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    <titulo>Ley 3/1984, de 25 de abril, sobre Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.</titulo>
    <diario codigo="BOE">Boletín Oficial del Estado</diario>
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  <analisis>
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    <notas>
      <nota codigo="14" orden="400">Publicada en el  Docm núm. 18, de 7 de mayo de 1984.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="BOE-A-1982-20820" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 13.3 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="BOE-A-1997-21914" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, de forma reiterada, los títulos I y II, por Ley 7/1997, de 5 de septiembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="BOE-A-1996-5108" orden="2">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>los Titulos I y II, por Ley 8/1995, de 21 de diciembre</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="109" orden="1">Derecho Administrativo</alerta>
      <alerta codigo="121" orden="2">Organización de la Administración</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="centro_redonda">EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA</p>
    <p class="parrafo_2">Hago saber a todos los ciudadanos de la región que las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado la Ley 3/1984, de 25 de abril, sobre Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha</p>
    <p class="parrafo">Por consiguiente, al amparo del artículo 12, número 2, del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación en el «Diario Oficial de la Comunidad Autónoma» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» de la siguiente Ley.</p>
    <p class="centro_redonda">EXPOSICIÓN DE MOTIVOS</p>
    <p class="parrafo_2">La Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, previene en su artículo 13.3 que el Régimen Jurídico y Administrativo del Consejo de Gobierno y el Estatuto de sus miembros será objeto de regulación por Ley de las Cortes Regionales.</p>
    <p class="parrafo">En consecuencia, procede atender a la satisfacción de la voluntad legal, abordando en forma adecuada el establecimiento de las normas que han de presidir el funcionamiento de los Órganos ejecutivos de la Junta de Comunidades y su Administración, el modo en que deban ejercerse las atribuciones conferidas a las autoridades administrativas regionales, las prescripciones procedimentales necesarias y la previsión de los supuestos que pueden dar lugar a la responsabilidad de la Comunidad Autónoma ante los ciudadanos.</p>
    <p class="titulo_num">TÍTULO PRIMERO</p>
    <p class="titulo_tit">De la personalidad jurídica de los Órganos de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus competencias</p>
    <p class="articulo">Artículo 1.º</p>
    <p class="parrafo_2">La Administración Regional actúa para el cumplimiento de sus fines, con personalidad jurídica única.</p>
    <p class="articulo">Art. 2.º</p>
    <p class="parrafo_2">1. Los Órganos superiores de la Administración Regional son el Presidente de la Junta de Comunidades, el Consejo de Gobierno y los Consejeros.</p>
    <p class="parrafo">2. Todos los demás órganos y autoridades de la Administración Regional se hallan bajo la dependencia de aquéllos.</p>
    <p class="articulo">Art. 3.º</p>
    <p class="parrafo_2">El funcionamiento del Gobierno y de la Administración Regional se regirá por lo dispuesto en la presente Ley y en las normas que la desarrollen.</p>
    <p class="capitulo_num">CAPÍTULO PRIMERO</p>
    <p class="capitulo_tit">Del Presidente de la Junta de Comunidades</p>
    <p class="articulo">Art. 4.º</p>
    <p class="parrafo_2">El Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ostenta la superior representación de la región y la ordinaria del Estado en la misma.</p>
    <p class="parrafo">Sus resoluciones adoptarán la forma de Decreto de la Presidencia y deberán ser publicadas en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».</p>
    <p class="articulo">Art. 5.º</p>
    <p class="parrafo_2">La designación del Presidente de la Junta de Comunidades se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.</p>
    <p class="articulo">Art. 6.º</p>
    <p class="parrafo_2">El Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha preside y dirige la acción del Consejo de Gobierno Regional y coordina las funciones de los demás miembros del mismo, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada uno de ellos en el ejercicio de sus funciones.</p>
    <p class="articulo">Art. 7.º</p>
    <p class="parrafo_2">Corresponde al Presidente:</p>
    <p class="parrafo_2">1. Establecer la línea programática de la acción del Consejo de Gobierno y disponer la continuidad de la misma.</p>
    <p class="parrafo">2. Convocar las reuniones del Consejo de Gobierno, fijar el orden del día, dirigir las deliberaciones del mismo y levantar sus sesiones.</p>
    <p class="parrafo">3. Velar por el cumplimiento de las decisiones del Consejo de Gobierno, ordenando su ejecución.</p>
    <p class="parrafo">4. El mantenimiento de relaciones con el Estado y las demás Comunidades Autónomas.</p>
    <p class="parrafo">5. Convocar elecciones a las Cortes de Castilla-La Mancha.</p>
    <p class="parrafo">6. Promulgar, en nombre del Rey, las Leyes regionales y ordenar su publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».</p>
    <p class="parrafo">7. Plantear la cuestión de confianza ante las Cortes Regionales, previa deliberación del Consejo de Gobierno.</p>
    <p class="parrafo">8. Recabar de los Consejeros la información que considere oportuna acerca de su gestión y la de sus respectivas Consejerías.</p>
    <p class="parrafo">9. Determinar el número y denominación de las Consejerías de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, dentro de las prescripciones establecidas en el artículo 13.2 del Estatuto de Autonomía.</p>
    <p class="parrafo">10. Nombrar y separar de su cargo al Vicepresidente o Vicepresidentes de la Junta y a los Consejeros.</p>
    <p class="parrafo">11. El nombramiento y separación, a propuesta del respectivo Consejero, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, de los Viceconsejeros, Directores generales y Secretarios generales Técnicos o asimilados de cada Consejería.</p>
    <p class="parrafo">12. Designar un Consejero para que le sustituya en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento temporal.</p>
    <p class="parrafo">13. Encomendar a un Consejero que se encargue del despacho de los asuntos de otra Consejería en caso de ausencia o imposibilidad de su titular.</p>
    <p class="parrafo">14. Resolver los conflictos de competencias y atribuciones entre dos o más Consejerías o entre dos o más autoridades regionales.</p>
    <p class="parrafo">15. Designar los representantes de la Comunidad Autónoma en Organismos públicos, Instituciones financieras o cualquier otra Entidad, sin perjuicio de las designaciones que sean competencia de las Cortes.</p>
    <p class="parrafo">16. Otorgar el nombramiento y separación de las autoridades regionales, previamente acordados en el Consejo de Gobierno.</p>
    <p class="parrafo">17. Promover, en su calidad de representante ordinario del Estado en la región, cuestiones de competencia a los Tribunales ordinarios y especiales, dentro del territorio de la Comunidad, en los términos establecidos por la Ley.</p>
    <p class="parrafo">18. Ejercer cuantas facultades y atribuciones le asignen las disposiciones vigentes y aquéllas no atribuidas expresamente a otro órgano ejecutivo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.</p>
    <p class="capitulo_num">CAPÍTULO II</p>
    <p class="capitulo_tit">Del Consejo de Gobierno</p>
    <p class="articulo">Art. 8.º</p>
    <p class="parrafo_2">El Consejo de Gobierno, órgano ejecutivo colegiado de la región, dirige la acción política y administrativa de la Comunidad Autónoma, ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución, el Estatuto de Autonomía y la Ley.</p>
    <p class="articulo">Art. 9.º</p>
    <p class="parrafo_2">1. El Consejo de Gobierno se compone del Presidente, Vicepresidente o Vicepresidentes, en su caso, y los Consejeros.</p>
    <p class="parrafo">2. Los Vicepresidentes deberán tener, en todo caso, la condición de Diputado regional.</p>
    <p class="articulo">Art. 10.</p>
    <p class="parrafo_2">Los Vicepresidentes ejercerán las funciones y competencias que les delegue el Presidente de la Junta y sustituirán a éste en los casos que proceda y por el orden que establezca en el correspondiente Decreto de nombramiento.</p>
    <p class="articulo">Art. 11.</p>
    <p class="parrafo_2">El Consejo de Gobierno responde políticamente de su gestión ante las Cortes de Castilla-La Mancha de forma solidaria.</p>
    <p class="articulo">Art. 12.</p>
    <p class="parrafo_2">Compete al Consejo de Gobierno:</p>
    <p class="parrafo_2">1. Aprobar el plan general de actuación del Gobierno Regional y las directrices que han de presidir las tareas encomendadas a cada una de las Consejerías.</p>
    <p class="parrafo">2. La ejecución directa e inmediata de las competencias establecidas en el Estatuto de Autonomía y las que con posterioridad se asuman.</p>
    <p class="parrafo">3. La iniciativa legislativa en el marco regional.</p>
    <p class="parrafo">4. La interposición de recursos de inconstitucionalidad y la personación ante el Tribunal Constitucional.</p>
    <p class="parrafo">5. Deliberar sobre la cuestión de confianza, previamente a su exposición en las Cortes Regionales por el Presidente de la Junta.</p>
    <p class="parrafo">6. Acordar la redacción definitiva de los Proyectos de Ley y, especialmente, de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.</p>
    <p class="parrafo">7. Resolver los recursos que, con arreglo a la Ley, se interpongan ante el mismo.</p>
    <p class="parrafo">8. Acordar los Convenios y acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas y con cualesquiera Instituciones estatales.</p>
    <p class="parrafo">9. La creación y supresión de las Comisiones Delegadas del Consejo de Gobierno, regulando en el Decreto que las establezca su composición y competencias.</p>
    <p class="parrafo">10. Deliberar sobre el nombramiento y separación de los altos cargos de la Administración Autonómica.</p>
    <p class="parrafo">11. La administración y conservación del patrimonio de la Comunidad Autónoma.</p>
    <p class="parrafo">12. Transigir sobre bienes y derechos de la Comunidad Autónoma, previo dictamen del Consejo de Estado y comunicación a las Cortes de Castilla-La Mancha.</p>
    <p class="parrafo">13. La aprobación de las plantillas orgánicas de cada Consejería.</p>
    <p class="parrafo">14. Proceder a la concesión de los servicios públicos atribuidos a la Junta, así como el establecimiento de la dependencia y control de las Empresas de la Comunidad Autónoma.</p>
    <p class="parrafo">15. Proponer al Gobierno de la Nación la adopción de cuantas medidas se considerasen de interés para la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.</p>
    <p class="parrafo">16. El ejercicio de cualesquiera otras facultades o funciones que le sean atribuidas por el Estatuto de Autonomía o por Ley y, en general, deliberar acerca de los asuntos cuya resolución deba revestir la forma de Decreto o exijan el conocimiento y dictamen de todos los miembros del Consejo.</p>
    <p class="articulo">Art. 13.</p>
    <p class="parrafo_2">1. El Consejo de Gobierno se reúne mediante convocatoria del Presidente, acompañada del orden del día de la reunión.</p>
    <p class="parrafo">2. La celebración de las sesiones del Consejo de Gobierno requerirá la presencia del Presidente o de quien le sustituya y de la mitad al menos, de los Consejeros.</p>
    <p class="parrafo">3. Los acuerdos del Consejo de Gobierno se adoptarán por mayoría de sus miembros presentes, dirimiendo el voto del Presidente en caso de empate.</p>
    <p class="articulo">Art. 14.</p>
    <p class="parrafo_2">Los documentos que se presenten a las reuniones del Consejo de Gobierno, hasta que éste los haga públicos, tendrán el carácter de reservados, y las deliberaciones, el de secreto.</p>
    <p class="articulo">Art. 15.</p>
    <p class="parrafo_2">Los acuerdos del Consejo de Gobierno constarán en las actas de sesiones, que serán firmadas por el Consejero de Presidente y Gobernación, a quien se atribuyen las funciones de Secretario del Consejo de Gobierno.</p>
    <p class="articulo">Art. 16.</p>
    <p class="parrafo_2">El Presidente podrá acordar que actúe como Secretario de actas del Consejo de Gobierno alguna persona que no ostente la condición de Vicepresidente o Consejero. En este caso, dicha persona asistirá al Consejo sin derecho a voz ni voto y previo juramento o promesa de guardar secreto de las deliberaciones y acuerdos respectivos.</p>
    <p class="articulo">Art. 17.</p>
    <p class="parrafo_2">Cuando por la temática de un punto del orden del día se estimara oportuno, podrá acordarse el acceso de una persona considerada experta en el asunto de que se trate, a fin de informar al Consejo de Gobierno.</p>
    <p class="articulo">Art. 18.</p>
    <p class="parrafo_2">El Consejo de Gobierno cesa en sus funciones de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de Autonomía.</p>
    <p class="capitulo_num">CAPÍTULO III</p>
    <p class="capitulo_tit">De los Consejeros</p>
    <p class="articulo">Art. 19.</p>
    <p class="parrafo_2">Los Consejeros, además de su calidad de miembros del Consejo, son órganos unipersonales del Gobierno a los que corresponde la titularidad de las Consejerías que integran la Administración Autonómica.</p>
    <p class="articulo">Art. 20.</p>
    <p class="parrafo_2">Los Consejeros tienen las siguientes atribuciones:</p>
    <p class="parrafo_2">a) La ejecución en el ámbito de su Departamento de la política establecida por el Consejo de Gobierno.</p>
    <p class="parrafo">b) Ejercer la iniciativa y la dirección de todos los servicios de la Consejería respectiva.</p>
    <p class="parrafo">c) Ostentar la representación de su Consejería.</p>
    <p class="parrafo">d) Preparar y presentar al Consejo de Gobierno los Proyectos de Ley o Decretos que afecten a su Departamento.</p>
    <p class="parrafo">e) Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su Departamento.</p>
    <p class="parrafo">f) Ejercer las potestades disciplinarias y correctivas con arreglo a las disposiciones vigentes.</p>
    <p class="parrafo">g) Formular al Presidente de la Junta de Comunidades la petición de revocación de cualquier nombramiento dependiente de su Consejería.</p>
    <p class="parrafo">h) Autorizar y ordenar los gastos del Departamento de acuerdo con la Ley.</p>
    <p class="parrafo">i) Resolver los recursos que, de conformidad con la legislación vigente, sean de su competencia.</p>
    <p class="parrafo">j) Formular el anteproyecto de presupuestos de la respectiva Consejería.</p>
    <p class="parrafo">k) Resolver los conflictos de atribuciones que surjan entre autoridades administrativas de ellos dependientes y suscitarlos, en su caso, con otras Consejerías.</p>
    <p class="parrafo">I) Cuantas otras facultades les atribuyan las disposiciones en vigor.</p>
    <p class="capitulo_num">CAPÍTULO IV</p>
    <p class="capitulo_tit">De las Consejerías</p>
    <p class="articulo">Art. 21.</p>
    <p class="parrafo_2">La Administración Regional de Castilla-La Mancha se organiza en Consejerías.</p>
    <p class="articulo">Art. 22.</p>
    <p class="parrafo_2">1. Las Consejerías de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha son las siguientes:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Presidencia y Gobernación.</p>
    <p class="parrafo">b) Economía y Hacienda.</p>
    <p class="parrafo">c) Agricultura.</p>
    <p class="parrafo">d) Educación y Cultura.</p>
    <p class="parrafo">e) Sanidad, Bienestar Social y Trabajo.</p>
    <p class="parrafo">f) Industria y Comercio.</p>
    <p class="parrafo">g) Política Territorial.</p>
    <p class="parrafo">h) Transportes y Comunicaciones.</p>
    <p class="parrafo_2">2. La estructura establecida en el párrafo anterior podrá ser objeto de modificación, en cuanto al número y denominación, por el Presidente, en los términos establecidos en la presente Ley.</p>
    <p class="articulo">Art 23.</p>
    <p class="parrafo_2">1. Las Consejerías estarán integradas por órganos administrativos jerárquicamente ordenados, bajo la superior dirección del Consejero.</p>
    <p class="parrafo">2. Las Consejerías se estructurarán en Viceconsejerías, en su caso, Direcciones Generales, Servicios, Secciones y Negociados. Existirá asimismo una Secretaría General Técnica.</p>
    <p class="parrafo">3. Los Viceconsejeros, Directores generales y Secretarios generales Técnicos serán nombrados y separados por el Presidente de la Junta, a propuesta del Consejero correspondiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno.</p>
    <p class="articulo">Art. 24.</p>
    <p class="parrafo_2">En aquellas Consejerías en que se cree el cargo de Viceconsejero, corresponderá a éste asumir cuantas funciones le sean atribuidas o delegadas por el Consejero.</p>
    <p class="articulo">Art. 25.</p>
    <p class="parrafo_2">Corresponde a los Directores generales la dirección técnica, la gestión administrativa y la coordinación de los servicios relativos a su esfera de competencias, así como el establecimiento del régimen interno de las oficinas de ellos dependientes.</p>
    <p class="articulo">Art. 26.</p>
    <p class="parrafo_2">Los Secretarios generales Técnicos desarrollarán funciones de asesoramiento, de estudio y de coordinación de todos los servicios de la Consejería.</p>
    <p class="titulo_num">TÍTULO II</p>
    <p class="titulo_tit">De las relaciones entre el Consejo de Gobierno y las Cortes Regionales</p>
    <p class="articulo">Art. 27.</p>
    <p class="parrafo_2">1. El Consejo de Gobierno y sus miembros, sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento de las Cortes de Castilla-La Mancha, deberán:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Acudir a las Cortes cuando éstas reglamentariamente reclamen su presencia.</p>
    <p class="parrafo">b) Despachar los ruegos, preguntas e interpelaciones que las Cortes formulen.</p>
    <p class="parrafo">c) Facilitar cuanta documentación sea solicitada en los términos que establece el Reglamento de las Cortes.</p>
    <p class="parrafo_2">2. Los miembros del Consejo de Gobierno tendrán acceso a las sesiones de las Cortes y la facultad de hacerse oír en ellas, en los términos que señale el Reglamento de la Cámara.</p>
    <p class="articulo">Art. 28.</p>
    <p class="parrafo_2">El Consejo de Gobierno, a través de su Presidente, podrá someter a debate de las Cortes Regionales cuestiones de especial interés para la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía y en el Reglamento de las Cortes.</p>
    <p class="articulo">Art. 29.</p>
    <p class="parrafo_2">Las relaciones ordinarias entre el Consejo de Gobierno y las Cortes se establecerán a través de la Consejería de Presidencia y Gobernación.</p>
    <p class="titulo_num">TÍTULO III</p>
    <p class="titulo_tit">Delegación de atribuciones</p>
    <p class="articulo">Art. 30.</p>
    <p class="parrafo_2">1. Las atribuciones reconocidas a las diversas autoridades de la Administración de la Comunidad Autónoma por la presente Ley podrán delegarse en los órganos inferiores siguientes:</p>
    <p class="parrafo_2">A) Las funciones administrativas del Consejo de Gobierno, previo acuerdo de éste en las Comisiones Delegadas.</p>
    <p class="parrafo">B) Las funciones administrativas del Presidente de la Junta, en el Vicepresidente o Consejero que designe.</p>
    <p class="parrafo">C) Las de los Consejeros, en los Viceconsejeros, en los Directores generales y Secretarios generales Técnicos, excepto:</p>
    <p class="parrafo_2">1. Los asuntos que deban ser objeto de resolución por medio de Decreto y los que hayan de someterse a acuerdos o conocimiento del Consejo de Gobierno o Comisiones Delegadas.</p>
    <p class="parrafo">2. Los asuntos que den lugar a la adopción de disposiciones de carácter general.</p>
    <p class="parrafo">3. La resolución de recursos de reposición contra actos dictados por los órganos en que se delegasen.</p>
    <p class="parrafo_2">D) Las de los Directores generales y Secretarios generales Técnicos, en los Jefes de Servicio, previa aprobación del Consejero.</p>
    <p class="parrafo_2">2. La delegación será revocable en cualquier momento por el órgano que la haya conferido, por el procedimiento seguido para su otorgamiento, y sin perjuicio de avocar para sí la resolución de cualquier otro asunto concreto.</p>
    <p class="parrafo">3. No son delegables las atribuciones poseídas por delegación.</p>
    <p class="articulo">Art. 31.</p>
    <p class="parrafo">La delegación, excepto cuando tenga por objeto la representación en actos oficiales, deberá hacerse mediante Decreto u Orden, según corresponda, y producirá sus efectos desde su publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».</p>
    <p class="articulo">Art. 32.</p>
    <p class="parrafo_2">Los actos delegados se considerarán dictados por el órgano delegante.</p>
    <p class="titulo_num">TÍTULO IV</p>
    <p class="titulo_tit">De las disposiciones y resoluciones administrativas</p>
    <p class="articulo">Art. 33.</p>
    <p class="parrafo_2">La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha ajustará su actuación a las prescripciones de la Ley de Procedimiento Administrativo, sin perjuicio de las disposiciones propias de su organización.</p>
    <p class="articulo">Art. 34.</p>
    <p class="parrafo_2">Ninguna disposición administrativa podrá vulnerar los preceptos de otra superior.</p>
    <p class="articulo">Art. 35.</p>
    <p class="parrafo_2">1. Adoptarán la forma de Decreto las disposiciones de carácter general, las resoluciones del Consejo de Gobierno, cuando así lo exija alguna disposición legal, y las disposiciones emanadas de la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Serán firmadas por el Presidente y por el Consejero correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">2. Las disposiciones y resoluciones de los Consejeros adoptarán la forma de Órdenes e irán firmadas por el titular de la Consejería.</p>
    <p class="parrafo">3. Las decisiones de los Directores generales y Secretarios generales Técnicos adoptarán la forma de Resolución.</p>
    <p class="articulo">Art. 36.</p>
    <p class="parrafo_2">Las disposiciones regionales entrarán en vigor a los veinte días de su entera publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha», salvo que en ellas se dispusiera lo contrario.</p>
    <p class="articulo">Art. 37.</p>
    <p class="parrafo_2">Cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegación se hará constar expresamente tal circunstancia.</p>
    <p class="articulo">Art. 38.</p>
    <p class="parrafo_2">Pondrán fin a la vía administrativa las resoluciones de los siguientes órganos y autoridades:</p>
    <p class="parrafo_2">1. Las del Consejo de Gobierno y sus Comisiones Delegadas, en todo caso.</p>
    <p class="parrafo">2. Las de los Consejeros, salvo cuando proceda recurso de reposición o una Ley especial otorgue recurso ante el Presidente o el Consejo de Gobierno.</p>
    <p class="parrafo">3. Las de los Viceconsejeros, Directores generales y Secretarios generales Técnicos, en los casos en que resuelvan por delegación de un Consejero.</p>
    <p class="articulo">Art. 39.</p>
    <p class="parrafo_2">El recurso de súplica, en los casos que proceda, se interpondrá ante el Consejo de Gobierno.</p>
    <p class="articulo">Art. 40.</p>
    <p class="parrafo_2">Los actos y acuerdos de los órganos de la Administración Regional serán inmediatamente ejecutivos, salvo los casos en que una disposición establezca lo contrario o requiera aprobación o autorización superior.</p>
    <p class="articulo">Art. 41.</p>
    <p class="parrafo_2">Contra los actos o acuerdos de la Junta de Comunidades que pongan fin a la vía administrativa podrán los interesados interponer los recursos y ejercitar las acciones que proceda ante la jurisdicción competente, cumpliendo los requisitos previos exigidos en cada caso por las disposiciones vigentes.</p>
    <p class="titulo_num">TÍTULO V</p>
    <p class="titulo_tit">De la responsabilidad de la Comunidad Autónoma, de sus autoridades y funcionarios</p>
    <p class="articulo">Art. 42.</p>
    <p class="parrafo_2">Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por la Junta de Comunidades de toda lesión que sufra en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que aquélla sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.</p>
    <p class="articulo">Art. 43.</p>
    <p class="parrafo_2">Cuando la Junta de Comunidades actúe en relaciones de derecho privado, responderá directamente de los daños y perjuicios causados por sus autoridades, funcionarios, o agentes, considerándose dichas actuaciones como actos propios de la misma.</p>
    <p class="parrafo">La responsabilidad, en este caso, habrá de exigirse ante los Tribunales ordinarios.</p>
    <p class="articulo">Art. 44.</p>
    <p class="parrafo_2">Sin perjuicio de que la Junta de Comunidades indemnice a los terceros lesionados en los casos a que se refiere el presente título, podrá exigir de sus autoridades, funcionarios o agentes la responsabilidad en que hubieran incurrido por culpa o negligencia graves, previa la instrucción del oportuno expediente con audiencia del interesado.</p>
    <p class="articulo">Art. 45.</p>
    <p class="parrafo_2">La responsabilidad, tanto penal como civil, del Presidente de la Junta y de los Consejeros será exigible de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.</p>
    <p class="capitulo">[encabezado]DISPOSICIONES FINALES</p>
    <p class="articulo">[precepto]Primera.</p>
    <p class="parrafo_2">Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido por la presente Ley.</p>
    <p class="articulo">[precepto]Segunda.</p>
    <p class="parrafo_2">La legislación del Estado tendrá carácter supletorio en todo lo no previsto en esta Ley.</p>
    <p class="articulo">[precepto]Tercera.</p>
    <p class="parrafo_2">La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».</p>
    <p class="parrafo_2">Dado en Toledo a 25 de abril de 1984.</p>
    <p class="firma_ministro">JOSÉ BONO MARTÍNEZ,</p>
    <p class="firma_ministro">Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha</p>
    <p class="publicado">(«Diario Oficial de Castilla-La Mancha» número 18, de 7 de mayo de 1984.)</p>
  </texto>
</documento>
