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Documento BORME-C-2013-12571

INVERSIONES ROSMARINO, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
ROMDRIO3, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)
VILLAMEDINA, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 197, páginas 14571 a 14571 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2013-12571

TEXTO

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LSMESM), se hace público que con fecha 2 de octubre de 2013, las respectivas Juntas Generales Extraordinarias y Universales de las mercantiles "INVERSIONES ROSMARINO, S.L." (sociedad absorbente), "ROMDRIO3, S.L.U." y "VILLAMEDINA, S.L.U." (sociedades absorbidas) aprobaron por unanimidad la fusión por absorción de éstas por aquélla según el proyecto elaborado por los administradores de las mercantiles implicadas, con disolución sin liquidación de las absorbidas, y traspaso en bloque a título universal de todos los bienes, derechos y obligaciones que componen sus respectivos patrimonios a la sociedad absorbente.

A estos efectos se pone de manifiesto que a la presente fusión por absorción le resulta de aplicación el régimen previsto en el artículo 42 LSMESM, al concurrir tanto en las sociedades participantes como en el acuerdo adoptado los requisitos exigidos para ello. En consecuencia, no son de aplicación las normas generales que sobre el Proyecto y el Balance de fusión se establecen en las Secciones segunda y tercera del Capítulo I de la mencionada ley, ni las relativas a la información de la fusión, adopción del acuerdo y publicación de la convocatoria de junta prevista en los artículos 39 y 40 LSMESM. En relación con la información que en todo caso corresponde realizar a los representantes de los trabajadores, se pone de manifiesto que la presente fusión no tendrá efectos sobre el empleo. Por otra parte se informa expresamente que, dado que la totalidad de las participaciones sociales de las absorbidas pertenecen directa o indirectamente a la absorbente, la presente fusión no implica la ampliación de capital de la misma.

Finalmente se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades implicadas a obtener el texto íntegro del acuerdo y los balances de fusión, así como el derecho de los acreedores de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 44 de la LSMESM durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del presente acuerdo.

Córdoba, 7 de octubre de 2013.- El Administrador Único de Inversiones Rosmarino, S.L., José María Pérez Benítez.-El Administrador Único de Romdrio3 S.L.U., Inversiones Rosmarino, S.L., representada por D. Jose María Pérez Benítez.-El Administrador Único de Villamedina, S.L.U., Miguel Obrero Castillejo.

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