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Documento BORME-C-2019-8689

AKM REAL ESTATE II PLUS SICC, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 225, páginas 10091 a 10091 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2019-8689

TEXTO

La Junta General Extraordinaria celebrada el pasado 12 de noviembre de 2019, con la presencia de accionistas, bien en su propio nombre o mediante representación debidamente acreditada, representantes del 79,60% del capital social suscrito, aprobó, por unanimidad la siguiente reducción de capital social.

De conformidad con el informe emitido por los administradores mancomunados de la sociedad, y a fin y efecto de que las necesidades de inversión a corto plazo de la sociedad AKM Real Estate II Plus SICC, S.A., no precisan del capital social suscrito se aprobó, por unanimidad, la reducción de capital social por importe de 2.143.830,00 euros pasando el capital social desde la cifra de 4.051.635,83 euros a la cifra de 1.907.805,83 euros todo ello mediante la reducción del valor nominal por acción, que ha pasado de ser de 0,434678234893331 euros por acción a 0,2046782351679 euros por acción.

Como consecuencia de la indicada reducción de capital social, se acordó por unanimidad modificar el artículo 6.º de los Estatutos Sociales, cuya modificación única y exclusivamente se fija para ajustar en contenido a la realidad actual del capital social en los términos siguientes:

"Artículo 6.º. - El capital social es de un millón novecientos siete mil ochocientos cinco euros con ochenta y tres céntimos (1.907.805,83 euros) dividido en nueve millones trescientas veintiún mil (9.321.000) acciones nominativas, de valor nominal 0,2046782351679 euros por acción, totalmente suscritas y desembolsadas y numeradas correlativamente del 1 al 9.321.000 ambos inclusive, representadas por medio de títulos nominativos, que podrán ser unitarios o múltiples.

Los desembolsos pendientes se efectuarán en metálico dentro de los cinco (5) años siguientes a la fecha de constitución de la Sociedad y serán exigidos por el órgano de administración de la Sociedad en una o varias veces, con los requisitos establecidos en la Ley de Sociedades de Capital".

Esto se hace público a los efectos de que los acreedores de la Sociedad puedan formular su derecho de oposición en los términos previstos en los artículos 334 y 336 de la Ley de Sociedades de Capital.

Madrid, 13 de noviembre de 2019.- Don Stephan Koen en representación de AKM Gestión Inmobiliaria X SGEIC, S.A. (Administrador mancomunado).- Don Eduardo Martín Quero en representación de APC Servicios Administrativos, S.L.U. (Administrador mancomunado).

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