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Documento BORME-C-2019-8922

AGROSEGRIA, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
POMPEU 6, SOCIEDAD LIMITADA
POLISEGRE, SOCIEDAD LIMITADA
DOCKS-SEGRE, SOCIEDAD LIMITADA
PLA DE VENCILLO, SOCIEDAD COOPERATIVA CATALANA
LIMITADA (EN LIQUIDACIÓN)
AGROCEMELI, SOCIEDAD COOPERATIVA CATALANA
LIMITADA (EN LIQUIDACIÓN)
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 230, páginas 10345 a 10346 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-8922

TEXTO

Fusión por Absorción.

En cumplimiento con el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de Agrosegria, Sociedad Limitada, como "Sociedad Absorbente", y Pompeu 6, Sociedad Limitada, Polisegre, Sociedad Limitada, Docks-Segre, Sociedad Limitada, Pla de Vencillo, Sociedad Cooperativa Catalana Limitada (en Liquidación) y Agrocemeli, Sociedad Cooperativa Catalana Limitada (en Liquidación), como "Sociedades Absorbidas".

Celebradas todas ellas el 25 de noviembre de 2019, adoptaron, entre otros, por unanimidad, los siguientes acuerdos:

1.º - Aprobar el Proyecto común de Fusión por Absorción entre Agrosegria, Sociedad Limitada, como "Sociedad Absorbente", y Pompeu 6, Sociedad Limitada, Polisegre, Sociedad Limitada, Docks-Segre, Sociedad Limitada, Pla de Vencillo, Sociedad Cooperativa Catalana Limitada (en Liquidación) y Agrocemeli, Sociedad Cooperativa Catalana Limitada (en Liquidación), como "Sociedades Absorbidas", de 25 de noviembre de 2019, elaborado y suscrito por los Órganos de Administración de dichas Sociedades, y depositado en el Registro Mercantil de Lleida.

2.º - Aprobar la Fusión por Absorción entre la Sociedad Agrosegria, Sociedad Limitada, como "Sociedad Absorbente", y Pompeu 6, Sociedad Limitada, Polisegre, Sociedad Limitada, Docks-Segre, Sociedad Limitada, Pla de Vencillo, Sociedad Cooperativa Catalana Limitada (en Liquidación) y Agrocemeli, Sociedad Cooperativa Catalana Limitada (en Liquidación), como "Sociedades Absorbidas", todo ello en los términos que resultan del Proyecto común de Fusión. Acordar que la Fusión por Absorción se realice al amparo del Régimen Especial de Fusiones, previsto en el capítulo VII del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

3.º - Aprobar los respectivos Balances de Fusión cerrados a 30 de junio de 2019.

De conformidad con el art. 43.1. de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace mención del derecho que asiste a los Socios y Acreedores de las compañías intervinientes en la Fusión por Absorción de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los Balances de Fusión aprobados en las respectivas Juntas Generales, así como el derecho de los Acreedores de cada entidad a ejercitar el derecho de oposición en los términos previstos en el art. 44 de la citada Ley 3/2009, de 3 de abril, en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación del último anuncio de los presentes acuerdos sociales.

Lleida, 25 de noviembre de 2019.- El Administrador y Liquidador, Fernando Sainz de la Maza Cemeli.

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