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Documento BORME-C-2020-7618

MERCASANO-2014, S.L.
(SOCIEDAD SEGREGADA)
RUSSAFA SIN GLUTEN, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE LA SEGREGACIÓN
DE NUEVA CONSTITUCIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 231, páginas 9215 a 9215 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-7618

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de las Sociedades Mercantiles ("L.M.E."), por remisión expresa del artículo 73 del mismo texto legal, se hace público que el 01 de noviembre de 2020 el Órgano de Administración de MERCASANO-2014, S.L. decidió la SEGREGACIÓN en virtud de la cual la Sociedad Segregada traspasará, en bloque y por sucesión universal, la unidad económica consistente en el negocio de venta online al cliente finalista-consumidor o venta "al por menor" de sus productos de alimentación especializada a favor de una Sociedad de Responsabilidad Limitada de nueva creación que se denominará "RUSSAFA SIN GLUTEN, S.L.U.", que adquirirá todos los derechos y obligaciones inherentes a dicha actividad y que será constituida en ejecución de la SEGREGACIÓN.

Tratándose "RUSSAFA SIN GLUTEN, S.L.U.", de una sociedad íntegramente participada por MERCASANO-2014, S.L., es aplicable a la SEGREGACIÓN el régimen simplificado establecido en el artículo 49.1 LME, por remisión de los artículos 73.1 y 52.1 LME. En consecuencia, tal y como se expone en el proyecto de segregación, no resultan necesarios (i) la inclusión en el proyecto de segregación de las menciones 2.ª, 6.ª, 9.ª y 10.ª del artículo 31 LME, (ii) los informes de administradores y expertos sobre el proyecto de segregación, (iii) el aumento de capital de la sociedad beneficiaria, ni (iv) la aprobación de la SEGREGACIÓN por la Junta General de la sociedad segregada.

En aplicación del régimen simplificado que recoge el artículo 78 bis LME, la segregación se realiza sin la necesidad de informe de expertos independientes, ni de informe de los administradores, ni de balance de segregación. No obstante, la segregación se lleva a cabo tomando como base el balance de la sociedad segregada cerrado a fecha 31 de agosto de 2020, aprobado por la Junta Universal celebrada en esa misma fecha, incluyéndose en el proyecto de segregación dicho balance, a pesar de no ser preceptivo, y el listado de los elementos del activo y pasivo que componen la unidad económica autónoma que se segrega a favor de la sociedad beneficiaria, así como también los Estatutos Sociales de ésta.

Se deja constancia que se ha puesto a disposición de los trabajadores de la sociedad segregada el proyecto de segregación y las Cuentas Anuales de la sociedad segregada de los tres últimos ejercicios, y que han sido informados de la identidad del administrador único de la sociedad segregada, de la fecha desde la que desempeña dicho cargo y de los mismos extremos en referencia a las personas que serán propuestas como administradoras de la sociedad beneficiaria de la segregación.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de MERCASANO-2014, S.L., a obtener el texto íntegro del proyecto de SEGREGACIÓN, así como el derecho de los acreedores a oponerse a la misma, con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio de la segregación.

Picassent, 24 de noviembre de 2020.- El Administrador Solidario, Miguel Navarro Alapont.

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