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Documento BORME-C-2021-7485

ALTAMIRA ASSET MANAGEMENT, S.A.
(SOCIEDAD SEGREGADA)
ADSOLUM REAL ESTATE, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 217, páginas 9037 a 9038 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-7485

TEXTO

Anuncio de Segregación.

1. Descripción de la Segregación.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (la "LME"), por remisión del artículo 73 del mismo texto legal, se hace público que, con fecha 5 de noviembre de 2021, la junta general de accionistas de Altamira Asset Management, S.A. ("Altamira" o la "Sociedad Segregada"), ha aprobado la segregación en favor de una sociedad de responsabilidad limitada de nueva creación, que se denominará Adsolum Real Estate, S.L., Sociedad Unipersonal (la "Sociedad Beneficiaria"), de la unidad económica formada por el conjunto de elementos patrimoniales vinculados al negocio de desarrollo inmobiliario llevado a cabo por Altamira (la "Unidad Segregada"). Este negocio comprende una gestión especializada, desde el punto de vista inmobiliario, de las actividades de gestión urbanística y de promoción inmobiliaria, así como todas las actividades complementarias vinculadas a la gestión ordinaria y a la comercialización de los inmuebles resultantes de dichas actividades de gestión urbanística y de promoción (el conjunto de la operación descrita en este párrafo, la "Segregación").

En virtud de la Segregación, la Sociedad Beneficiaria adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de Altamira integrados en o asociados a la Unidad Segregada. Altamira, por su parte, recibirá la totalidad de las participaciones sociales en que se divida el capital social de la Sociedad Beneficiaria.

2. Tramitación de la Segregación.

Los accionistas de Altamira, reunidos en junta universal, han aprobado la Segregación el 5 de noviembre de 2021. Los acuerdos correspondientes han sido adoptados conforme al proyecto de segregación formulado y suscrito por los miembros del consejo de administración de Altamira con fecha 5 de noviembre de 2021 (el "Proyecto de Segregación").

La Sociedad Beneficiaria será una sociedad de nueva creación íntegramente participada por Altamira. Por tanto, la Segregación se acoge al procedimiento simplificado previsto en el artículo 49 de la LME (por remisión de los artículos 73 y 52 de la LME) y en el artículo 78bis de la LME. En consecuencia, no resulta necesario: (i) incluir en el Proyecto de Segregación las menciones 2.ª, 6.ª, 9ª. y 10.ª del artículo 31 de la LME; (ii) elaborar un informe de administradores sobre el Proyecto de Segregación; (iii) elaborar un informe de experto independiente sobre el Proyecto de Segregación; ni (iv) formular un balance de segregación. Además, en la medida en que la Sociedad Beneficiaria será una sociedad de responsabilidad limitada, tampoco es necesario un informe de experto independiente para valorar la aportación no dineraria consistente en el patrimonio segregado (artículos 73 y ss. de la Ley de Sociedades de Capital).

La Segregación se acoge también a lo dispuesto en el artículo 42 de la LME (en relación con el artículo 73 de esa misma ley), ya que ha sido aprobada por unanimidad por los accionistas de Altamira reunidos en junta universal. Por tanto, la Segregación se lleva a cabo sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la LME (en particular, el Proyecto de Segregación). Ello sin perjuicio de los derechos de información de los trabajadores, que están siendo observados en todo caso en la forma en la que resultan de aplicación.

3. Derechos que asisten a los accionistas y acreedores.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 LME, se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y a los acreedores de Altamira de obtener el texto íntegro del acuerdo de segregación adoptado. El citado documento se encuentra a su disposición en el domicilio social de Altamira, sito en la calle José Echegaray, 6, en Las Rozas de Madrid (Madrid).

Asimismo, se hace constar el derecho que corresponde a los acreedores de Altamira de oponerse a la Segregación, con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de segregación, en los términos señalados en el artículo 44 de la LME.

Madrid, 5 de noviembre de 2021.- El Secretario del Consejo de Administración, Rafael Núñez-Lagos de Miguel.

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