Contingut no disponible en valencià

Us trobeu en

Documento BORME-C-2019-8651

ACEROS DEL SOL, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
SIDERSUR STEEL, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 225, páginas 10051 a 10051 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-8651

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 43 de la ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que el Socio único de Aceros del Sol, S.L.U. (sociedad absorbente), ejercitando las competencias de la Junta General, el día 15 de noviembre de 2019, ha acordado aprobar la fusión por absorción entre dicha Sociedad y la mercantil Sidersur Steel, S.L.U. (como sociedad absorbida). Dicha fusión por absorción se aprobó con las menciones recogidas en el proyecto común de fusión redactado y suscrito por el administrador único de las sociedades intervinientes el 15 de noviembre de 2019. Las decisiones de fusionar dichas sociedades por un socio único directo conllevan que estas fueron adoptadas con el carácter de universal y por unanimidad, no habiéndose dado publicidad al proyecto de fusión, ni habiendo sido depositado en el Registro Mercantil.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión redactado por el Administrador único de las dos sociedades con fecha 15 de noviembre de 2019 y la fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el art. 49 por remisión del art. 52 de la LME, al tratarse de fusión por absorción de sociedades íntegramente participadas, siendo la sociedad absorbente titular del 100% de las participaciones sociales de la sociedad absorbida.

Esta absorción se realiza mediante la integración del patrimonio de la Sociedad Absorbida e implicará la extinción de la misma y la transmisión en bloque de su patrimonio social a la Sociedad Absorbente, la cual adquirirá por sucesión universal los derechos y obligaciones de la absorbida. Fusión que se ha llevado a cabo mediante el denominado procedimiento abreviado, realizándose sin necesidad de concurrir los requisitos determinados en el art. 49.1 de Ley 3/2009, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles y, en consecuencia no resulta necesario: (I) la inclusión en el proyecto de fusión de las menciones 2.ª, 6.ª, 9.ª y 10.ª del art. 31 de la Ley 3/2009; (II) los informes de administradores y expertos independientes sobre el proyecto de fusión y (III) la aprobación de la fusión por las juntas generales de la Sociedad Absorbidas.

Fueron aprobados como Balances de fusión los cerrados al día 31 de octubre 2019 por el socio único y administrador único de las sociedades afectadas por la fusión en Acta de Decisiones de Socio Único de fecha 31 de octubre de 2019.

De conformidad con lo establecido en el art. 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de fusión aprobado.

Igualmente se informa a los acreedores de cada una de las sociedades de su derecho a oponerse a la fusión en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión de acuerdo con el art. 44 LME.

Linares, 18 de noviembre de 2019.- El Administrador único de Aceros del Sol, S.L.U., y de Sidersur Steel, S.L.U., Juan Ramón Fernández Millán.

subir

Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid