asuman la responsabilidad directa de las propuestas de liquidación que sean formuladas, sin perjuicio de las facultades del Interventor.</p>
    <p class="articulo">Artículo 38.</p>
    <p class="parrafo">Con carácter general, todos los ingresos se realizarán en Caja mediante orden de ingreso que expedirá la Intervención. En el caso de ingresos con carácter repetitivo la Intervención podrá extender órdenes de ingreso para cada uno de ellos y contabilizarlos en conjunto mediante un solo mandato de ingreso.</p>
    <p class="articulo">Artículo 39.</p>
    <p class="parrafo">En particular, el Interventor general, según le vayan siendo comunicados los libramientos de caudales a título de transferencias del Estado, cuidará de encauzarlos lo más pronto posible, mediante las órdenes de ingreso correspondientes y fiscalizando el Servicio de Depositaría.</p>
    <p class="articulo">Artículo 40.</p>
    <p class="parrafo">Para la realización de los ingresos propios de la Generalidad, serán aplicables, según el artículo 5, el Reglamento General de Recaudación y sus disposiciones complementarias, y corresponderá al Depositario de la Generalidad expedir las certificaciones de descubierto y dictar las providencias de apremio.</p>
    <p class="articulo">Artículo 41.</p>
    <p class="parrafo">1. Se contabilizarán como valores extrapresupuestarios las cantidades recibidas que por cualquier motivo no puedan tener una aplicación inmediata en un concepto determinado de ingresos del Presupuesto.</p>
    <p class="parrafo">2. Este sistema será especialmente utilizado en lo referente a retención de tributos, fianzas y depósitos y, provisionalmente, en las transferencias de caudales procedentes del Estado y de otras Administraciones Públicas.</p>
    <p class="articulo">Disposición final.</p>
    <p class="parrafo">Esta Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña».</p>
    <p class="centro_redonda">ESTADO DE GASTOS</p>
    <p class="imagen">
      <img class="frame" src="/datos/imagenes/disp/1981/136/12965_17005308_image1.png" width="2945" height="778"/>
    </p>
    <p class="centro_redonda">ESTADO DE INGRESOS</p>
    <p class="imagen">
      <img class="frame" src="/datos/imagenes/disp/1981/136/12965_17005308_image2.png" width="1047" height="312"/>
    </p>
    <p class="parrafo_2">Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los Tribunales y Autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.</p>
    <p class="parrafo">Barcelona, 17 de diciembre de 1980.</p>
    <table class="sinbordes">
      <colgroup>
        <col width="50%"/>
        <col width="50%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_centro"> </td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">JORDI PUJOL</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_centro"> </td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">Presidente de la Generalidad de Cataluña</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">RAMON TRIAS FARGAS</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro"> </td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">Consejero de Economía y Hacienda</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro"> </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
  </texto>
</documento>
