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Documento BORME-C-2019-8679

INGESEA AUTOMATION, S.L.
(SOCIEDAD TOTALMENTE ESCINDIDA)
INGESEA AUTOMATION, S.L.
ELGOIBAR ALBITXURI 3S, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 225, páginas 10081 a 10081 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-8679

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en el art. 43, por remisión del art. 73, ambos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de INGESEA AUTOMATION, S.L., celebrada el 13 de noviembre de 2019, ha acordado por unanimidad la escisión total de la sociedad mediante la división de su patrimonio en dos partes y su traspaso a las siguientes sociedades de nueva creación: INGESEA AUTOMATION, S.L. (que adopta la razón social de la escindida) y ELGOIBAR ALBITXURI 3S, S.L., las cuales adquirirán por sucesión universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido, en los términos y condiciones aprobados por la compañía, adjudicando a los socios de la sociedad escindida, proporcionalmente, participaciones de las sociedades beneficiarias.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, al haberse adoptado el acuerdo de escisión total en Junta Universal y por unanimidad de todos los socios de la sociedad, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión, balance de escisión o informe de los Administradores o expertos independientes. No obstante lo anterior, se ha informado debidamente a los trabajadores sobre el objeto y alcance de la escisión total proyectada y, en particular, sobre las implicaciones que ésta tiene sobre el empleo.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios, acreedores, trabajadores y representantes de los trabajadores de las sociedades, de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y el balance de escisión total, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores en el plazo de un mes desde la fecha del último anuncio, que deberá ser ejercitado en los términos del artículo 44 de la Ley 3/2009.

Elgoibar, 19 de noviembre de 2019.- El Administrador solidario de la sociedad totalmente escindida, Jesús María Álvaro Hidalgo.

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