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Documento BORME-C-2019-8125

INVERSIONES VIJA, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
INVERSIONES 2019 JAVI, SOCIEDAD LIMITADA
INVERSIONES VIJA, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 215, páginas 9472 a 9472 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-8125

TEXTO

Anuncio de Escisión total.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, LME), por remisión del artículo 73 del mismo texto legal, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de la compañía Inversiones Vija, S.L. (Sociedad Escindida), celebrada en fecha 15 de octubre de 2019, ha acordado por unanimidad, aprobar la escisión total de la Sociedad Escindida, mediante la división de su patrimonio en dos partes, y su traspaso en bloque a favor de las siguientes sociedades de nueva creación: Inversiones Vija, S.L., con sucesión en la denominación social e Inversiones 2019 Javi, S.L. Dichas Sociedades Beneficiarias se constituirán simultáneamente y como consecuencia de la escisión total, todo ello previa disolución sin liquidación de la Sociedad Escindida, adquiriendo las sociedades beneficiarias por sucesión universal la totalidad de los derechos y obligaciones integrantes de la parte del patrimonio escindido que respectivamente se les ha atribuido. Las participaciones sociales de cada una de las Sociedades Beneficiarias se atribuirán a los socios de la Sociedad Escindida proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital social de la misma.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 LME, no ha sido necesario publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley ni elaborar informe de los Administradores sobre el proyecto de escisión.

Por aplicación del artículo 78 bis LME no ha sido preciso elaborar informe de los Administradores sobre el proyecto de escisión, ni el nombramiento de expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión.

Asimismo se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de la sociedad escindida a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados. Los acreedores de la sociedad escindida pueden oponerse a la escisión en los términos establecidos en el artículo 44 LME, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de escisión.

Alcalá de Guadaira (Sevilla), 30 de octubre de 2019.- La Administradora única, María del Pilar Vila Jaén.

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