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Documento BORME-C-2015-9465

UNIÓN JOYERA DE BERGONDO, S.A.
(SOCIEDAD TRANSFORMADA Y SOCIEDAD ESCINDIDA)
BOURRELLIER JOYEROS, SOCIEDAD LIMITADA
ADINEL JOYEROS, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)
ZAPATA DE ARMUÑO, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD PREEXISTENTE BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 187, páginas 11168 a 11169 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-9465

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante LME), se hace público que, con fecha 25 de junio de 2015, la Junta General Extraordinaria y Universal de accionistas de la mercantil "Unión Joyera de Bergondo, S.A.", acordó por unanimidad aprobar la transformación de la Sociedad Anónima en Sociedad de Responsabilidad Limitada, aprobando asimismo el balance de transformación y los nuevos Estatutos Sociales, pasando en consecuencia a denominarse "Unión Joyera de Bergondo, S.L.".

Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la LME, y disposiciones concordantes, se hace público que, con fecha 25 de junio de 2015, la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de Unión Joyera de Bergondo, S.L., aprobó la escisión total de la sociedad con la extinción y disolución sin liquidación de ésta, y la división de su patrimonio en tres unidades económicas autónomas, siendo beneficiarias de esta escisión las sociedades de nueva creación: Bourrellier Joyeros, Sociedad Limitada y Adinel Joyeros, Sociedad Limitada, que se constituirán simultáneamente, y la sociedad preexistente Zapata de Armuño, Sociedad Limitada. El acuerdo de escisión conlleva el aumento de capital mediante la creación de nuevas participaciones en la sociedad preexistente Zapata de Armuño, Sociedad Limitada, cuyos partícipes aprobaron también por unanimidad la descrita operación. Quedando pues, las sociedades beneficiarias subrogadas en todos los derechos y obligaciones recibidos conforme al artículo 69 de la LME.

Se hace constar que el acuerdo de escisión se ha adoptado con las prescripciones del artículo 42 de la LME, por remisión del artículo 73.1 de la misma, que regula la escisión por acuerdo unánime de todos los socios, habiéndose dado cuenta a los trabajadores de la sociedad.

Asimismo, puesto que las participaciones de las sociedades beneficiarias serán atribuidas a los socios de la Sociedad escindida proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital de esta, el presente proceso de escisión total por constitución de dos nuevas sociedades y ampliación de capital de una sociedad preexistente, se efectúa al amparo del artículo 78 bis de la LME, en virtud del cual no son necesarios el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión, ni el informe de expertos independientes. Como balance de referencia, se ha adoptado el balance de la Sociedad cerrado a 31 de diciembre de 2014, el cual ha sido aprobado por la Junta General.

Se hace constar expresamente, de conformidad con el artículo 43 de la LME, por remisión del artículo 73, el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades que participan en la escisión total, de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de escisión, así como el derecho de los referidos acreedores a oponerse a la escisión total en el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio de escisión, todo ello de conformidad con los términos señalados en el artículo 44 de la citada LME por remisión del artículo 73 de la misma.

A Coruña, 30 de junio de 2015.- Doña Cristina García Bourrellier, Secretaria del Consejo de Administración.

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