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    <departamento codigo="8060">Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha</departamento>
    <rango codigo="1300">Ley</rango>
    <fecha_disposicion>19840328</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2/1984</numero_oficial>
    <titulo>Ley 2/1984, de 28 de marzo, sobre el ejercicio de funciones e incompatibilidades de los altos cargos del Ejecutivo Regional de Castilla-La Mancha.</titulo>
    <diario codigo="BOE">Boletín Oficial del Estado</diario>
    <fecha_publicacion>19840620</fecha_publicacion>
    <diario_numero>147</diario_numero>
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    <fecha_derogacion>20031007</fecha_derogacion>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="658" orden="1">Castilla La Mancha</materia>
      <materia codigo="1320" orden="2">Comunidades Autónomas</materia>
      <materia codigo="4134" orden="3">Incompatibilidades</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="14" orden="400">Publicada en el  DOCM núm. 14, de 3 de abril de 1984.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="BOE-A-1982-20820" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="BOE-A-2004-1974" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Ley 11/2003, de 25 de septiembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="BOE-A-1997-21914" orden="2">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>en la forma indicada , por Ley 7/1997, de 5 de septiembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="BOE-A-1996-5108" orden="3">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>lo indicado, por Ley 8/1995, de 21 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="BOE-A-1995-10935" orden="4">
          <palabra codigo="331">SE DICTA EN RELACIÓN</palabra>
          <texto>, sobre publicidad de Rentas y Actividades de los Gestores: Ley 6/1994, de 22 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="BOE-A-1993-21445" orden="5">
          <palabra codigo="331">SE DICTA EN RELACIÓN</palabra>
          <texto>, sobre Transparencia y Control de los Intereses Privados de los Gestores públicos: Ley 1/1993, de 20 de mayo</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="116" orden="1">Función Pública</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">El Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.</p>
    <p class="parrafo">Hago saber a todos los ciudadanos de la Región, que las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado la Ley de 28 de marzo de 1984 sobre el ejercicio de funciones e incompatibi)idades de los altos cargos del Ejecutivo Regional de Castilla-La Mancha de esta Comunidad Autónoma.</p>
    <p class="parrafo">Por consiguiente, al amparo del artículo 12, número 2 del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 9/1982 de 10 de agosto, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación en el &lt;Diario Oficial de la Comunidad&gt; y su remisión al &lt;Boletín oficial del Estado&gt; de la siguiente Ley:</p>
    <p class="parrafo">LEY SOBRE EL EJERCICIO DE FUNCIONES E INCOMPATIBILIDADES DE LOS ALTOS CARGOS DEL EJECUTIVO REGIONAL DE CASTILLA-LA MANCHA EXPOSICION DE MOTIVOS</p>
    <p class="parrafo">El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Castilla-La Mancha establece que será regulado por Ley de las Cortes Regionales el régimen jurídico y administrativo del Consejo de Gobierno y el Estatuto de sus miembros, el cual determinará las causas de incompatibilidades de éstos. También establece que el Presidente y los Consejeros no podrán ejercer cualquier otra actividad laboral o profesional.</p>
    <p class="parrafo">Para dar cumplimiento al mandato estatutario, para garantizar la independencia e imparcialidad de las decisiones que adopten los altos cargos de la Administración Autonómica y para asegurar un funcionamiento eficaz y ágil de la misma resulta necesario establecer un riguroso sistema de incompatibilidades.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1. Los altos cargos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ejercerán sus funciones de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley.</p>
    <p class="parrafo">Art. 2.-1. A los efectos de esta Ley se considerarán altos cargos, el Presidente de la Junta de Comunidades, los miembros del Consejo de Gobierno y todos aquellos titulares de cargos de libre designación que por implicar especial confianza o responsabilidad, sean calificados como tales en la disposición que otorgue su nombramiento, o por Ley.</p>
    <p class="parrafo">2. En cualquier caso se entenderán comprendidos en el número anterior los siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a) Los Viceconsejeros.</p>
    <p class="parrafo">b) Los Secretarios generales Técnicos y asimilados.</p>
    <p class="parrafo">c) Los Directores generales o asimilados.</p>
    <p class="parrafo">d) El Delegado de la Junta de Comunidades en cada provincia.</p>
    <p class="parrafo">e) Los Presidentes, Directivos y Gerentes de Empresas Públicas de la Comunidad Autónoma.</p>
    <p class="parrafo">f) Los Directores de los Entes Públicos que se puedan crear al amparo de las competencias asumidas en el Estatuto de Autonomía.</p>
    <p class="parrafo">g) El Defensor del Pueblo de la Región Autónoma de Castilla-La Mancha</p>
    <p class="parrafo">Art. 3.-1. El ejercicio de las funciones de alto cargo se desarrollará con dedicación absoluta y excluyente, siendo incompatible con el desempeño por sí o mediante sustitución de cualquier otro puesto, profesión o actividad laboral, públicos o privados por cuenta propia o ajena, retribuidos mediante sueldos, arancel honorarios o cualquier otra forma, así como los electivos en Colegios, Cámaras o Entidades que tengan atribuidas funciones públicas o coadyuven a éstas, salvo las autorizadas por esta Ley.</p>
    <p class="parrafo">2. En cualquier caso no podrá percibirse más remuneración con cargo a los Presupuestos de las Administraciones Públicas, así como con cargo a los Presupuestos de los Organismos y Empresas dependientes de las Administraciones Públicas.</p>
    <p class="parrafo">Art. 4.-El Presidente de la Junta de Comunidades, los miembros del Consejo de Gobierno y los Viceconsejeros podrán compatibilizar sus cargos con los de Diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha y con el de Senador de las Cortes Generales.</p>
    <p class="parrafo">Art. 5.-1. Los titulares de altos cargos podrán ejercitar las siguientes actividades:</p>
    <p class="parrafo">a) Desempeñar funciones representativas en Organismos, Instituciones, Corporaciones, Fundaciones o Empresas con capital público, cuando se derive del ejercicio del cargo o la designación corresponde a los Organos Institucionales de la Comunidad Autónoma.</p>
    <p class="parrafo">b) Ostentar aquellos cargos que le correspondan con carácter institucional o para que fuesen designados por su propia condición.</p>
    <p class="parrafo">c) Llevar a cabo actividades de creación, producción o divulgación literaria, artística o científica, siempre que su realización no suponga detrimento de ninguna índole en la dedicación al cargo.</p>
    <p class="parrafo">d) Formar parte de los Tribunales para las pruebas selectivas o concursos de traslados que convoque la Junta de Comunidades.</p>
    <p class="parrafo">e) Ser miembro de las Corporaciones Locales, salvo ostentar la Presidencia de las mismas.</p>
    <p class="parrafo">2. En los casos previstos en el número 1 anterior, los interesados sólo podrán percibir por los indicados cargos o actividades compatibles las dietas, indemnizaciones o asistencias que les correspondan excepto en el caso del apartado c) que percibirán los ingresos correspondientes a las actividades a que dicho apartado se refiere sin limitación alguna.</p>
    <p class="parrafo">Las cantidades devengadas por cualquier concepto, y que conforme al párrafo anterior no deban ser percibidas, serán ingresadas directamente por el Organismo, Ente o Empresa a la Tesorería General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.</p>
    <p class="parrafo">Art. 6.-El ejercicio de las funciones de un alto cargo es incompatible con las actividades privadas siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a) El desempeño, por sí o por terceras personas de cargos de cualquier orden de Empresas o Sociedades dedicadas a actividades de prestación de servicios, suministros, contratas de obras, para las Administraciones Públicas o subvencionadas por éstas, concesionarias de las mismas, arrendatarias o administradora de monopolios o con participación del sector público, cualquiera que sea la configuración jurídica de aquéllas.</p>
    <p class="parrafo">b) El ejercicio de cargos por sí o por personas interpuestas que lleven anejas funciones de dirección, representación o asesoramiento de toda clase de Sociedades Mercantiles o civiles y consorcios de fin lucrativo.</p>
    <p class="parrafo">c) La titularidad individual o colectiva de cualquier clase de conciertos, de prestación continuada e incluso esporádica de servicios, en favor de las Administraciones Públicas, cualquiera que sea la naturaleza de aquélla.</p>
    <p class="parrafo">Art. 7. Las actividades de la administración del patrimonio personal o familiar no están sujetas a ninguna de las incompatibilidades previstas en esta Ley, salvo el supuesto de participación superior al 10 por 100 entre el interesado, su cónyuge e hijos menores en Empresas que tengan conciertos de obras, servicios o suministros, cualquiera que sea su naturaleza, con la Entidad pública en la que desempeñe su cargo.</p>
    <p class="parrafo">Art. 8. La Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha no autorizará las nóminas o libramientos en que se infrinja alguno de los preceptos de esta Ley.</p>
    <p class="parrafo">Art. 9.-1. Los altos cargos estarán obligados a efectuar declaración notarial de los bienes que posean, así como declaración sobre causas de posible incompatibilidad con arreglo al modelo que aprobará la Consejería de Presidencia y Gobernación.</p>
    <p class="parrafo">Si en el momento de ser nombrados estos altos cargos se encontraran desempeñando un cargo como funcionario o cualquier otra actividad laboral o administrativa que sea incompatible, se preverá para estos casos la reserva de plaza, o cualquier otra forma de situación administrativa o laboral a determinar, según lo dispongan las normas específicas de aplicación en cada caso. Durante el tiempo que ocupe su alto cargo quedará en suspenso la percepción de cualquier pensión o derecho pasivo de cualquier régimen de Seguridad Social, público y obligatorio, recuperando el derecho a tal pensión una vez cesado en el cargo incompatible.</p>
    <p class="parrafo">2. Las declaraciones a que se refiere el punto 1 de este artículo se realizarán en el plazo de dos meses a contar desde la toma de posesión del cargo.</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA</p>
    <p class="parrafo">Los altos cargos afectados por esta Ley, deberán efectuar la declaración notarial a que se refiere el artículo 9.1 en el plazo de treinta días desde la entrada en vigor de esta Ley, exceptuando aquéllos que la hubieran realizado dentro del año anterior a la entrada en vigor de la presente disposición.</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA</p>
    <p class="parrafo">Los altos cargos que resulten afectados por esta Ley, deberán renunciar o dimitir, en el plazo de treinta días desde su entrada en vigor de los cargos que motivan dicha incompatibidad, debiendo formular en dicho plazo la declaración a que se refiere el artículo 9.1 de la Ley.</p>
    <p class="parrafo">Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan, y a los Tribunales y autoridades que corresponda que la hagan cumplir.</p>
    <p class="parrafo">Dada en Toledo a 29 de marzo de 1984.-José Bono Martínez Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.</p>
    <p class="parrafo">(&lt;Diario Oficial de Castilla-La Mancha&gt; número 14, de 3 de abril de 1984.)</p>
  </texto>
</documento>
