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    <fecha_disposicion>20020307</fecha_disposicion>
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    <titulo>Ley 3/2002, de 7 de marzo, de constitución del Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha.</titulo>
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    <fecha_publicacion>20020530</fecha_publicacion>
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  <analisis>
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      <materia codigo="658" orden="1">Castilla La Mancha</materia>
      <materia codigo="3521" orden="2">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="5281" orden="3">Organización de las Comunidades Autónomas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="14" orden="400">Publicada en el  DOCM núm. 34, de 18 de marzo de 2002.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="BOE-A-1982-20820" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 31.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="BOE-A-1997-21913" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Ley 6/1997, de 10 de julio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="BOE-A-2011-2709" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>los arts. 8 y 9 y SE MODIFICA los arts. 1 a 3, 5, 6, 10, 11 y 13, por Ley 13/2010, de 9 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="BOE-A-2024-10149" orden="">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 11, por Ley 1/2024, de 15 de marzo</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="105" orden="1">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="121" orden="2">Organización de la Administración</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.</p>
    <p class="centro_redonda">EXPOSICIÓN DE MOTIVOS</p>
    <p class="parrafo_2">La mundialización de la economía, de las inversiones y del comercio es una circunstancia que incide hoy, de manera profunda y condicionante, en los procesos económicos de cada región, afectando decisivamente a los niveles de actividad y de empleo, a la formación de capital, a los precios y al resto de los agregados económicos. En el plano microeconómico, es notable su influencia en los niveles de rentas salariales y beneficios empresariales, así como en la dimensión y nivel de capacidad de las unidades productivas, de sus tasas de ocupación, de sus tecnologías y competitividad.</p>
    <p class="parrafo">Esta conciencia generalizada de la importancia de la internacionalización de la economía ha hecho posible que los empresarios de Castilla-La Mancha hayan más que duplicado el valor de sus exportaciones en la presente década, rompiendo su tendencia tradicional a dirigir sus producciones y ventas hacia el mercado nacional.</p>
    <p class="parrafo">Pero este cambio de tendencia en la estructura económica requiere, para su consolidación y desarrollo, la creación y puesta en marcha de una organización que facilite la coordinación de los distintos programas sectoriales y provinciales para poder actuar con éxito, evitando incurrir en posibles contradicciones y en la dispersión y atomización de los recursos económicos y, al propio tiempo, se impulse la apertura de nuevos mercados exteriores y la ampliación de aquéllos en los que ya se opera, a través de una adecuada política económica e institucional que, partiendo de la realidad actual de nuestro tejido empresarial, le ayude a incorporar la internacionalización como una estrategia permanente a largo plazo.</p>
    <p class="parrafo">La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ostenta competencia exclusiva sobre organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno, así como sobre planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la región, conforme al artículo 31.1.1.<sup>a </sup>y 31.1.12.<sup>a </sup>del Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, en la nueva redacción dada por la Ley Orgánica 3/1997, de 3 de julio.</p>
    <p class="parrafo">En este contexto y consciente de que la actividad exportadora constituye uno de los ejes principales para el desarrollo económico de Castilla-La Mancha y con la perspectiva de la tarea realizada, es necesario dar un paso adelante, tal como recoge el III Pacto Industrial, creando un órgano operativo y ejecutivo que integre a las distintas entidades públicas y privadas representativas de los intereses e inquietudes del cuerpo exportador castellano-manchego, con la finalidad de incrementar nuestra base exportadora, incorporando nuevas empresas activas respecto al comercio exterior, su consolidación y estabilización, así como la mejora de las condiciones en los mercados exteriores, a través de un esfuerzo en calidad, imagen, posicionamiento y márgenes comerciales. Todo ello, mediante la coordinación de recursos y programas de todas aquellas instituciones involucradas con la internacionalización como enfoque prioritario, de tal forma que la actividad exterior constituya uno de los motores del desarrollo de nuestra región.</p>
    <p class="parrafo">Por ello, el Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha actuará fundamentalmente hacia el apoyo y desarrollo económico de la Región, en el terreno de la promoción de las exportaciones, al tiempo que servirá de impulso a la pequeña y mediana empresa regional en la actividad de los mercados internacionales.</p>
    <p class="titulo_num">TÍTULO I</p>
    <p class="titulo_tit">Naturaleza y fines</p>
    <p class="articulo">Artículo 1. Creación.</p>
    <p class="parrafo">Se crea el Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha como entidad de Derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, prevista en el artículo 4 de la Ley 6/1997, de 10 de julio, de Hacienda de Castilla-La Mancha, para la promoción comercial exterior, el fomento de la exportación y la internacionalización de las empresas de la región.</p>
    <p class="articulo">Artículo 2. Naturaleza.</p>
    <p class="parrafo">1. El Instituto de Promoción Exterior es una entidad de Derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, quedando adscrito a la Consejería de Industria y Trabajo o, en su caso, a la que ostente competencias en esta materia, a quien corresponderá la dirección estratégica, la evaluación y el control de resultados de su actividad.</p>
    <p class="parrafo">2. El Instituto se regirá por esta Ley, sus disposiciones complementarias y demás normas que le sean aplicables, quedando sometido al ordenamiento jurídico público.</p>
    <p class="parrafo">3. No obstante, el régimen de contratación, tráfico patrimonial y mercantil y actividades externas se regirá por las normas de Derecho privado, no quedando incluido el Instituto en el ámbito de aplicación subjetiva del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, al ser creado para satisfacer necesidades de interés general de carácter mercantil.</p>
    <p class="articulo">Artículo 3. Funciones.</p>
    <p class="parrafo">Son funciones principales del Instituto:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Impulsar, fomentar y ejecutar todas aquellas acciones que favorezcan la promoción exterior de Castilla-La Mancha.</p>
    <p class="parrafo">b) Coordinar las acciones y servicios que en las áreas de asesoramiento, información, formación y promoción exterior se realicen.</p>
    <p class="parrafo">c) Colaborar con otras entidades públicas y privadas que ejerzan su actividad en el marco de los objetivos y funciones del Instituto.</p>
    <p class="parrafo">d) Promover el asociacionismo exportador, así como la creación de diferentes formas de colaboración entre empresas para actuar comercialmente en la apertura y penetración en los mercados exteriores.</p>
    <p class="parrafo">e) Promocionar la internacionalización de empresas de la región a través de servicios de asesoramiento para proyectos de inversión en el exterior.</p>
    <p class="titulo_num">TÍTULO II</p>
    <p class="titulo_tit">De los órganos</p>
    <p class="articulo">Artículo 4. Composición</p>
    <p class="parrafo">1. Formarán parte de los órganos rectores del Instituto la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el Consejo Regional de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria, así como las entidades empresariales y asociaciones o uniones de cooperativas agrarias de Castilla-La Mancha dedicadas a la promoción del comercio exterior.</p>
    <p class="parrafo">2. Asimismo, podrán integrarse otras corporaciones e instituciones de Derecho público o privado interesadas en la definición y el ejercicio de las estrategias y planes de internacionalización de las empresas, productos y servicios de Castilla-La Mancha y demás objetivos del Instituto.</p>
    <p class="articulo">Artículo 5. Órganos</p>
    <p class="parrafo">Son órganos del Instituto:</p>
    <p class="parrafo_2">a) El Consejo de Administración.</p>
    <p class="parrafo">b) El Consejo de Dirección.</p>
    <p class="parrafo">c) El Consejo Asesor.</p>
    <p class="articulo">Artículo 6. El Consejo de Administración.</p>
    <p class="parrafo">1. El Consejo de Administración estará compuesto por:</p>
    <p class="parrafo_2">a) El Presidente, que será el/la titular de la Consejería de Industria y Trabajo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.</p>
    <p class="parrafo">b) El Vicepresidente, que será el/la titular de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.</p>
    <p class="parrafo">c) Cinco Vocales, designados por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.</p>
    <p class="parrafo">d) Cuatro Vocales, designados por el Consejo Regional de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Castilla-La Mancha.</p>
    <p class="parrafo">e) Dos Vocales, designados por las entidades empresariales más representativas de la región, que tengan entre sus fines la promoción del comercio exterior.</p>
    <p class="parrafo">f) Un Vocal en representación de la Unión de Cooperativas Agrarias de Castilla-La Mancha.</p>
    <p class="parrafo">g) El Secretario, que actuará con voz pero sin voto, será el Director del Instituto.</p>
    <p class="parrafo_2">2. El Consejo de Administración podrá delegar en el Presidente, en el Vicepresidente o en el Director cualquier función específica, salvo las expresamente enunciadas en los apartados b), c), d) y e) del punto 4 de este artículo, que serán ejercidas por el Consejo de Administración exclusivamente.</p>
    <p class="parrafo">3. El Consejo de Administración se reunirá, al menos, una vez cada tres meses.</p>
    <p class="parrafo">4. Corresponden al Consejo de Administración las siguientes funciones:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Dirigir la actuación del Instituto dentro de las líneas marcadas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.</p>
    <p class="parrafo">b) Aprobar los planes anuales de actuación del Instituto y todos aquellos planes que se elaboren para el cumplimiento de sus funciones.</p>
    <p class="parrafo">c) Aprobar el anteproyecto de presupuestos del Instituto para su posterior inclusión en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.</p>
    <p class="parrafo">d) Aprobar la Memoria anual, el Balance de situación y la Cuenta de Resultados.</p>
    <p class="parrafo">e) Informar y elevar a los órganos competentes de la Administración autónoma las propuestas que requieran su aprobación o aquellas que se consideren de especial importancia para la buena marcha de las actividades relacionadas con las funciones del Instituto.</p>
    <p class="articulo">Artículo 7. El Presidente del Consejo de Administración.</p>
    <p class="parrafo">El Presidente del Consejo de Administración ostentará la máxima representación del Instituto y ejercerá las funciones que correspondan al mismo, sin perjuicio de las facultades que puedan serle delegadas por el Consejo de Administración o se le atribuyan legal o reglamentariamente.</p>
    <p class="articulo">Artículo 8. El Consejo de Dirección.</p>
    <p class="parrafo">1. El Consejo de Dirección del Instituto estará compuesto por:</p>
    <p class="parrafo_2">a) El Presidente, que será el/la Director/a general de Turismo, Comercio y Artesanía de la Consejería de Industria y Trabajo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.</p>
    <p class="parrafo">b) El Vicepresidente, que será el/la Director/a general de Alimentación y Cooperativas de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.</p>
    <p class="parrafo">c) Dos Vocales, uno designado por la Consejería de Industria y Trabajo y otro designado por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.</p>
    <p class="parrafo">d) Dos Vocales, designados por el Consejo Regional de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Castilla-La Mancha.</p>
    <p class="parrafo">e) Un Vocal, designado por las entidades empresariales más representativas de la región, que tenga entre sus fines la promoción del comercio exterior.</p>
    <p class="parrafo">f) Un Vocal, en representación de la Unión de Cooperativas Agrarias de Castilla-La Mancha.</p>
    <p class="parrafo">g) El Secretario, que actuará con voz pero sin voto, será el Director del Instituto.</p>
    <p class="parrafo_2">2. Corresponden al Consejo de Dirección las siguientes funciones:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Elaborar los planes anuales de actuación del Instituto y aquellos otros que se consideren necesarios para el cumplimiento de las funciones de aquél.</p>
    <p class="parrafo">b) Elaborar el anteproyecto de presupuestos del Instituto.</p>
    <p class="parrafo">c) Elaborar la Memoria anual, el Balance de situación y la Cuenta de Resultados.</p>
    <p class="parrafo">d) Establecer Convenios y acuerdos de colaboración con todo tipo de entidades y organismos que coadyuven a la realización de las funciones propias del Instituto.</p>
    <p class="parrafo">e) Constituir comisiones, fijar su composición y competencias y efectuar los nombramientos correspondientes.</p>
    <p class="parrafo">f) Regular la estructura funcional del Instituto y aprobar la composición de su estructura de personal.</p>
    <p class="parrafo">g) Proponer al Consejo de Administración la deliberación de todas aquellas cuestiones que afecten al funcionamiento del Instituto.</p>
    <p class="parrafo_2">3. El Consejo de Dirección se reunirá, al menos, una vez cada tres meses.</p>
    <p class="articulo">Artículo 9. El Presidente del Consejo de Dirección.</p>
    <p class="parrafo">1. El Presidente del Consejo de Dirección ejercerá la representación ordinaria del Instituto y demás funciones que reglamentariamente se le atribuyan.</p>
    <p class="parrafo">2. Asimismo, ejercerá funciones de supervisión sobre la estructura y funcionamiento del Instituto y sobre las delegaciones y los servicios de representación que el Instituto pueda establecer, tanto en el interior como en el exterior.</p>
    <p class="articulo">Artículo 10. El Consejo Asesor.</p>
    <p class="parrafo">1. El Consejo Asesor será el órgano consultivo del Instituto y estará integrado por:</p>
    <p class="parrafo_2">a) El/la Director/a general de Turismo, Comercio y Artesanía, que actuará como Presidente.</p>
    <p class="parrafo">b) El/la Director/a general de Alimentación y Cooperativas, que actuará como Vicepresidente.</p>
    <p class="parrafo">c) Seis representantes designados por el Presidente del Consejo de Administración.</p>
    <p class="parrafo">d) Tres representantes designados por el Consejo Regional de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Castilla-La Mancha.</p>
    <p class="parrafo">e) Dos representantes designados por la Confederación Regional de Empresarios de Castilla-La Mancha.</p>
    <p class="parrafo">f) Un representante designado por la Unión de Cooperativas Agrarias de Castilla-La Mancha.</p>
    <p class="parrafo">g) Un representante designado por el Instituto Español de Comercio Exterior.</p>
    <p class="parrafo">h) Un representante designado por la Federación de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha.</p>
    <p class="parrafo">i) Un representante designado por la Universidad de Castilla-La Mancha, de reconocido prestigio en la materia.</p>
    <p class="parrafo">j) El Secretario, que actuará con voz pero sin voto, será el Director del Instituto.</p>
    <p class="parrafo_2">2. Corresponden al Consejo Asesor las siguientes funciones:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Conocer e informar el anteproyecto del programa de actuación, inversiones y financiación del instituto.</p>
    <p class="parrafo">b) Conocer e informar el anteproyecto de presupuestos y la Memoria anual del Instituto.</p>
    <p class="parrafo">c) Informar sobre los asuntos que le sean sometidos por el Presidente.</p>
    <p class="parrafo_2">3. El Consejo Asesor se reunirá, al menos, dos veces al año.</p>
    <p class="titulo_num">TÍTULO III</p>
    <p class="titulo_tit">De la actuación del Instituto</p>
    <p class="articulo">Artículo 11. El Director.</p>
    <p class="parrafo">1. Para la consecución de los objetivos y fines del Instituto se establecerá una organización administrativa, al frente de la cual habrá un Director, que será nombrado por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería de Industria y Trabajo.</p>
    <p class="parrafo">2. El Director, con facultades ejecutivas, será el responsable de la gestión, dirección y administración de sus recursos humanos y de la ejecución de los presupuestos del Instituto.</p>
    <p class="titulo_num">TÍTULO IV</p>
    <p class="titulo_tit">Del régimen económico, financiero y del personal</p>
    <p class="articulo">Artículo 12. Recursos.</p>
    <p class="parrafo">Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto, además de patrimonio propio, podrá tener bienes adscritos por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, pudiendo disponer de los recursos siguientes:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Las consignaciones específicas que tuvieren asignadas en los presupuestos generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para atender tanto el cumplimiento de los fines del Instituto como a los gastos de funcionamiento del mismo.</p>
    <p class="parrafo">b) Las transferencias corrientes o de capital procedentes de los presupuestos de otros organismos de las Administraciones Públicas.</p>
    <p class="parrafo">c) Las aportaciones procedentes de instituciones o entidades integradas en el Instituto, bien para contribuir, total o parcialmente, a la financiación de planes generales de actuación y a la financiación de programas concretos, o para atender al funcionamiento del organismo.</p>
    <p class="parrafo">d) Las subvenciones, donaciones y aportaciones de entidades de Derecho público y privado y de personas físicas y jurídicas.</p>
    <p class="parrafo">e) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizado a percibir por la prestación de sus servicios.</p>
    <p class="parrafo">f) Los bienes y valores que constituyan su patrimonio y los productos, rentas e incrementos del mismo.</p>
    <p class="parrafo">g) Cualquier otro recurso que pueda serle atribuido.</p>
    <p class="articulo">Artículo 13. Régimen económico-financiero.</p>
    <p class="parrafo">1. El control económico y financiero del Instituto se efectuará de conformidad con lo establecido en los artículos 102 y siguientes de la Ley 6/1997, de 10 de julio, de Hacienda de Castilla-La Mancha, en la redacción dada por la Ley 2/2000, de 26 de mayo, y en la Ley 5/1993, de 27 de diciembre, de regulación de la Sindicatura de Cuentas.</p>
    <p class="parrafo">2. El control de eficacia será ejercido por la Consejería de Industria y Trabajo, sin perjuicio del que corresponda a la Consejería de Economía y Hacienda.</p>
    <p class="articulo">Artículo 14. Personal.</p>
    <p class="parrafo">El personal al servicio del Instituto, que dependerá directamente del Director, será contratado en régimen de Derecho laboral, con respeto a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.</p>
    <p class="articulo">Disposición final primera.</p>
    <p class="parrafo">Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar las normas de desarrollo que requiera la presente Ley.</p>
    <p class="articulo">Disposición final segunda.</p>
    <p class="parrafo">La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».</p>
    <p class="parrafo_2">Toledo, 12 de marzo de 2002.</p>
    <p class="firma_ministro">JOSÉ BONO MARTÍNEZ,</p>
    <p class="firma_ministro">Presidente</p>
    <p class="publicado">(Publicada en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» número 34, de 18 de marzo de 2002)</p>
  </texto>
</documento>
