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Documento BORME-C-2020-2919

HERMANDAD NACIONAL DE ARQUITECTOS SUPERIORES
Y QUÍMICOS, MUTUALIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL (HNA)

Publicado en:
«BORME» núm. 120, páginas 3675 a 3683 (9 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
CONVOCATORIAS DE JUNTAS
Referencia:
BORME-C-2020-2919

TEXTO

Asamblea General Ordinaria n.º 84. Por acuerdo del Consejo de Administración de 29 de mayo de 2020, se convoca Asamblea General Ordinaria de Mutualistas, que se celebrará en Madrid en el Centro de Convenciones del Hotel Nuevo Madrid, calle Bausá, número 27, el día 28 de julio de 2020, a las 9:30 horas en primera convocatoria, y a las 10:30 horas en segunda convocatoria, para tratar el siguiente

Orden del día

Primero.- Examen y aprobación, en su caso, de las cuentas anuales e informe de gestión de la Mutualidad correspondiente al ejercicio 2019, así como de las cuentas anuales e informe de gestión consolidados de Grupo hna, formado por la Mutualidad y sus sociedades dependientes, igualmente correspondiente al ejercicio 2019.

Segundo.- Propuesta de aplicación de resultados del ejercicio 2019.

Tercero.- Presentación del Informe acerca del grado de cumplimiento por parte de la Mutualidad del Código de Conducta sobre Inversiones Financieras Temporales, de conformidad con la Orden ECO/3721/2003 del 23 de diciembre del Ministerio de Economía.

Cuarto.- Adquisición por cesión total de la cartera de seguros de enfermedad de la entidad Unión Sanitaria Médico-Quirúrgica, Mutualidad de Previsión Social (USMQ).

Quinto.- Modificación del Reglamento del Sistema Prestacional de hna.

Sexto.- Estudio y aprobación, en su caso, de la fusión por absorción de Hermandad Nacional de Arquitectos Superiores y Químicos, Mutualidad de Previsión Social (hna), como absorbente, y Previsión Mutua de Aparejadores y Arquitectos Técnicos, Mutualidad de Previsión Social (Premaat), como absorbida, todo ello ajustándose a lo dispuesto en el proyecto de fusión. 6.1 Aprobación como balance de fusión el cerrado a 31 de diciembre de 2019. 6.2 Aprobación de la fusión por absorción de Hermandad Nacional de Arquitectos Superiores y Químicos, Mutualidad de Previsión Social (hna), como absorbente, y Previsión Mutua de Aparejadores y Arquitectos Técnicos, Mutualidad de Previsión Social (Premaat), como absorbida, todo ello ajustándose a lo dispuesto en el proyecto de fusión, previa información de los administradores respecto de cualquier modificación importante del activo o del pasivo en cualquiera de las entidades intervinientes, acaecidas entre la fecha del proyecto de fusión y la fecha de la Asamblea. 6.3 Acogimiento de la operación de fusión al régimen tributario especial previsto en el Capítulo VII, Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. 6.4 Modificación y actualización de los artículos 1 (Denominación y naturaleza), artículo 11 (Mutualistas), artículo 19 (Derechos de los mutualistas), artículo 25 (Concepto y composición de la asamblea general), artículo 26 (Convocatoria de la Asamblea General), artículo 27 (Asambleas Previas), artículo 28 (Constitución de la Asamblea General), artículo 29 (Funcionamiento de la Asamblea General), artículo 33 (Composición del consejo de administración), artículo 34 (Duración del cargo de consejero), artículo 35 (Presidente, Vicepresidente y Secretario), artículo 38 (Competencias), Disposición Transitoria, que se suprime y Disposición final única (Entrada en vigor) de los Estatutos Sociales. 6.5 Modificación y actualización del apartado II (Definiciones) y Disposición Transitoria del Reglamento del Sistema Prestacional. 6.6 Modificación y actualización del artículo 1 y supresión del Título III (del Consejo de Administración) de la Norma de Procedimiento Electoral. 6.7 Delegación de facultades en el Consejo de Administración, y en todos y cualquiera de sus miembros, para elevar a público los acuerdos relativos a la fusión, promover su inscripción y, en su caso, subsanarlos o modificarlos para adaptarlos a la calificación del Registro Mercantil o a los requerimientos de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

Séptimo.- Elección del Consejo de Administración.

Octavo.- Remuneración del Consejo de Administración.

Noveno.- Ruegos, preguntas y proposiciones.

Décimo.- Lectura y aprobación del acta.

Asimismo, en dicho Consejo de Administración se acordó convocar Asambleas Previas en cada una de las provincias y en las ciudades autónomas, a celebrar el próximo 20 de julio de 2020 a las 12:00 h., con este mismo orden del día. En caso de festividad en alguna provincia, la reunión se celebrará al primer día hábil posterior. Los mutualistas que lo deseen pueden examinar en el domicilio social, Avda. de Burgos, n.º 19, 28036 Madrid, los documentos en relación con el orden del día que van a ser sometidos a la aprobación de la Asamblea General, incluidos el informe de gestión y el informe de los auditores de cuentas y la propuesta de modificaciones de los Estatutos, de la Norma de Procedimiento Electoral y del Reglamento del Sistema Prestacional, solicitar el envío gratuito de copia de dichos documentos por cualquier medio admitido en derecho, y pedir por escrito al Consejo de Administración cuantas aclaraciones estimen pertinentes en relación con la documentación presentada, que serán contestadas en el acto de la Asamblea General. En lo relativo a la fusión a que se refiere el punto 6 del Orden del día, a los efectos del artículo 40.2 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se informa que las entidades partícipes en la fusión son, como se ha indicado, Hermandad Nacional de Arquitectos Superiores y Químicos, Mutualidad de Previsión Social (hna), con C.I.F. V-28306678, como Absorbente, con domicilio social en Madrid, Avda. de Burgos, 19, e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 3695, folio 131, hoja M-62064; y Previsión Mutua de Aparejadores y Arquitectos Técnicos Mutualidad de Previsión Social (Premaat), con C.I.F. n.º G-28618536, domiciliada en la calle Juan Ramón Jiménez, n.º 15, 28036 Madrid, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al tomo 5313, folio 46, Sección 8.ª, hoja M-87081, inscripción 1.ª, como Absorbida. Una vez realizada la fusión, la Entidad Absorbente pasará a denominarse Hermandad Nacional de Arquitectos, Arquitectos Técnicos y Químicos, Mutualidad de Previsión Social, y mantendrá su domicilio en Madrid, Avda. de Burgos, 19. Dada la naturaleza de mutualidades de previsión social de las entidades intervinientes en la fusión, no aplica la determinación de la actuación de canje a favor de los mutualistas de la Entidad Absorbida, que seguirán conservando en la Entidad Absorbente los mismos derechos políticos y económicos que tenían antes de la fusión. Por la misma razón, no es aplicable la mención a aportaciones de industria, prestaciones accesorias preexistentes o compensaciones a socios. Asimismo, dado que no existen en ninguna de las entidades participantes en la fusión mutualistas u otros titulares de derechos especiales o distintos, no procede el otorgamiento de ningún derecho especial, ni el ofrecimiento de ningún tipo de opciones en la entidad absorbente. También en atención a la naturaleza de ambas entidades, no intervienen expertos independientes, por lo que no procede atribuirles ventaja alguna. Tampoco se contempla el otorgamiento de ningún tipo de ventaja a los administradores de las entidades participantes en la fusión. En cuanto a la fecha a partir de la cual los titulares de acciones, participaciones o cuotas tendrán derecho a participar en las ganancias sociales, desde una interpretación literal de la norma, este epígrafe no resulta de aplicación puesto que no existen accionistas, partícipes ni cuotapartícipes. Todo ello, sin perjuicio de los derechos de los mutualistas de la Entidad Absorbida en la Entidad Absorbente que serán ejercitables a partir de la fecha en que se ejecute la fusión. La fecha en la que la fusión tendrá efectos contables será el último día del mes en que las asambleas generales de las dos entidades hayan aprobado la fusión. Las cuentas de las entidades intervinientes utilizadas para establecer las condiciones de la fusión, son las cerradas el 31 de diciembre de 2019, sin perjuicio de las modificaciones que proceda realizar en las valoraciones. Se someterán a la aprobación de la Asamblea General de la Entidad Absorbente que haya de resolver sobre la fusión, las siguientes modificaciones: Modificaciones de los Estatutos Sociales: Artículo 1. Denominación y naturaleza. 1. La denominación de la Entidad es "Hermandad Nacional de Arquitectos, Arquitectos Técnicos y Químicos, Mutualidad de Previsión Social"... . ... 3. Hermandad Nacional de Arquitectos, Arquitectos Técnicos y Químicos, Mutualidad de Previsión Social otorgará una acción de previsión social alternativa a la del Sistema de la Seguridad Social para aquellos profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia y pertenezcan a los colectivos de Arquitectos Superiores, Arquitectos Técnicos, Aparejadores y Químicos. Artículo 11. Mutualistas Podrán ser mutualistas de hna las siguientes personas: a) Los Arquitectos Superiores, los Arquitectos Técnicos, los Aparejadores o los Químicos que cumplan los requisitos establecidos por la normativa vigente para que la mutualidad actúe como sistema alternativo al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, conforme a los términos, condiciones y requisitos que se establezcan en los correspondientes reglamentos de prestaciones o pólizas. Artículo 19. Derechos de los mutualistas 1. Participar en las reuniones de la Asamblea General por sí o a través de los Compromisarios en la forma prevista en estos Estatutos. Todos los mutualistas tendrán el carácter de elector y elegible para los cargos sociales. Artículo 25. Concepto y composición 2. Integrarán la Asamblea General los mutualistas y los Compromisarios. Artículo 26. Convocatoria de la Asamblea General Suprimido su apartado 5 Artículo 27. Asambleas Previas Suprimido Artículo 28. Constitución de la Asamblea General Para que la Asamblea General, ya sea ordinaria o extraordinaria, quede válidamente constituida en primera convocatoria, será necesario que estén presentes o representados la mitad más uno de los mutualistas. En segunda convocatoria se considerará válidamente constituida la Asamblea General cualquiera que sea el número de mutualistas presentes o representados. Para la adopción de acuerdos especiales, la Asamblea General deberá constituirse conforme a los quórums establecidos en el artículo 42.1 de estos Estatutos. Para acreditar la condición de mutualista será preciso estar incluido en el censo de mutualistas, y presentar el Documento Nacional de Identidad (o documento equivalente). Artículo 29. Funcionamiento de la Asamblea General 1. Corresponde al Presidente de la Asamblea dirigir los debates, limitar el número y la duración de las intervenciones de los asistentes, declarar que determinado asunto está suficientemente debatido y someterlo a votación y, en general, velar por el buen orden y eficacia de la sesión. Las votaciones de la Asamblea General tendrán carácter secreto. Cada mutualista presente tendrá derecho a un voto. La totalidad de los Compromisarios de una misma provincia o ciudades autónomas de Ceuta y Melilla tendrán un número de votos igual al número de mutualistas de la provincia o ciudad correspondiente, censados a 31 de diciembre inmediato anterior, deducidos los votos de los mutualistas que hayan acudido a título individual a la Asamblea General. La totalidad de los votos así determinados será repartida entre los Compromisarios de dicha provincia o ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, de conformidad con lo previsto en la Norma de Procedimiento Electoral. Aquellos mutualistas incorporados a hna con posterioridad al 31 de diciembre inmediato anterior podrán ejercer su derecho de asistencia y voto en la Asamblea General asistiendo personalmente. El Compromisario podrá delegar de forma expresa y por escrito para cada Asamblea General en un mutualista miembro del Consejo de Administración. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, excepto aquellos que requieran mayorías especiales de acuerdo con la Ley y los que se refieren en el artículo 42.1 de estos Estatutos. Para la adopción de los acuerdos que modifiquen los derechos de mutualistas integrados en un determinado reglamento de prestaciones, se requerirá el voto favorable de la mayoría de los afectados por el mismo. Artículo 33. Composición 1. El Consejo de Administración se compondrá de un número entre nueve y trece miembros que habrán de tener la condición de mutualistas, la mayoría de los cuales ha de poseer el título de arquitecto superior. Corresponde a la Asamblea General la determinación del número concreto de los componentes del Consejo de Administración, que será el número de integrantes de la candidatura elegida en cada proceso electoral. 2. El Consejo de Administración será elegido en votación secreta por la Asamblea General entre las distintas candidaturas que se presenten. Las candidaturas indicarán los candidatos que desempeñarán los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario del Consejo de Administración. 3. La presentación de candidaturas deberá realizarse con una antelación de al menos nueve días naturales a la fecha de celebración de la Asamblea General, se dirigirá por escrito al presidente del Consejo de Administración y deberán contar con el respaldo, por escrito, a título individual, como mínimo del cuatro por ciento de los mutualistas que hubiera a 31 de diciembre inmediato anterior. Dicho apoyo no será exigido a las candidaturas que sean presentadas por el Consejo de Administración, siempre que éstas incluyan la mayoría de los miembros de dicho Consejo. Artículo 34. Duración ... 2. Si por cualquier causa se produjeran vacantes en el Consejo de Administración, éste podrá cubrir las vacantes hasta el final del mandato, designando entre los mutualistas a las personas que hayan de ocuparlas hasta que se reúna la primera asamblea general, para proceder, en su caso, a su ratificación. Los consejeros así designados ejercerán su cargo hasta la finalización del periodo para el que fueron designados los consejeros que causaron las vacantes. 3. No obstante, si por cualquier causa las vacantes dejaran reducido el Consejo de Administración a un número inferior a la mitad del número de consejeros fijado, la Asamblea General habrá de cubrir dichas vacantes, para lo que se procederá a la celebración de las correspondientes elecciones, de acuerdo con los presentes Estatutos. Artículo 35. Presidente, Vicepresidente y Secretario 1. El Consejo de Administración elegirá de entre sus miembros un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. ... 3. Corresponderá al Vicepresidente del Consejo de Administración colaborar y asistir al Presidente en el ejercicio de sus funciones y realizar cuantas funciones le sean encomendadas o delegadas por el Presidente para la mejor representación y gobierno de los intereses de la Mutualidad. El apartado 3 (competencias del Secretario) pasará a ser el apartado 4. Artículo 38. Competencias 2. En concreto, y de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, corresponden al Consejo de Administración las siguientes competencias: a) Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General. b) Formular y presentar a la Asamblea General las cuentas anuales, el informe de gestión, así como la propuesta de aplicación del resultado. c) Convocar a la Asamblea General. Se suprime la Disposición Transitoria Disposición final única. Entrada en vigor Los presentes Estatutos regirán a partir de la fecha de inscripción en el Registro Mercantil de la Fusión entre Hermandad Nacional de Arquitectos Superiores y Químicos, Mutualidad de Previsión Social (Entidad Absorbente) y Previsión Mutua de Aparejadores y Arquitectos Técnicos, Mutualidad de Previsión Social (Entidad Absorbida). Modificaciones a la Norma de Procedimiento Electoral: Artículo 1 – Norma de Procedimiento Electoral La presente norma regula los procedimientos de elección y designación de los Compromisarios de Hermandad Nacional de Arquitectos, Arquitectos Técnicos y Químicos, Mutualidad de Previsión Social .... Se suprime el Título III (del Consejo de Administración). Modificaciones al Reglamento del Sistema de Prestacional: 1) Se modifica el Apartado II Definiciones para adecuar el concepto de mutualista a la fusión: II. Definiciones A los efectos del presente Reglamento, se establecen las siguientes definiciones: (...) Mutualista Tomador arquitecto superior, arquitecto técnico, aparejador o químico con título expedido o convalidado por el Estado español, u homologado por la Unión Europea. 2) Se introduce una disposición transitoria con la siguiente redacción: Disposición Transitoria: Participación en Beneficios: El cálculo de la participación en beneficios establecido en el artículo V.5 del presente Reglamento será de aplicación a los Planes Profesional y PREMAAT Plus Ahorro Jubilación. No obstante, hasta el ejercicio que finaliza el 31 de diciembre de 2025, los resultados técnico-financieros a tener en cuenta serán exclusivamente los correspondientes a los activos y pasivos provenientes de estos Planes desde el momento de la fusión, que serán distribuidos siguiendo los mismos criterios del citado artículo en base a las provisiones matemáticas incorporadas a este Reglamento. En lo no recogido anteriormente como modificación, los Estatutos, la Norma de Procedimiento Electoral y el Reglamento del Sistema Prestacional de la Entidad Absorbente continuarán en vigor, tal y como constan inscritos en el Registro Mercantil. El texto íntegro de los Estatutos de la entidad absorbente, una vez incorporadas las modificaciones referidas, se adjuntaron como anexo II del proyecto de fusión. La valoración de los activos y pasivos de PREMAAT se realizará conforme a lo previsto en la norma 18ª de combinaciones de negocios del Real Decreto 1317/2008, de 24 de julio, por el que se aprueba el Plan de Contabilidad de las Entidades Aseguradoras (en adelante, "PCEA"). Así, a efectos contables en la fecha de adquisición, la entidad absorbente contabilizará los activos identificables adquiridos y los pasivos asumidos, con carácter general, por su valor razonable siempre y cuando dicho valor razonable pueda ser medido con suficiente fiabilidad y siempre en los términos de lo previsto en la citada norma 18ª. A los efectos contables de esta fusión se entenderá por fecha de adquisición el último día del mes en que las asambleas generales de las dos entidades hayan aprobado la fusión, y el valor razonable a dicha fecha se estimará conforme a las siguientes premisas: • El valor razonable de los inmuebles vendrá determinado por el valor de tasación otorgado por una entidad tasadora autorizada para la valoración de bienes en el mercado hipotecario, con arreglo a las normas específicas para la valoración de inmuebles aptos para la cobertura de las provisiones técnicas de las entidades aseguradoras aprobadas por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. • El valor de los activos intangibles de PREMAAT, que están constituidos por aplicaciones informáticas, se fijará en cero euros, dado que la Entidad Absorbente mantendrá sus propias aplicaciones informáticas y, en consecuencia, no empleará las de PREMAAT. • El valor razonable de las provisiones técnicas se efectuará conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras, adaptando las hipótesis técnico-financieras utilizadas a hipótesis más acordes con mercado, en concreto: a) Hipótesis biométricas de longevidad: para la determinación de los compromisos asumidos por PREMAAT se utilizarán las hipótesis publicadas por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones el 20 de diciembre de 2019, sin acogerse a periodos transitorios en su aplicación. b) Tipo de interés técnico: para la obtención de flujos se utilizará el tipo de interés técnico fijado para cada colectivo. c) Recargo por gastos de gestión: dado que las provisiones matemáticas del Reglamento denominado "Plan Profesional" de PREMAAT se incorporan al Reglamento prestacional de la Entidad Absorbente, los recargos de gestión son los fijados en las notas técnicas de los seguros de este Reglamento. d) La participación en beneficios tal y como está definida en el Reglamento de PREMAAT, calculada a la fecha de efectos contables de la fusión hará variar la provisión matemática de los mutualistas en activo o limitados en derechos en derecho de PREMAAT de los Planes Profesional y PREMAAT Plus Ahorro Jubilación, con la excepción del resultado generado por los deterioros asignados a la cartera de fondos propios e) Las diferencias de valoración que persistan entre el activo y el pasivo una vez valorados ambos conforme a los criterios anteriores, se registrarán contra la provisión matemática de los mutualistas en activo o limitados en derechos de los Planes Profesional y PREMAAT Plus Ahorro Jubilación de PREMAAT. La provisión matemática resultante de aplicar todos los criterios anteriores será la que se incorpore de forma individualizada para cada mutualista del "Plan Profesional" como aportación en el Reglamento Prestacional de HNA, así como para cada mutualista del "Plan PREMAAT Plus Ahorro Jubilación". • El valor razonable de los activos y pasivos financieros y del resto de activos y pasivos adquiridos, se determinará conforme a lo establecido por el PCEA según el cual, con carácter general, el valor razonable se calculará por referencia a un valor fiable de mercado. En este sentido, el precio cotizado en un mercado activo será la mejor referencia del valor razonable. Para aquellos elementos respecto de los cuales no exista un mercado activo, el valor razonable se obtendrá mediante la aplicación de modelos y técnicas de valoración que maximicen el uso de datos observables de mercado. Los elementos que no puedan valorarse de manera fiable, ya sea por referencia a un valor de mercado o mediante la aplicación de los modelos y técnicas de valoración antes señalados, se valorarán, según proceda, por su coste amortizado o por su precio de adquisición o coste de producción, minorado, en su caso, por las partidas correctoras de su valor que pudieran corresponder, según los criterios de deterioro marcados por el Plan Contable de Entidades Aseguradoras. La Entidad Absorbente remitirá a todos los mutualistas del Reglamento de PREMAAT denominado "Plan Profesional", las condiciones particulares del Reglamento Prestacional de la Entidad Absorbente vigentes para cada mutualista desde el momento en que sea efectiva la fusión. En lo que a los trabajadores se refiere, se dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en cuanto a sucesión de empresas. Esto es, la Entidad Absorbente quedará subrogada en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social de la Entidad Absorbida, y, en general, en cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiera adquirido con anterioridad a la fusión. La responsabilidad social de la Entidad Absorbente continuará en los mismos términos que con anterioridad a la fusión. HNA y PREMAAT proporcionarán a los trabajadores afectados por la fusión la información jurídicamente requerida sobre la operación. Dicha provisión de información se realizará al tiempo de publicarse la convocatoria de las asambleas generales que adoptarán los respectivos acuerdos y en los plazos marcados por la legislación laboral. La fusión no tendrá consecuencias significativas sobre el empleo ni sobre la composición en género de los Órganos de Administración. La integración de la plantilla se realizará de una forma ordenada bajo el principio de no discriminación por razón del origen del trabajador, buscando, en cualquier caso, la adecuada y eficiente estructura de los recursos humanos de la Entidad Absorbente. La fecha a partir de la cual las operaciones de la Entidad Absorbida que se extingue se considerarán realizadas, a efectos contables, por la Entidad Absorbente, será el último día del mes en que las asambleas generales de las dos entidades hayan aprobado la fusión, fecha acordada por las entidades intervinientes en la fusión como fecha de asunción de control del negocio de PREMAAT por HNA habiéndose celebrado ambas Asambleas Generales de PREMAAT y de HNA en un momento anterior. La eficacia de la fusión tras su aprobación por las respectivas Asambleas quedará condicionada a la obtención de la preceptiva autorización administrativa del Ministro de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y a su inscripción en el Registro Mercantil de Madrid. A efectos de lo dispuesto en el artículo 226 del Reglamento del Registro Mercantil, y en el artículo 32 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar que el Proyecto de fusión ha quedado depositado en el Registro Mercantil de Madrid, con fecha de 8 de junio de 2020. Se informa a los mutualistas, así como a los representantes de los trabajadores, del derecho que les asiste de examinar en el domicilio social los siguientes documentos relativos a la fusión: - El proyecto común de fusión. - Los informes de los administradores de cada una de las entidades sobre el proyecto de fusión. - Las cuentas anuales individuales de cada una de las entidades y los informes de gestión de los últimos tres ejercicios, así como los correspondientes informes de los auditores de cuentas. - El balance de fusión de cada una de las entidades a 31 de diciembre de 2019, acompañado del informe del auditor de cuentas. - Los estatutos sociales vigentes de ambas entidades incorporados a escritura pública. - El texto íntegro de los estatutos de la sociedad absorbente, que incluyen destacadamente las modificaciones a introducir. - Identidad de los administradores de ambas entidades. - Se someterá a la aprobación de la Asamblea General de HNA la nueva composición del Consejo de Administración de la Entidad Absorbente de acuerdo con lo establecido en los Estatutos de la Entidad Absorbente cuya modificación, será también sometida a la Asamblea General que haya de resolver sobre la fusión. El nombramiento de los nuevos consejeros tendrá efecto en la fecha de inscripción de la escritura de fusión en el Registro Mercantil. Asimismo, se informa que los mutualistas y los representantes de los trabajadores podrán pedir la entrega o envío gratuito de copia de dichos documentos por cualquier medio admitido en derecho.

Madrid, 29 de mayo de 2020.- El Presidente del Consejo de Administración, Juan José Garmendia Soria.

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