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    <titulo>Ley 2/1995, de 2 de marzo, contra la Venta y Publicidad de Bebidas Alcohólicas a Menores.</titulo>
    <diario codigo="BOE">Boletín Oficial del Estado</diario>
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  <analisis>
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    <notas>
      <nota codigo="14" orden="400">Publicada en el DOCM núm. 19, de 21 de abril de 1995.</nota>
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          <texto>Ley 30/1992, de 26 de noviembre</texto>
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      <alerta codigo="124" orden="2">Sanidad</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre de Rey, promulgo la siguiente Ley.</p>
    <p class="centro_redonda">EXPOSICION DE MOTIVOS</p>
    <p class="parrafo_2">El abuso de las bebidas alcohólicas produce efectos perniciosos sobre la salud y genera dependencias que suelen derivar hacia conflictos en las relaciones personales, familiares, laborales y sociales.</p>
    <p class="parrafo">Este problema se ve agravado cuando los consumidores son jóvenes, debido a su mayor vulnerabilidad psicológica y física.</p>
    <p class="parrafo">En nuestra sociedad se observa en los últimos años una tendencia a consumir bebidas alcohólicas cada vez a una edad más temprana, debido fundamentalmente a que la imagen del consumo de alcohol, va unidad a la del éxito social, la diversión, el ocio y la modernidad, fomentada a través de la publicidad.</p>
    <p class="parrafo">Esta compleja problemática, donde se entrecruzan factores psicológicos, biológicos y sociales, requiere una política decidida que debe tener como objetivo evitar que los menores de edad consuman alcohol y debe ir acompañada de medidas preventivas que eviten la dependencia alcohólica y las consecuencias derivadas de ella. Dicha política debe completarse con una educación continuada de la población a través de la promoción constante de hábitos de vida saludable, y la implicación de toda la sociedad en la solución del problema, especialmente de padres y educadores.</p>
    <p class="parrafo">La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha dispone, en virtud del Estatuto de Autonomía, de competencias en materia de sanidad e higiene, promoción, prevención y restauración de la salud, publicidad, promoción y ayuda a los menores, espectáculos públicos y enseñanza. Por otra parte, el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que los municipios ejercerán, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, competencias sobre protección de la salubridad pública.</p>
    <p class="parrafo">En consecuencia, la presente Ley tiene como objetivo evitar el consumo de alcohol por menores de dieciocho años, prohibiendo su venta y limitando su promoción y publicidad. Para conseguir dicho objetivo, se regula un régimen sancionador de las conductas contrarias a lo preceptuado en la misma, estableciendo y delimitando el marco de competencias de las distintas Administraciones intervinientes.</p>
    <p class="capitulo_num">CAPITULO I</p>
    <p class="capitulo_tit">Prohibición de la venta y dispensación de bebidas alcohólicas</p>
    <p class="articulo">Artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">1. Quedan prohibidos en el territorio de Castilla-La Mancha la venta, dispensación y suministro, gratuitos o no, por cualquier medio, de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho años.</p>
    <p class="parrafo">2. A los efectos de la prohibición contenida en el apartado anterior, queda prohibida la instalación de máquinas automáticas que expendan incontroladamente bebidas alcohólicas.</p>
    <p class="parrafo">3. A los efectos de la presente Ley se entiende por alcohólica toda bebida, natural o compuesta, cuyo contenido o graduación alcohólica natural o adquirida sea igual o superior al 1 por 100 de su volumen.</p>
    <p class="articulo">Artículo 2.</p>
    <p class="parrafo">Queda prohibida la venta, dispensación y suministro, gratuitos o no, de bebidas alcohólicas en los siguientes lugares:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Centros de educación infantil, primaria y secundaria.</p>
    <p class="parrafo">b) Otros locales y centros destinados a menores de dieciocho años.</p>
    <p class="articulo">Artículo 3.</p>
    <p class="parrafo">Las prohibiciones establecidas en los artículos anteriores no podrán levantarse temporal o definitivamente por la decisión o permisos otorgados por tos padres, tutores o guardadores de los menores.</p>
    <p class="articulo">Artículo 4.</p>
    <p class="parrafo">En todos los establecimientos en los que se vendan bebidas alcohólicas deberán colocarse de forma visible para el público carteles que adviertan que está prohibida su venta a menores de edad.</p>
    <p class="capitulo_num">CAPITULO II</p>
    <p class="capitulo_tit">Limitaciones a la promoción y publicidad</p>
    <p class="articulo">Artículo 5.</p>
    <p class="parrafo">1. Queda prohibida cualquier campaña o actividad, publicitaria o no, dirigida específicamente a menores de dieciocho años que incite al consumo de bebidas alcohólicas.</p>
    <p class="parrafo">2. En la publicidad de bebidas alcohólicas no podrán utilizarse argumentos dirigidos específicamente a personas menores de dieciocho años. Asimismo, los menores de esta edad no podrán protagonizar o figurar en anuncios publicitarios de bebidas alcohólicas.</p>
    <p class="articulo">Artículo 6.</p>
    <p class="parrafo">No se permite la publicidad de bebidas alcohólicas en los lugares en los que está prohibida su venta según lo establecido en el capítulo I de esta Ley.</p>
    <p class="articulo">Artículo 7.</p>
    <p class="parrafo">1. Quedan prohibidos los anuncios publicitarios de bebidas alcohólicas en las publicaciones juveniles editadas en Castilla-La Mancha y en los programas de radio y televisión emitidos desde centros ubicados en su territorio, cuando éstos tengan como destinatarios preferentes o exclusivos a menores de dieciocho años, así como la difusión entre menores, directamente o por correo, de propaganda de bebidas alcohólicas.</p>
    <p class="parrafo">Asimismo, queda prohibida la exposición de anuncios publicitarios de bebidas alcohólicas en las instalaciones deportivas o culturales en las que se estén desarrollando actividades dirigidas, preferente o exclusivamente, a menores de dieciocho años.</p>
    <p class="parrafo">2. La prohibición contenida en el apartado anterior se extiende a todo tipo de publicidad directa o indirecta, incluyendo la de objetos que por su denominación, grafismo, modo de presentación o cualquier otra causa pueda suponer una publicidad encubierta de bebidas alcohólicas.</p>
    <p class="parrafo">3. No podrá realizarse el patrocinio o financiación de actividades deportivas o culturales, dirigidas exclusivamente a menores de dieciocho años, por parte de las personas físicas o jurídicas cuya actividad principal o conocida sea la fabricación, promoción o distribución de bebidas alcohólicas, si ello lleva aparejado la publicidad de dicho patrocinio, o la difusión de marcas, símbolos, o imágenes relacionados con las bebidas alcohólicas.</p>
    <p class="parrafo">4. Con el fin de evitar incumplimientos involuntarios en materia de publicidad, las agencias y medios de publicidad o difusión podrán solicitar autorización administrativa previa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley General de Publicidad.</p>
    <p class="capitulo_num">CAPITULO III</p>
    <p class="capitulo_tit">Régimen sancionador</p>
    <p class="seccion">Sección 1.ª Infracciones</p>
    <p class="articulo">Artículo 8.</p>
    <p class="parrafo">1. Constituyen infracciones a esta Ley las acciones y omisiones que se tipifican en los artículos siguientes.</p>
    <p class="parrafo">2. Son sujetos responsables de la infracción las personas físicas o jurídicas titulares de los establecimientos, centros o empresas en cuyo ámbito se produzca aquélla. En materia de publicidad serán asimismo sujetos responsables las empresas creadoras o difusoras.</p>
    <p class="articulo">Artículo 9.</p>
    <p class="parrafo">Son infracciones muy graves:</p>
    <p class="parrafo_2">1. La venta o dispensación de bebidas alcohólicas en centros de enseñanza infantil, primaria o secundaria o en otros locales y centros destinados a menores de dieciocho años.</p>
    <p class="parrafo">2. La realización, contratación y difusión de campañas publicitarias de ámbito supramunicipal sobre bebidas alcohólicas dirigidas a fomentar su consumo entre menores de edad o en las que participen menores.</p>
    <p class="parrafo">3. Cualquier actividad pública dirigida a incitar a los menores de edad al consumo de bebidas alcohólicas.</p>
    <p class="articulo">Artículo 10.</p>
    <p class="parrafo">Son infracciones graves:</p>
    <p class="parrafo_2">1. El suministro, venta o dispensación, gratuitos o no, de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho años en lugares o centros distintos de los previstos en el artículo 2 de esta Ley.</p>
    <p class="parrafo">2. La publicidad o promoción de bebidas alcohólicas dentro del municipio, en los lugares y por los procedimientos o medios prohibidos por esta Ley.</p>
    <p class="parrafo">3. La instalación de máquinas automáticas que suministren incontroladamente bebidas alcohólicas.</p>
    <p class="articulo">Artículo 11.</p>
    <p class="parrafo">Son infracciones leves:</p>
    <p class="parrafo_2">1. La falta de colocación de los carteles a los que se refiere el artículo 4 de esta Ley.</p>
    <p class="parrafo">2. La negligencia en el almacenamiento, colocación o custodia de bebidas alcohólicas en locales comerciales o de otro tipo que posibilite el acceso o el consumo de dichas bebidas por menores de edad.</p>
    <p class="articulo">Artículo 12.</p>
    <p class="parrafo">Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves al año de su comisión.</p>
    <p class="seccion">Sección 2.ª Sanciones</p>
    <p class="articulo">Artículo 13.</p>
    <p class="parrafo">Por las infracciones previstas en esta Ley se impondrán las siguientes sanciones:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Infracciones muy graves:</p>
    <p class="parrafo_2">Grado mínimo: De 1.000.001 a 2.000.000 de pesetas.</p>
    <p class="parrafo">Grado medio: De 2.000.001 a 5.000.000 de pesetas.</p>
    <p class="parrafo">Grado máximo: De 5.000.001 a 10.000.000 de pesetas.</p>
    <p class="parrafo_2">b) Infracciones graves:</p>
    <p class="parrafo_2">Grado mínimo: De 100.001 a 200.000 pesetas.</p>
    <p class="parrafo">Grado medio: De 200.001 a 500.000 pesetas.</p>
    <p class="parrafo">Grado máximo: De 500.001 a 1.000.000 de pesetas.</p>
    <p class="parrafo_2">c) Infracciones leves:</p>
    <p class="parrafo_2">Grado mínimo: De 10.000 hasta 20.000 pesetas.</p>
    <p class="parrafo">Grado medio: De 20.001 a 60.000 pesetas.</p>
    <p class="parrafo">Grado máximo: De 60.001 a 100.000 pesetas.</p>
    <p class="articulo">Artículo 14.</p>
    <p class="parrafo">Las infracciones muy graves y las graves cuando se califiquen en su grado máximo se podrán sancionar, además, con la clausura del local o prohibición de la actividad por un período máximo de dos años, en cuyo caso, la imposición de la sanción corresponderá al Pleno del Ayuntamiento o al Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades.</p>
    <p class="parrafo">Asimismo, cuando se trate de infracciones en materia de publicidad, las agencias y los medios de publicidad o difusión responsables serán excluidos de toda posible contratación con la Administración Regional durante un período máximo de dos años.</p>
    <p class="articulo">Artículo 15.</p>
    <p class="parrafo">Para la graduación de las sanciones se tendrán en cuenta, además de la intencionalidad, reiteración y naturaleza de los perjuicios causados, que exige la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, los siguientes criterios:</p>
    <p class="parrafo_2">a) La edad de los afectados.</p>
    <p class="parrafo">b) El número de personas afectadas.</p>
    <p class="parrafo">c) La graduación de las bebidas alcohólicas.</p>
    <p class="parrafo">d) El volumen de negocios y los beneficios obtenidos.</p>
    <p class="parrafo">e) El grado de difusión de la publicidad.</p>
    <p class="seccion">Sección 3.ª Medidas de carácter provisional</p>
    <p class="articulo">Artículo 16.</p>
    <p class="parrafo">1. El órgano competente para resolver los expedientes sancionadores podrá adoptar, durante su tramitación, las medidas provisionales que estime necesarias para asegurar el cumplimiento de la resolución que pudiera adoptarse y para asegurar el cumplimiento de la legalidad.</p>
    <p class="parrafo">2. Podrán adoptarse las siguientes medidas provisionales:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Exigencia de fianza o caución.</p>
    <p class="parrafo">b) Incautación de los bienes directamente relacionados con los hechos que hayan dado lugar al procedimiento.</p>
    <p class="parrafo">c) Suspensión de la licencia de actividad.</p>
    <p class="parrafo">d) Clausura provisional del local.</p>
    <p class="capitulo_num">CAPITULO IV</p>
    <p class="capitulo_tit">Competencias administrativas</p>
    <p class="articulo">Artículo 17.</p>
    <p class="parrafo">Es competencia de los Ayuntamientos:</p>
    <p class="parrafo_2">a) La vigilancia y control de los establecimientos donde se venden bebidas alcohólicas y de los lugares en los que la presente Ley prohíbe su suministro, venta, dispensación o publicidad.</p>
    <p class="parrafo">b) Adoptar las medidas cautelares dirigidas a asegurar el cumplimiento de esta Ley.</p>
    <p class="parrafo">c) Sancionar las infracciones tipificadas en esta Ley y no atribuidas a la Administración Regional.</p>
    <p class="parrafo">d) Promover la elaboración y ejecución de planes municipales de prevención del consumo de bebidas alcohólicas por menores de dieciocho años.</p>
    <p class="articulo">Artículo 18.</p>
    <p class="parrafo">Es competencia de la Administración Regional:</p>
    <p class="parrafo_2">a) La inspección de los establecimientos donde se venden bebidas alcohólicas y de los lugares donde la presente Ley prohíbe su suministro o dispensación.</p>
    <p class="parrafo">b) Adoptar, en coordinación con los Ayuntamientos, las medidas necesarias para asegurar la ejecución de las disposiciones de esta Ley.</p>
    <p class="parrafo">c) Sancionar las infracciones tipificadas en esta Ley en los siguientes casos:</p>
    <p class="parrafo_2">1.°) Cuando las actividades o hechos que constituyan las infracciones excedan del ámbito territorial de un municipio.</p>
    <p class="parrafo">2.°) Cuando denunciado un hecho, y previo requerimiento al Ayuntamiento que resulte competente, éste no incoe el oportuno expediente sancionador en el plazo de un mes a partir de la fecha del requerimiento.</p>
    <p class="parrafo_2">d) Promover la realización de programas y actuaciones destinados a la prevención del consumo de bebidas alcohólicas por personas menores de dieciocho años. Dichos programas y actuaciones incluirán medidas dirigidas a evitar el consumo de alcohol y tendentes a impulsar la creación de hábitos saludables entre los menores de dieciocho años.</p>
    <p class="articulo">Disposición final primera.</p>
    <p class="parrafo">Se faculta al Consejo de Gobierno para que, en el plazo de un año, desarrolle reglamentariamente lo dispuesto en esta Ley.</p>
    <p class="articulo">Disposición final segunda.</p>
    <p class="parrafo">La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».</p>
    <p class="parrafo_2">Toledo, 30 de marzo de 1995.</p>
    <p class="firma_ministro">JOSE BONO MARTINEZ</p>
    <p class="firma_ministro">Presidente</p>
    <p class="publicado">(Publicada en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» número 19, de 21 de abril de 1995)</p>
    <p class="parrafo"> </p>
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