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Documento BORME-C-2014-7627

SANZ BERNAL CONSTRUCCIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
SABECON ELEVACIÓN, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 108, páginas 8795 a 8795 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2014-7627

TEXTO

Anuncio de fusión por absorción de sociedad íntegramente participada

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, "LME"), se hace público que, en ejercicio de las competencias de junta general, el socio único de los socios de Sanz Bernal Construcciones, S.A.U. y Sabecon Elevación, S.L.U. el día 2 de junio de 2014, en el domicilio social, ha decidido la fusión de las compañías mediante la absorción de Sabecon Elevación, S.L.U. por Sanz Bernal Construcciones, S.A.U., sobre la base del proyecto común de fusión de 2 de enero de 2014. En consecuencia, Sanz Bernal Construcciones, S.A.U. adquiere en bloque, por sucesión universal, el patrimonio, derechos y obligaciones de la sociedad absorbida, que queda disuelta sin liquidación, habiéndose aprobado, asimismo, los balances de fusión de ambas compañías, cerrados a 31 de diciembre de 2013.

Se hace costar a los efectos de lo previsto en el art. 49 de la LME, que las dos sociedades están participadas por el mismo socio único.

De conformidad con el art. 42 de la LME, el acuerdo de fusión se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley, al haberse adoptado por el socio único, en competencias de junta universal unánime.

De conformidad con los artículos 43 y 44 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión, de solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión. Asimismo, acreedores de las sociedades que participan en la fusión cuyo crédito haya nacido antes de la fecha de publicación del acuerdo de fusión, podrán oponerse a la fusión, dentro del plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión, en los términos previstos en los artículos 43 y 44 de la LME.

Braojos de la Sierra (Madrid), 2 de junio de 2014.- Don Tomás Sanz Bernal, Administrador único de Sanz Bernal Construcciones, S.A.U.

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