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Documento BORME-C-2020-6241

ABARCA-COMPANHIA DE SEGUROS, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
GRUPO AZUAGA MORALES, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 205, páginas 7570 a 7571 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-6241

TEXTO

De conformidad con la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles ("LMESM") se hace público que la Junta General de Socios de "GRUPO AZUAGA MORALES, S.L.", de nacionalidad española, reunida de forma Universal el 31 de julio de 2020, y por unanimidad de todos sus socios, ha aprobado con dicha fecha la fusión transfronteriza por absorción de "GRUPO AZUAGA MORALES, S.L.", por parte de su filial íntegramente participada "ABARCA-COMPANHIA DE SEGUROS, S.A." (sociedad perteneciente exclusivamente a "Grupo Azuaga Morales, S.L."), de nacionalidad portuguesa (la "Fusión").

Del mismo modo, la Asamblea General Extraordinaria de "ABARCA-COMPANHIA DE SEGUROS, S.A." (sociedad perteneciente exclusivamente a "Grupo Azuaga Morales, S.L."), con misma fecha de 31 de julio de 2020, también ha aprobado la fusión por unanimidad de su accionista único. Ambos acuerdos sociales se adoptaron en los estrictos términos contenidos en el proyecto común de fusión transfronteriza de fecha 2 de junio de 2020, formulado conjuntamente y suscrito por los órganos de administración de ambas sociedades (el "Proyecto de Fusión").

La Fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente, así como la disolución sin liquidación de la primera, circunstancia que conllevará la extinción de la misma.

En la medida en que la Sociedad Absorbida es titular de forma directa del 100 por 100 del capital social de la Sociedad Absorbente, y los acuerdos de Fusión se han adoptado en reuniones celebradas de forma Universal y por unanimidad de todos los socios, la operación de Fusión se acoge a los regímenes dispuesto en los artículos 42 y 49 (por remisión del artículo 52) LMESM.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de cada una de las sociedades participantes de la Fusión de obtener, sin gastos, el texto íntegro de los acuerdos de fusión transfronteriza adoptados, así como los respectivos balances de fusión y demás información sobre la fusión, dirigiéndose al domicilio social de cualquiera de las sociedades participantes en la fusión transfronteriza, es decir, respecto de la sociedad absorbida en Torrejón de Ardoz (Madrid, España), calle Atenas, número 15, 3.ºC, CP 28.850, y respecto a la sociedad absorbente en Lisboa (Portugal), Atrium Saldanha, Praça Duque de Saldanha, n.º 1, 9.º G, 1050-094 Lisboa.

Se hace constar igualmente que se ha puesto a disposición de los socios y representantes de los trabajadores y/o empleados de las sociedades intervinientes la documentación prevista en el artículo 39 LMESM.

Se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades participantes de la Fusión de oponerse a la misma en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 LMESM.

Los socios y acreedores podrán obtener, sin gastos, en el domicilio social de cualquiera de las entidades intervinientes en la fusión, antes indicados, información exhaustiva sobre las condiciones del ejercicio de sus derechos.

Madrid (España), 20 de octubre de 2020.- El Administrador único de "Grupo Azuaga Morales, S.L.", Fernando Morales Alba, De "Abarca-Companhia de Seguros, S.A.", Manuel Morales Azuaga (Presidente); Fernando Morales Alba (Consejero-Delegado); Rafaela Alba Romero (Vocal), y Antonio Luis Castanheira Silva Lopes (Vocal).

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