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Documento BORME-C-2019-5373

PLUS ULTRA SEGUROS GENERALES Y VIDA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
SEGUROS DE VIDA Y PENSIONES ANTARES, S.A., SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 118, páginas 6366 a 6366 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-5373

TEXTO

Anuncio de fusión por Absorción

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (en adelante, la "LME"), se hace público que, con fecha 20 de junio de 2019, los Accionistas Únicos de Plus Ultra Seguros Generales y Vida, S.A. de Seguros y Reaseguros, Sociedad Unipersonal (Sociedad Absorbente) y Seguros de Vida y Pensiones Antares, S.A., Sociedad Unipersonal (Sociedad Absorbida), han aprobado la fusión por absorción de la Sociedad Absorbida por parte de la Sociedad Absorbente en los términos establecidos en el proyecto común de fusión depositado en el Registro Mercantil de Madrid e insertado con fecha 17 de junio de 2019 en la página web de la Sociedad Absorbente (https://www.plusultra.es) y con fecha 18 de junio de 2019 en la página web de la Sociedad Absorbida (http://www.antares.es).

La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente que adquirirá, por sucesión universal, todos los activos, pasivos, derechos, obligaciones y relaciones de todo tipo de la Sociedad Absorbida y la disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida, circunstancia que conllevará la extinción de la misma.

Conforme a lo establecido en el proyecto de fusión, la fusión aprobada queda condicionada, con carácter suspensivo, a la obtención de la preceptiva autorización previa del Ministro de Economía y Empresa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 90 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, en relación con el artículo 110.1.b) del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de cada una de las Sociedades intervinientes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como los respectivos Balances de fusión.

Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de la Sociedad Absorbente y la Sociedad Absorbida de oponerse a la misma durante el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio de los acuerdos de fusión y en los términos previstos en el artículo 44 LME.

Madrid, 21 de junio de 2019.- El representante persona física de Plus Ultra Seguros Generales y Vida, S.A., de Seguros y Reaseguros, Sociedad Unipersonal, Administrador Único de la Sociedad Absorbida y el Secretario no consejero del Consejo de Administración de la Sociedad Absorbente, David Capdevila Ponce (el representante) y David de Santiago Gómez (el Secretario).

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