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    <titulo>Ley 7/1992, de 25 de noviembre, de creación del Instituto Canario de Formación y Empleo.</titulo>
    <diario codigo="BOE">Boletín Oficial del Estado</diario>
    <fecha_publicacion>19930104</fecha_publicacion>
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    <fecha_derogacion>20030429</fecha_derogacion>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="599" orden="1">Canarias</materia>
      <materia codigo="3160" orden="2">Empleo</materia>
      <materia codigo="5281" orden="">Organización de las Comunidades Autónomas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="14" orden="400">Publicada en el BOC núm. 166, de 2 de diciembre de 1992.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="BOE-A-1982-20821" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 11.7 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="BOE-A-1985-16660" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto</texto>
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        <anterior referencia="BOE-A-1985-9804" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Ley 7/1984, de 11 de diciembre</texto>
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        <anterior referencia="BOE-A-1980-5683" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Ley 8/1980, de 10 de marzo</texto>
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      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="BOE-A-2003-11270" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Ley 12/2003, de 4 de abril</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="BOE-A-1997-1962" orden="2">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 5 a 10 y se añaden el 5 bis, 5 ter y 6 bis, por Ley 6/1996, de 30 de diciembre</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 11.7 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la Ley de Creación del Instituto Canario de Formación y Empleo.</p>
    <p class="parrafo">Los desequilibrios entre oferta y demanda de trabajo y, de manera muy concreta, su expresión en términos de desempleo constituyen uno de los problemas más significativos de la sociedad canaria.</p>
    <p class="parrafo">Entre las causas que han determinado este fenómeno podemos destacar las referidas a la estructura socioeconómica, así como la carencia de planes específicos y medios destinados a amortiguar sus efectos.</p>
    <p class="parrafo">En este contexto se configura el Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM), como instrumento planificador e integrador con el que se pretende dotar a la Comunidad Autónoma Canaria, al objeto de racionalizar y optimizar sus acciones y programas de empleo y que mediante la participación de los distintos agentes sociales propicie un aprovechamiento más adecuado de los recursos destinados a la inserción y reinserción laboral de los trabajadores.</p>
    <p class="parrafo">El ICFEM establecerá sus líneas de actuación fijando criterios funcionales de formación ocupacional, inserción y reinserción laboral y formación continua en las empresas, tal y como se contempla en el actual marco normativo, así como previniendo las tendencias actuales y futuras del mercado de trabajo, para una efectiva planificación de los recursos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">1. Por la presente Ley se crea el Instituto Canario de Formación y Empleo como organismo autónomo de carácter administrativo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.</p>
    <p class="parrafo">2. El Gobierno decidirá la adscripción del Instituto Canario de Formación y Empleo a una de las Consejerías.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2.</p>
    <p class="parrafo">El Instituto Canario de Formación y Empleo tiene como finalidad la aplicación de la política de empleo del Gobierno y especialmente:</p>
    <p class="parrafo">a) Atender con carácter prioritario a aquellos colectivos que presentan mayores dificultades para su inserción laboral.</p>
    <p class="parrafo">b) Cubrir las necesidades de cualificación de los colectivos de desempleados y ocupados y adecuar sus conocimientos a las necesidades del sistema productivo.</p>
    <p class="parrafo">c) Satisfacer la demanda social de información sobre el mercado de trabajo, orientando a los agentes económicos y sociales sobre la oferta formativa que ayude a optimizar la utilización de los recursos humanos.</p>
    <p class="parrafo">d) Orientar y coordinar a las Administraciones Públicas de Canarias en sus acciones en materia de empleo, con criterios de integración participativa de los agentes sociales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3.</p>
    <p class="parrafo">Corresponden al Instituto las siguientes funciones:</p>
    <p class="parrafo">a) Emitir criterios o propuestas para la determinación de la política de empleo del Gobierno.</p>
    <p class="parrafo">b) Ejecutar los planes y programas derivados de la política del Gobierno en materia de empleo y formación ocupacional.</p>
    <p class="parrafo">c) Gestionar los fondos públicos o privados que se pongan a su disposición en materia de fomento de empleo y formación ocupacional.</p>
    <p class="parrafo">d) Realizar el seguimiento y evaluación de los planes y programas de empleo y formación ocupacional, con especial atención a los resultados de inserción laboral.</p>
    <p class="parrafo">e) Colaborar con otras Administraciones Públicas o entidades privadas para coordinar las acciones en materia de empleo y formación ocupacional.</p>
    <p class="parrafo">f) Promover acciones encaminadas al cumplimiento de los programas del Fondo Social Europeo y cumplir los objetivos que se establezcan en el Plan de Desarrollo Regional.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4.</p>
    <p class="parrafo">1. La sede del ICFEM se fija en la ciudad de Santa Cruz de Tenerife.</p>
    <p class="parrafo">2. El Instituto adecúa sus estructuras territoriales en función de las mejores prestaciones públicas y bajo el principio de máxima proximidad a los ciudadanos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5.</p>
    <p class="parrafo">Son órganos del Instituto Canario de Formación y Empleo:</p>
    <p class="parrafo">a) El Consejo de Administración.</p>
    <p class="parrafo">b) El Presidente.</p>
    <p class="parrafo">c) El Vicepresidente.</p>
    <p class="parrafo">d) El Director.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6.</p>
    <p class="parrafo">1. El Consejo de Administración está integrado por el Presidente, el Vicepresidente, el Director y quince Vocales designados por el Gobierno de la siguiente forma:</p>
    <p class="parrafo">a) Seis miembros en representación del Gobierno de Canarias a propuesta del titular del Departamento al que esté adscrito el Instituto.</p>
    <p class="parrafo">b) Tres miembros propuestos por las centrales sindicales más representativas en la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical y en proporción a su representatividad.</p>
    <p class="parrafo">c) Tres miembros propuestos por las organizaciones empresariales de Canarias más representativas, de acuerdo con la disposición adicional sexta del Estatuto de los Trabajadores.</p>
    <p class="parrafo">d) Un miembro propuesto por los Cabildos Insulares.</p>
    <p class="parrafo">e) Dos miembros propuestos por los Ayuntamientos Canarios.</p>
    <p class="parrafo">2. Por las respectivas organizaciones y Corporaciones Locales se propondrá un único suplente por cada titular, a quien podrán sustituir en caso de vacante, ausencia o enfermedad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7.</p>
    <p class="parrafo">1. El Consejo de Administración ostenta las competencias de planificación general y programación de las actividades y recursos del Instituto.</p>
    <p class="parrafo">2. Corresponde en particular al Consejo de Administración:</p>
    <p class="parrafo">a) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior del Instituto.</p>
    <p class="parrafo">b) Aprobar los planes generales y los programas de actividades.</p>
    <p class="parrafo">c) Aprobar las cuentas y la memoria anual.</p>
    <p class="parrafo">d) Aprobar los convenios de colaboración con organismos y entidades públicas y privadas relacionadas con las tareas del Instituto.</p>
    <p class="parrafo">e) Aprobar el anteproyecto de presupuesto del Instituto.</p>
    <p class="parrafo">f) Aprobar el anteproyecto de relación de puestos de trabajo del Instituto para su elevación al Gobierno de acuerdo con la normativa de aplicación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8.</p>
    <p class="parrafo">1. El Consejo de Administración del Instituto Canario de Formación y Empleo se reunirá, al menos, una vez al trimestre o cuando lo solicite más de un tercio de sus miembros.</p>
    <p class="parrafo">2. El quórum para la válida constitución del Consejo de Administración será la mayoría absoluta de sus miembros de derecho, con asistencia siempre del Presidente y del Director.</p>
    <p class="parrafo">3. El Presidente goza de voto de calidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9.</p>
    <p class="parrafo">1. El Presidente del Consejo de Administración es el titular del Departamento al que esté adscrito el Instituto.</p>
    <p class="parrafo">2. El Vicepresidente del Consejo de Administración es nombrado y cesado por el Gobierno de entre sus altos cargos, a propuesta del titular del Departamento al que esté adscrito el Instituto.</p>
    <p class="parrafo">3. Son funciones del Presidente:</p>
    <p class="parrafo">a) Ostentar la representación del Consejo de Administración.</p>
    <p class="parrafo">b) Convocar, presidir y moderar las reuniones del Consejo de Administración.</p>
    <p class="parrafo">c) Fijar el orden del día incluyendo en el mismo los puntos que soliciten sus miembros del modo en que reglamentariamente se determine.</p>
    <p class="parrafo">d) Someter propuestas a la consideración del Consejo de Administración.</p>
    <p class="parrafo">e) Visar las actas, dar publicidad de los acuerdos y velar por el cumplimiento de los mismos.</p>
    <p class="parrafo">f) Cuantas otras se deriven de su condición de Presidente o se establezcan reglamentariamente.</p>
    <p class="parrafo">4. El Vicepresidente colabora con el Presidente en las funciones que reglamentariamente se establezcan y le sustituye en los supuestos de vacante, ausencia y enfermedad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10.</p>
    <p class="parrafo">1. El Director del Instituto, con rango de Director general, será nombrado y cesado mediante Decreto del Gobierno a propuesta del titular del Departamento al que esté adscrito el Instituto.</p>
    <p class="parrafo">2. Corresponde al Director:</p>
    <p class="parrafo">a) Desempeñar la Secretaría del Consejo de Administración.</p>
    <p class="parrafo">b) Ordenar los servicios.</p>
    <p class="parrafo">c) Impulsar las actividades dirigidas a la consecución de los objetivos trazados y ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración.</p>
    <p class="parrafo">d) Elaborar el anteproyecto de presupuesto y ejecutarlo de conformidad con las determinaciones de la Ley territorial 7/1984, de 11 de diciembre, ejerciendo, en su caso, las facultades de órgano de contratación y someter su liquidación al Consejo de Administración.</p>
    <p class="parrafo">e) Elaborar el anteproyecto de relación de puestos de trabajo y desempeñar las funciones inherentes a la jefatura superior de personal.</p>
    <p class="parrafo">f) Informar al Consejo del desarrollo de las actividades del Instituto y cumplir las demás funciones que le sean encomendadas por éste.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11.</p>
    <p class="parrafo">El Instituto Canario de Formación y Empleo estará atendido por personal de cualquiera de las Administraciones Públicas canarias, de acuerdo con la relación de puestos de trabajo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12.</p>
    <p class="parrafo">La extinción y disolución del Instituto deberá ser aprobada por Ley del Parlamento de Canarias, pasando su patrimonio a la Comunidad Autónoma.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13.</p>
    <p class="parrafo">El régimen presupuestario y patrimonial del Instituto se remite a las prescripciones que para los organismos autónomos administrativos se contienen en la legislación que los regula.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14.</p>
    <p class="parrafo">El Instituto Canario de Formación y Empleo, para el cumplimiento de sus fines y en los conceptos previstos en su presupuesto, podrá disponer de los siguientes recursos:</p>
    <p class="parrafo">a) La dotación inicial.</p>
    <p class="parrafo">b) Las transferencias, subvenciones y donaciones realizadas a su favor por la Comunidad Autónoma de Canarias o cualquier entidad o persona pública o privada.</p>
    <p class="parrafo">c) Los rendimientos de sus actividades.</p>
    <p class="parrafo">d) Los productos de su patrimonio.</p>
    <p class="parrafo">e) Cualquier otro que se autorice por Ley.</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICION TRANSITORIA</p>
    <p class="parrafo">La dotación inicial del Instituto Canario de Formación y Empleo y su presupuesto serán los que resulten de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio de 1992 y sus modificaciones, quedando facultado el Gobierno para realizar las adaptaciones jurídicas y presupuestarias precisas para darle cobertura operativa con cargo a los recursos personales, materiales y financieros adscritos a la Consejería de la que dependa funcionalmente el Instituto.</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES FINALES</p>
    <p class="parrafo">Primera.-En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno aprobará las normas reglamentarias precisas para su desarrollo y aplicación.</p>
    <p class="parrafo">Segunda.-La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el &lt;Boletín Oficial de Canarias&gt;.</p>
    <p class="parrafo">Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, cooperen en su cumplimiento y que los Tribunales y Autoridades a los que corresponda la cumplan y hagan cumplir.</p>
    <p class="parrafo">Las Palmas de Gran Canaria a 25 de noviembre de 1992.-El Presidente del Gobierno, Jerónimo Saavedra Acevedo.</p>
    <p class="parrafo">(Publicada en el &lt;Boletín Oficial de Canarias&gt; número 166, de 2 de diciembre de 1992)</p>
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