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Documento BORME-C-2019-7280

URBIALDE IRU, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
PROMOCIÓN INDUSTRIAL LIGERA, S.A.U.
MY WITCH ALAI, S.L.U.
URBIALDE, S.L.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 191, páginas 8525 a 8525 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-7280

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público que la Junta General de URBIALDE IRU, S.L., y el socio único de PROMOCIÓN INDUSTRIAL LIGERA, S.A.U., MY WITCH ALAI, S.L.U., y URBIALDE, S.L., en fecha 3 de junio de 2019, aprobaron por unanimidad la fusión por virtud de la cual URBIALDE IRU, S.L. (sociedad absorbente), absorbe a PROMOCIÓN INDUSTRIAL LIGERA, S.A.U., MY WITCH ALAI, S.L.U., y URBIALDE, S.L. (sociedades absorbidas), mediante transmisión a título universal del patrimonio a la sociedad absorbente y disolución sin liquidación o extinción de las sociedades absorbidas, todo ello en los términos y condiciones previstos en el proyecto común de fusión redactado y suscito por el órgano de administración de las sociedades intervinientes, en fecha 20 de mayo de 2019.

La fusión tiene carácter de impropia, por cuanto las sociedades absorbidas están íntegramente participadas de forma directa por la sociedad absorbente y, en virtud de lo establecido en el artículo 49 de la LME, no procede establecer tipo de canje de las participaciones, ni ampliar el capital social de la sociedad absorbente. Tampoco procede elaborar los informe de los administradores y expertos independientes sobre el proyecto común de fusión, ni tampoco incluir en el mismo las menciones 2.ª, 6.ª, 9.ª y 10.ª del artículo 31 de la Ley 3/2009.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a todos los socios, accionistas y acreedores de todas las sociedades a obtener, en los respectivos domicilios sociales de dichas sociedades, el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión de 31 de diciembre de 2018, según lo establecido en el artículo 43 de la LME así como el derecho de los acreedores de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión, en los términos establecidos en el artículo 44 de la LME, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión.

Beasain (Gipuzkoa), 30 de julio de 2019.- El Secretario del Consejo de Administración de URBIALDE IRU, S.L., Fernando Madrazo Rada.

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