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Documento BORME-C-2020-3115

UNIÓN FRANCAMAR, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
UNIÓN FABRIL EXPORTADORA, S.L.
CONTRAPAL, S.L.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 123, páginas 3941 a 3941 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-3115

TEXTO

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril sobre modificaciones estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), se hace público que (I) La Junta General Extraordinaria y Universal de la sociedad "Unión Francamar, S.L." (sociedad absorbente), y (II) Las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de las sociedades "Unión Fabril Exportadora, S.L." y "Contrapal, S.L." (sociedades absorbidas), ejerciendo las competencias que tienen atribuidas, han adoptado en las respectivas sociedades, con fecha 23 de junio de 2020, la decisión de aprobar la fusión por absorción de "Unión Fabril Exportadora, S.L." y "Contrapal, S.L." (sociedades absorbidas), por "Unión Francamar, S.L." (sociedad absorbente), con disolución y sin liquidación de la sociedad absorbida y la adquisición por sucesión universal de su patrimonio por la sociedad absorbente.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión redactado por todos Consejos de Administración de las sociedades con fecha 10 de enero de 2020. La operación es una fusión especial acogida al artículo 52 LME (supuestos asimilados a la absorción de sociedades íntegramente participadas) en relación con el artículo 49 LME por ser los socios de ambas sociedades los mismos y en idéntica participación. En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión (I) la inclusión en el Proyecto de fusión de las menciones 2, 6, 9 y 10 del artículo 31 LME (II) los informes de Administradores y expertos sobre el proyecto de fusión y (III) el aumento de capital de la sociedad absorbente. Habiéndose adoptado los acuerdos de fusión en las sociedades por decisión de sus idénticos socios, ejerciendo las competencias de Junta General, resulta que los acuerdos se adoptaron en Junta Universal y por unanimidad de todos los socios participantes en la fusión, y, en consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 LME, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley y sin informe de los Administradores sobre el proyecto de fusión.

De conformidad con lo preceptuado en los artículos 43 y 44 LME, se hace constar expresamente del derecho que asiste a los socios, acreedores y demás interesados que así lo soliciten por cualquier medio admitido en Derecho de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el Balance de fusión, así como a oponerse a la fusión por absorción con los efectos legalmente previstos en el plazo de un (1) mes a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión por absorción.

Madrid, 23 de junio de 2020.- El Secretario del Consejo de Administración de Unión Francamar, S.L., José Antonio Carreño Fernández, el Secretario del Consejo de Administración de Unión Fabril Exportadora, S.L., Federico Carreño Fernández.- El Secretario del Consejo de Administración de Contrapal, S.L., Francisco Carreño Fernández.

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