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    <titulo>Ley 3/1985, de 11 de junio, del Instituto de Desarrollo y Planificación Económica de Castilla y León.</titulo>
    <diario codigo="BOE">Boletín Oficial del Estado</diario>
    <fecha_publicacion>19850829</fecha_publicacion>
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    <materias>
      <materia codigo="657" orden="1">Castilla y León</materia>
      <materia codigo="1320" orden="2">Comunidades Autónomas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="14" orden="400">Publicada en el BOCYL núm. 48, de 20 de junio de 1985.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="BOE-A-1983-6483" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 14.3 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="BOE-A-1963-11341" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="BOE-A-1958-19543" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Ley de régimen Juridico de las entidades Estatales Autónomas, de 26 de diciembre de 1958 (Gazeta)</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="BOE-A-1987-28520" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por Ley 9/1987, de 21 de octubre</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">Sea notorio a todos los ciudadanos, que las Cortes de Castilla y León han</p>
    <p class="parrafo">aprobado, y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que</p>
    <p class="parrafo">que establece en el articulo 14.3, del Estatuto de Autonomía promulgo y</p>
    <p class="parrafo">ordeno la publicación de la siguiente Ley:</p>
    <p class="parrafo">EXPOSICION DE MOTIVOS</p>
    <p class="parrafo">El Estatuto de Autonomía para Castilla y León, en el artículo 32.1 señala</p>
    <p class="parrafo">como principio rector de la Política Económica Que «La Comunidad</p>
    <p class="parrafo">orientará su atención económica a la consecución del pleno empleo, el</p>
    <p class="parrafo">aprovechamiento y potenciación de sus recursos, aumento de la calidad de</p>
    <p class="parrafo">vida de los castellano-leoneses y solidaridad intrarregional , prestando</p>
    <p class="parrafo">atención prioritaria al desarrollo de las provincias y zonas más deprimidas».</p>
    <p class="parrafo">De acuerdo con lo prescrito en el Estatuto de Autonomía , y para cumplir lo</p>
    <p class="parrafo">preceptuado, se hace preciso contar con los instrumentos suficientes, para</p>
    <p class="parrafo">cubrir los objetivos señalados -fundamentalmente un desarrollo económico</p>
    <p class="parrafo">regional equilibrado- potenciando los diversos sectores  económicos, sin el</p>
    <p class="parrafo">cual no será posible alcanzar los objetivos sociales deseables. Luchar contra</p>
    <p class="parrafo">el paro, superar las desigualdades  sociales y territoriales, o elevar el nivel de</p>
    <p class="parrafo">renta general,  sólo será posible hacerlo con un conocimiento profundo de</p>
    <p class="parrafo">los recursos y con la mejor utilización de los mismos  mediante la</p>
    <p class="parrafo">incorporación de nuevas tecnologías a través de la investigación pura y</p>
    <p class="parrafo">aplicada.</p>
    <p class="parrafo">Por ello, con el fin de promover, potenciar, coordinar y realizar los</p>
    <p class="parrafo">estudios de carácter socio económico imprescindibles para informar</p>
    <p class="parrafo">adecuadamente la toma  de decisiones de la Junta y de cualesquiera otros</p>
    <p class="parrafo">Organismos públicos y privados que  redunden en beneficio de un mejor</p>
    <p class="parrafo">Cumplimiento del citado  artículo 32.1 de nuestro Estatuto , se considera de</p>
    <p class="parrafo">1a mayor conveniencia la creación del Instituto de Desarrollo y Planificación</p>
    <p class="parrafo">Económica de Castilla y León como órgano eminentemente investigador y</p>
    <p class="parrafo">técnico de carácter socio-económico cuya función principal es la realización</p>
    <p class="parrafo">de los  estudios  necesarios  para la planificación y programación regional.</p>
    <p class="parrafo">En consonancia con sus fines y funciones se establecen sus órganos,</p>
    <p class="parrafo">destacando el Consejo Rector. cuya composición garantiza  la adecuada</p>
    <p class="parrafo">interrelación entre los fines socio-económicos  que toda investigación</p>
    <p class="parrafo">técnica  debe perseguir  y la  solvencia científica y teórica propias, como</p>
    <p class="parrafo">exigencia de una correcta información sobre la que instrumentar las decisiones</p>
    <p class="parrafo">de Política Económica Regional.</p>
    <p class="parrafo">Por último, su estructura interna estará  formada por secciones  temáticas,</p>
    <p class="parrafo">órganos  investigadores descentralizados  que se ubicarán en diferentes puntos</p>
    <p class="parrafo">de la geografia regional  en base principalmente a criterios de eficacia</p>
    <p class="parrafo">investigadora.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO PRIMERO</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones G.enerales</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1.º  Se crea el Instituto de Desarrollo y Planificación Económica de</p>
    <p class="parrafo">Castilla y León. como Organismo Autónomo de carácter administrativo.</p>
    <p class="parrafo">adscrito a la Consejería de Economía y Hacienda, con personalidad jurídica</p>
    <p class="parrafo">propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, de</p>
    <p class="parrafo">acuerdo con la presente Ley  y con la Ley de 26 de diciembre de 1958, sobre</p>
    <p class="parrafo">Régimen de las Entidades Estatales Autónomas.</p>
    <p class="parrafo">Art. 2.º La Sede del Instituto de Desarrollo y Planificación Económica de</p>
    <p class="parrafo">Castilla y León será la misma que la de la Junta, sin perjuicio de que las</p>
    <p class="parrafo">Diferentes  secciones del mismo puedan ubicarse en distintas localidades de la</p>
    <p class="parrafo">Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Art. 3.º Son fines del Instituto de Desarrollo y Planificación Económica la</p>
    <p class="parrafo">realización y fomento de la investigación en el campo socio</p>
    <p class="parrafo">económico, el estudio de cuantas acciones estén relacionadas  con el mismo y</p>
    <p class="parrafo">el asesoramiento a órganos de las Administraciones Públicas, pudiendo</p>
    <p class="parrafo">desarrollar convenios de colaboración con las Universidades de la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">Autónoma, o cualquiera otras  Entidades, públicas o privadas, relacionadas</p>
    <p class="parrafo">con las actividades del Instituto.</p>
    <p class="parrafo">Art. 4.º Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto desempeñará las</p>
    <p class="parrafo">siguientes funciones:</p>
    <p class="parrafo">a) Realización de los estudios técnicos necesarios para la planificación y</p>
    <p class="parrafo">programación  económica regional.</p>
    <p class="parrafo">b) Elaboración promoción de estudios e investigaciones sobre  la realidad</p>
    <p class="parrafo">socio-económica de la región, y sobre aquellos  proyectos y planes de especial</p>
    <p class="parrafo">importancia relacionados con esta materia. .</p>
    <p class="parrafo">c) Seguimiento de la coyuntura económica regional, y elaboración de los</p>
    <p class="parrafo">correspondientes informes. .</p>
    <p class="parrafo">d) Recopilación y ordenación de datos, así como la confección de series</p>
    <p class="parrafo">estadísticas de naturaleza económica y social, relacionados con sus fines.</p>
    <p class="parrafo">e) Emitir informe sobre los asuntos que se prescriban legalmente y en</p>
    <p class="parrafo">aquellos otros. en que la Junta de Castilla y León , su Presidente o las</p>
    <p class="parrafo">Consejerías, lo requieran.</p>
    <p class="parrafo">F) Cualesquiera otras funciones que en materia de investigación</p>
    <p class="parrafo">Socio-económica le sean encomendadas por las Cortes  o la Junta de</p>
    <p class="parrafo">Castilla y León.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO 11</p>
    <p class="parrafo">Organos de Gobierno</p>
    <p class="parrafo">Art. 5.º  Son órganos del Instituto de Desarrollo y Planificación Económica</p>
    <p class="parrafo">de Castilla y León:</p>
    <p class="parrafo">a) El Presidente.</p>
    <p class="parrafo">b) El Consejo Rector.</p>
    <p class="parrafo">c) El Director.</p>
    <p class="parrafo">Art. 6.º El  Presidente del Instituto será el Consejero de Economía y</p>
    <p class="parrafo">Hacienda, que ostentará la representación del Instituto, presidirá, convocará</p>
    <p class="parrafo">y dirigirá las reuniones del Consejo Rector, celebrará los convenios y</p>
    <p class="parrafo">contratos que sean necesarios, autorizará el gasto ,dentro de las limitaciones</p>
    <p class="parrafo">que establezcan las disposiciones  vigentes, así como cualesquiera otras</p>
    <p class="parrafo">funciones que le sean atribuidas reglamentariamente.</p>
    <p class="parrafo">Art. 7.º El Consejo Rector está integrado por el Presidente, el Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">de este Consejo Rector, los Vocales y el Secretario.</p>
    <p class="parrafo">a) El Presidente del Consejo Rector será el Presidente del Instituto. Podrá</p>
    <p class="parrafo">delegar sus funciones en el Vicepresidente.</p>
    <p class="parrafo">b) El Vicepresidente será el Director genera de Economía y Planificación. "</p>
    <p class="parrafo">c) Los Vocales del Consejo Rector serán:</p>
    <p class="parrafo">-Un representante de cada una de las Consejerías de la Junta de Castilla y</p>
    <p class="parrafo">León, con rango mínimo de Director general.</p>
    <p class="parrafo">-El Director del Instituto.</p>
    <p class="parrafo">-Ocho miembros nombrados por la Junta de Castilla</p>
    <p class="parrafo">y León a propuesta de las Cortes que los designarán en proporción al número</p>
    <p class="parrafo">de Procuradores de los Grupos Parlamentarios entre personalidades de la</p>
    <p class="parrafo">Región que se destaquen por sus conocimientos científicos y en. el campo de</p>
    <p class="parrafo">la investigación y planificación de carácter socio-económico, garantizando la</p>
    <p class="parrafo">representación de todos tos Grupos. .</p>
    <p class="parrafo">Concluida la legislatura. los miembros del Consejo Rector continuarán</p>
    <p class="parrafo">ejerciendo su función hasta que los nuevos miembros sean elegidos.</p>
    <p class="parrafo">Art. 8.º El Consejo Rector tendrá las más amplias facultades en lo</p>
    <p class="parrafo">concerniente a la actuación y la gestión del Instituto, y en particular le</p>
    <p class="parrafo">corresponden las siguientes funciones:</p>
    <p class="parrafo">a) Aprobar los programas y planes de actuación del Instituto, así como</p>
    <p class="parrafo">determinar sus directrices.</p>
    <p class="parrafo">b) Aprobar el anteproyecto de presupuestos del Instituto.</p>
    <p class="parrafo">c) En todo caso se especificarán los titulares responsables de !os trabajos</p>
    <p class="parrafo">específicos que se acuerde efectuar, y que el propio Consejo podrá revocar</p>
    <p class="parrafo">si lo estimara pertinente.</p>
    <p class="parrafo">Siempre que la importancia o duración de un trabajo lo requiera. el Consejo</p>
    <p class="parrafo">Rector designará un equipo, de entre  sus propios componentes o personas</p>
    <p class="parrafo">cualificadas en la materia de que se trate. que se constituirán en Comisiones de</p>
    <p class="parrafo">seguimiento de trabajo y que le informarán periódicamente de la marcha de</p>
    <p class="parrafo">los estudios y del nivel que los mismos vayan alcanzando.</p>
    <p class="parrafo">d) Articular las actividades del Instituto con las de otros órganos dependientes</p>
    <p class="parrafo">de la Junta de Castilla y León.</p>
    <p class="parrafo">e) Proponer a la Junta de Castilla y león el número , estructura y ubicación de</p>
    <p class="parrafo">las Secciones a que se refiere el artículo 12.</p>
    <p class="parrafo">f ) Cualquier otra que le sea legalmente atribuida.</p>
    <p class="parrafo">Art. 9.º Para que los acuerdos del Consejo Rector sean válidos será siempre</p>
    <p class="parrafo">precisa de la mitad más uno, al menos, de sus miembros. los acuerdos se</p>
    <p class="parrafo">tomarán por mayoría  de los asistentes, y en todo caso, tanto las deliberaciones</p>
    <p class="parrafo">como el régimen de acuerdos, se ajustará a lo previsto en la Ley de</p>
    <p class="parrafo">Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de- 1958.</p>
    <p class="parrafo">Art. 10.º El Director del Instituto. con rango de Director general. será</p>
    <p class="parrafo">designado y separado del cargo por la Junta de Castilla y León. a propuesta</p>
    <p class="parrafo">del Consejero de Economía y Hacienda y oído el Consejo Rector.</p>
    <p class="parrafo">El nombramiento deberá  recaer en persona con titulación superior y</p>
    <p class="parrafo">reconocida capacidad en las materias de dirección de estudios, gestión,</p>
    <p class="parrafo">planificación y programación  económica.</p>
    <p class="parrafo">Al Director del Instituto le corresponden las funciones siguiente:</p>
    <p class="parrafo">a) Ejecutar los acuerdos del Consejo Rector.</p>
    <p class="parrafo">b) Asumir la dirección administrativa del Instituto</p>
    <p class="parrafo">c) Elaborar propuestas de anteproyecto de tos Presupuestos y de los</p>
    <p class="parrafo">Programas y Planes de Actuación  .del Instituto, de acuerdo con las directrices</p>
    <p class="parrafo">del Consejo Rector.</p>
    <p class="parrafo">d) Ejercer la dirección del personal  y coordinación de sus servicios. .</p>
    <p class="parrafo">e) Ejercer la facultad de contratación y autorización de gastos. por delegación</p>
    <p class="parrafo">del Presidente.</p>
    <p class="parrafo">t) Remitir al Consejo Rector todos aquellos informes que sean solicitados por</p>
    <p class="parrafo">éste y preparar la memoria anual de actividades del Instituto.</p>
    <p class="parrafo">g) Desempeñar todas aquellas funciones que le sean reglamentariamente</p>
    <p class="parrafo">atribuidas.</p>
    <p class="parrafo">Art. 11. El Secretario del Instituto, que lo es a su vez del Consejo Rector. será</p>
    <p class="parrafo">designado de acuerdo con las disposiciones vigentes, por el Presidente, a</p>
    <p class="parrafo">propuesta del Consejo Rector, de entre al personal del servicio de la</p>
    <p class="parrafo">Comunidad Autónoma, quien desempeñará las funciones a que se refiere la</p>
    <p class="parrafo">Ley de Procedimiento Administrativo y apoyará técnica y administrativamente</p>
    <p class="parrafo">"a los órganos directivos del Instituto en el desempeño de sus funciones.</p>
    <p class="parrafo">Art. 12.</p>
    <p class="parrafo">l. Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto podrá estructurarse en</p>
    <p class="parrafo">Secciones.</p>
    <p class="parrafo">2. Las Secciones se configurarán como órganos descentralizados,</p>
    <p class="parrafo">pudiéndose ubicar en diferentes  localidades de la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">Autónoma, en base principalmente a criterios de eficacia.</p>
    <p class="parrafo">3. Al frente de cada Sección, existirá un Director, que será designado y</p>
    <p class="parrafo">separado libremente  del cargo, por el Presidente, a propuesta del Consejo</p>
    <p class="parrafo">Rector, de entre personas  de reconocida capacidad.</p>
    <p class="parrafo">Art. l3. La estructura orgánica del Instituto será aprobada por  la Junta de</p>
    <p class="parrafo">Castilla y León,  propuesta del Consejo Rector, a través del Presidente del</p>
    <p class="parrafo">Instituto.</p>
    <p class="parrafo">La plantilla comprenderá distintos puestos de trabajo, clasificados por</p>
    <p class="parrafo">niveles, que se proveerán en la forma, que prescriban las Disposiciones</p>
    <p class="parrafo">Generales de la Comunidad Autónoma.</p>
    <p class="parrafo">Según  las Disposiciones presupuestarias del Instituto, de acuerdo con las</p>
    <p class="parrafo">normas de la Comunidad Autónoma, podrá existir además, personal</p>
    <p class="parrafo">colaborador eventual (con contrato de trabajo temporal o con contrato de</p>
    <p class="parrafo">trabajos especificos o concretos).</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO JII</p>
    <p class="parrafo">Rjgimen Económico</p>
    <p class="parrafo">.Art. 14.</p>
    <p class="parrafo">l. EL Instituto de Desarrollo y Planificación Económica de Castilla</p>
    <p class="parrafo">y León, contará para la financiación de sus actividades con  los recursos</p>
    <p class="parrafo">siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a) Los créditos asignados en los Presupuestos Generales de la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">Autónoma.</p>
    <p class="parrafo">b) Donativos de cualquier  tipo que pueda recibir, así como las herencias.</p>
    <p class="parrafo">legados y premios que le sean concedidos.</p>
    <p class="parrafo">c) Los frutos; rentas e intereses de sus bienes  patrimoniales.</p>
    <p class="parrafo">d) Los ingresos que produzcan la gestión y explotación de sus</p>
    <p class="parrafo">bienes o servicios.</p>
    <p class="parrafo">e) Las subvenciones, aportaciones y préstamos de Instituciones o Entidades</p>
    <p class="parrafo">públicas o privadas.</p>
    <p class="parrafo">t) Todos los recursos no previstos en los párrafos anteriores  que puedan serie</p>
    <p class="parrafo">atribuidos por Disposición legal o reglamentaria.</p>
    <p class="parrafo">2. La Junta de Castilla y León adscribirá al Instituto de Desarrollo y</p>
    <p class="parrafo">Planificación Económica de Castilla y León los bienes que dicho organismo</p>
    <p class="parrafo">necesite para el cumplimiento de sus fines.</p>
    <p class="parrafo">Art. 15. El Presupuesto del Instituto será anual e incluirá la totalidad de los</p>
    <p class="parrafo">gastos e ingresos del mismo, se sujetará a las imposiciones legales sobre</p>
    <p class="parrafo">Presupuestos de los Organismo Autónomos, y se incorporará al Presupuesto</p>
    <p class="parrafo">General de la Comunidad Autónoma a los efectos previstos en la Ley General</p>
    <p class="parrafo">Presupuestaria.</p>
    <p class="parrafo">Corresponde a la Consejería de Economía y Hacienda dictar las normas</p>
    <p class="parrafo">pertinentes para ejercer el control de carácter económico - financiero y de</p>
    <p class="parrafo">eficacia del Instituto en el marco de las Disposiciones generales aplicables a</p>
    <p class="parrafo">la Administración Autónoma. "</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO IV</p>
    <p class="parrafo">Reclamaciones y Recursos</p>
    <p class="parrafo">Art. 16. Contra los administrativos del Instituto de Desarrollo y Planificación Económica de Castilla y León procederán los Recursos  previstos en las normas sobre procedimiento administrativo , con las  siguientes particularidades</p>
    <p class="parrafo">a) Contra las resoluciones dictadas por los órganos del lnstituto de Desarrollo</p>
    <p class="parrafo">y Planificación de Castilla y León. que no pongan fin a la vía</p>
    <p class="parrafo">administrativa , podrá interponerse  recurso de alzada ante el Consejero de</p>
    <p class="parrafo">Economía y Hacienda, excepto los dictados por el Presidente, contra los que</p>
    <p class="parrafo">sólo podrá interponerse recurso de reposición.</p>
    <p class="parrafo">b) La interposición del recurso contencioso-administrtivo procederá según las</p>
    <p class="parrafo">normas establecidas en Ley de esta jurisdicción.</p>
    <p class="parrafo">El ejercicio de acciones civiles y laborales se regirá  por las normas de general</p>
    <p class="parrafo">Aplicación y la reclamación previa se dirigirá  siempre al Consejo Rector.</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICION TRANSITORIA</p>
    <p class="parrafo">Primera.-En el plazo de tres meses desde  la publicación de la presente Ley en</p>
    <p class="parrafo">el «Boletín Oficial de Casulla y León &gt;&gt;, la Junta de Castilla y León aprobará</p>
    <p class="parrafo">el Reglamento regulador del Instituto.</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES FINALES</p>
    <p class="parrafo">Primera.-Se faculta a la Junta de Castilla y  León para que dicte  las normas</p>
    <p class="parrafo">necesarias para el desarrollo  y aplicación de  presente Ley.</p>
    <p class="parrafo">Segunda.-Se extingue el Instituto de Economía de Castilla y León, quedando</p>
    <p class="parrafo">facultada la Junta de Castilla y León para dictar las disposiciones necesarias</p>
    <p class="parrafo">para proceder a su liquidación y para actuaciones derivadas de su</p>
    <p class="parrafo">extinción.</p>
    <p class="parrafo">Tercera .-La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su</p>
    <p class="parrafo">publicación en el &lt;&lt;Boletin Oficial de Castilla y León &gt;&gt;</p>
    <p class="parrafo">Por tanto mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley</p>
    <p class="parrafo">que la cumplan , y a los tribunales y autoridades que corresponda , que la</p>
    <p class="parrafo">hagan cumplir.</p>
    <p class="parrafo">Valladolid,11 de junio de 1985.</p>
    <p class="parrafo">DEMETRIO MADRID LOPEZ,</p>
    <p class="parrafo">Presidente de la Junta de Castilla y León</p>
  </texto>
</documento>
