Contido non dispoñible en galego

Está Vd. en

Documento BORME-C-2020-2672

CG & HIJOS, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE Y SOCIEDAD ESCINDIDA TRAS LA FUSIÓN)
DANUBIO OBRA Y ZAPATOS, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)
CG & HIJOS, S.L.
HOBOKEN INVERSIONES, S.L.
(SOCIEDADES DE NUEVA CREACIÓN RESULTANTES DE LA ESCISIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 115, páginas 3364 a 3364 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-2672

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 73 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, LME), se hace público que el día 4 de junio de 2020, los socios de las mercantiles CG & HIJOS, S.L., y DANUBIO OBRA Y ZAPATOS, S.L., acordaron llevar a cabo las siguientes operaciones de fusión por absorción y escisión total simultánea en unidad de acto:

1. La fusión por absorción de CG & HIJOS, S.L. (como sociedad absorbente), y DANUBIO OBRA Y ZAPATOS, S.L. (como sociedad absorbida), mediante la disolución sin liquidación de esta última y el traspaso de todo su patrimonio social a la Sociedad absorbente, y

2. La posterior escisión total simultánea de CG & HIJOS, S.L., que se extingue sin liquidación y traspasando la totalidad de su patrimonio a dos entidades de nueva creación, HOBOKEN INVERSIONES, S.L., y CG & HIJOS S.L. (quien mantendrá la denominación de la totalmente escindida). Como consecuencia de la escisión total, los actuales socios de la Sociedad Escindida recibirán participaciones sociales de las dos Sociedades Beneficiarias en la misma proporción a los derechos que tenían en el capital de la escindida.

Todo ello, de conformidad con el Proyecto Común de Fusión por Absorción y Escisión Total, de fecha 3 de junio de 2020, suscrito por todos y cada uno de los administradores de la sociedad Absorbente y Sociedad Absorbida.

Los balances de fusión son los cerrados a 31 de diciembre de 2019. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78 bis, no es necesario balance de escisión.

De conformidad con el artículo 43 LME, se hace constar el derecho de los socios y acreedores de ambas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como los balances de fusión, que se encuentran a su disposición en los respectivos domicilios sociales. Del mismo modo, se reconoce a los acreedores de ambas sociedades el derecho de oponerse a la fusión y/o escisión en los términos previstos en el artículo 44 LME.

Elche, 5 de junio de 2020.- La Consejera delegada de la mercantil CG & Hijos, S.L., Francisca Isabel Carbonell Guillo.

subir

Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid