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    <titulo>Ley 4/1999, de 11 de mayo, reguladora de la Actividad Publicitaria de las Administraciones Públicas de Andalucía.</titulo>
    <diario codigo="BOE">Boletín Oficial del Estado</diario>
    <fecha_publicacion>19990609</fecha_publicacion>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="233" orden="1">Andalucía</materia>
      <materia codigo="5796" orden="2">Publicidad institucional</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="14" orden="400">Publicada en el BOJA núm. 60, de 25 de mayo de 1999.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="BOE-A-1995-27492" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Ley 5/1995, de 6 de noviembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="BOE-A-1982-633" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 13.32 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="BOE-A-1988-26156" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Ley 34/1988, de 11 de noviembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="BOE-A-1986-2788" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Ley 1/1986, de 2 de enero</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="BOE-A-2005-7990" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Ley 6/2005, de 8 de abril</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="121" orden="1">Organización de la Administración</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA</p>
    <p class="parrafo">A todos los que la presente vieren, sabed:</p>
    <p class="parrafo">Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley reguladora de la Actividad Publicitaria de las Administraciones Públicas de Andalucía.</p>
    <p class="parrafo">EXPOSICIÓN DE MOTIVOS</p>
    <p class="parrafo">El Estatuto de Autonomía para Andalucía reconoce, en su artículo 13.32, a la Comunidad Autónoma de Andalucía competencia exclusiva en materia de publicidad, sin perjuicio de las normas del Estado.</p>
    <p class="parrafo">Igualmente atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía competencias en materias de régimen local, régimen electoral, régimen jurídico de las Administraciones Públicas y contratación administrativa (artículos 13.3 y 5 y 15.1 del Estatuto de Autonomía), sobre los que incide la presente regulación.</p>
    <p class="parrafo">Las dificultades que ha planteado la aplicación de la Ley 5/1995, de 6 de noviembre, Reguladora de la Publicidad Institucional, hacen aconsejable proceder a una nueva regulación de la actividad publicitaria de las Administraciones Públicas de Andalucía, evitando problemas prácticos en su aplicación y garantizando la seguridad jurídica.</p>
    <p class="parrafo">La actividad publicitaria desarrollada por las Administraciones Públicas para informar sobre la actuación administrativa, el ejercicio de derechos y el cumplimiento de deberes de los ciudadanos, el fomento de la utilización de bienes y servicios públicos, o sobre las realizaciones de la gestión pública, requiere, dada su creciente relevancia en la actualidad, de una regulación específica que favorezca su realización con la máxima eficacia y el mínimo coste, atendiendo a principios y criterios de general aceptación.</p>
    <p class="parrafo">Por último, la relación de las Administraciones con los medios de comunicación social, a través de los cuales se sustancia la función informativa de la actividad publicitaria, debe realizarse con la máxima transparencia y respeto a la igualdad de oportunidades.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1. Objeto.</p>
    <p class="parrafo">La presente Ley tiene por objeto establecer los principios generales por los que debe regirse la actividad publicitaria de las Administraciones Públicas de Andalucía, que se lleven a cabo a través de contratos de publicidad, difusión publicitaria, creación publicitaria y patrocinio previstos en el título III de la Ley 34/1988, General de Publicidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2. Ámbito de aplicación.</p>
    <p class="parrafo">Esta Ley será de aplicación a las actividades publicitarias que desarrollen la Junta de Andalucía y las Administraciones locales andaluzas, así como los organismos, entidades de derecho público y sociedades mercantiles vinculadas o dependientes de aquéllas, participadas mayoritariamente de forma directa o indirecta, que no sean de carácter industrial o comercial.</p>
    <p class="parrafo">Queda excluida del ámbito de aplicación de esta Ley la publicidad normativa y otros anuncios de actos de la administración que deban publicarse legalmente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3. Clasificación.</p>
    <p class="parrafo">A los efectos de esta Ley, y sin perjuicio de lo establecido en la normativa de publicidad, las actividades publicitarias se clasifican en los siguientes grupos:</p>
    <p class="parrafo">a) Aquellas que tienen por finalidad informar, en orden a favorecer la transparencia y concurrencia, sobre actos y procedimientos administrativos y los servicios que prestan las administraciones públicas andaluzas; difundir la imagen de Andalucía o del ámbito de cada administración con fines de promoción turística; favorecer la existencia de hábitos saludables individual o colectivamente; promover el ejercicio de derechos o el cumplimiento de deberes en condiciones de igualdad y fomentar actitudes y comportamientos de los ciudadanos en relación a bienes o servicios públicos de carácter educativo, cultural, social, sanitario, de fomento de empleo u otros de análoga naturaleza.</p>
    <p class="parrafo">b) Aquellas actividades, distintas de las anteriores, cuyo objeto es informar, con carácter general, sobre los proyectos, las realizaciones o logros en la gestión pública.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4. Principios.</p>
    <p class="parrafo">1. La actividad publicitaria deberá desarrollarse con respeto a los principios de igualdad, objetividad y veracidad; defensa de la dignidad de la persona, con especial atención al desarrollo cultural y social, a la protección de la infancia y de la juventud, a la imagen de la mujer y de no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo o religión.</p>
    <p class="parrafo">2. En cualquier caso dicha actividad publicitaria no podrá tener en sus contenidos carácter engañoso, desleal, subliminal o encubierto; debiendo respetar las prohibiciones y limitaciones normativas que en cada caso sean de aplicación y, en particular, la de concurrencia en el patrocinio de actividades con empresas dedicadas a la producción y comercialización de drogas institucionalizadas, así como impedir que puedan producir efectos negativos para los derechos y deberes de los ciudadanos y para la adecuada protección de los valores constitucional y estatutariamente reconocidos.</p>
    <p class="parrafo">3. En todo caso, deberá garantizarse la libre concurrencia, así como la transparencia, eficacia y rentabilidad en la asignación de los recursos económicos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5. Criterios de contratación.</p>
    <p class="parrafo">1. Los contratos que, relativos a la actividad publicitaria, celebren los entes comprendidos en el ámbito de esta Ley se ajustarán a los principios a los que se refiere el artículo anterior, así como a lo previsto en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas y demás normativa que resulte de aplicación, en especial en lo relativo a los criterios de adjudicación de los mismos.</p>
    <p class="parrafo">2. Dentro de los contratos de publicidad y de creación publicitaria, a que se refieren los artículos 15 y 22 de la Ley General de Publicidad, se ponderará el diseño y creación como factor básico entre los criterios de adjudicación, debiendo así ser recogido en los correspondientes documentos contractuales.</p>
    <p class="parrafo">3. Para alcanzar la máxima eficacia, en los pliegos para los contratos publicitarios se establecerá con claridad que las empresas licitadoras deberán atenerse a criterios técnicos en lo relativo a la planificación de medios y soportes de comunicación, de acuerdo con los objetivos y grupos de población destinatarios de la acción, el carácter territorial y la difusión de cada medio, dentro de las limitaciones económicas fijadas. A tales efectos, tendrán en cuenta los datos o índices comparativos, precisos y fiables, sobre difusión y audiencia, frecuencia y coste por impacto útil, horarios de emisión u otros de análoga naturaleza, facilitados por entidades sin ánimo de lucro o independientes, que gocen de general aceptación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6. Limitaciones y garantía en período electoral.</p>
    <p class="parrafo">1. Las limitaciones establecidas en el presente artículo serán de aplicación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza, al proceso electoral previsto en la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía.</p>
    <p class="parrafo">2. La publicidad institucional, definida en el apartado b) del artículo 3 de esta Ley, no podrá realizarse  durante el período comprendido entre el día de publicación de la convocatoria de elecciones y el día de la votación.</p>
    <p class="parrafo">3. Lo previsto en el apartado anterior no será de aplicación a las actividades publicitarias relacionadas con la organización y desarrollo de los correspondientes procesos electorales, sin perjuicio de lo establecido en la demás normativa que resulte de aplicación.</p>
    <p class="parrafo">4. En los documentos correspondientes a los contratos relativos a la actividad publicitaria comprendida en el apartado b) del artículo 3 de esta Ley, se incluirán las oportunas cláusulas que reflejen lo previsto en el apartado 2 de este artículo.</p>
    <p class="parrafo">Disposición adicional única.</p>
    <p class="parrafo">Las limitaciones y garantías establecidas en el artículo 6 de la presente Ley, a excepción de lo dispuesto en el apartado 4, se extenderán al resto de las Administraciones Públicas y entes públicos, organismos, entidades de derecho público y sociedades mercantiles vinculadas o dependientes de aquéllas, que estén participadas mayoritariamente de forma directa o indirecta y que no sean de carácter industrial o comercial, cuando desarrollen actividades publicitarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.</p>
    <p class="parrafo">Disposición derogatoria única.</p>
    <p class="parrafo">Queda derogada la Ley 5/1995, de 6 de noviembre, Reguladora de la Publicidad Institucional, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Ley.</p>
    <p class="parrafo">Disposición final primera.</p>
    <p class="parrafo">Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en la presente Ley.</p>
    <p class="parrafo">Disposición final segunda.</p>
    <p class="parrafo">La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».</p>
    <p class="parrafo">Sevilla, 11 de mayo de 1999.</p>
    <p class="parrafo">MANUEL CHAVES GONZÁLEZ,</p>
    <p class="parrafo">Presidente</p>
    <p class="parrafo">(Publicada en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 60, de 25 de mayo de 1999)</p>
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