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Documento BORME-C-2020-58

DISTRIBUCIONES HIJOS DE RIVERA, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
PARQUE EMPRESARIAL HIJOS DE RIVERA, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 4, páginas 64 a 64 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-58

TEXTO

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles (en lo sucesivo, "LME") se hace público que los socios de Distribuciones Hijos de Rivera, Sociedad Limitada (sociedad escindida), ejerciendo las competencias de la Junta Universal y por unanimidad, han adoptado con fecha 20 de diciembre de 2019 el acuerdo de aprobar la escisión parcial sin extinción de Distribuciones Hijos de Rivera, Sociedad Limitada, mediante la transmisión en bloque de una parte de su patrimonio constituido por una unidad de negocio autónoma, a la sociedad beneficiaria "Parque Empresarial Hijos de Rivera, Sociedad Limitada", adquiriendo por sucesión a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido.

Como consecuencia de la escisión parcial se reducirán los fondos propios de la sociedad escindida, con cargo en su totalidad a reservas de libre disposición, en la cuantía coincidente con el valor contable escindido. La sociedad beneficiaria aumentará su capital por creación de nuevas participaciones sociales, las cuales se atribuirán a los socios de la sociedad escindida de modo proporcional a su participación en esta.

Han sido adoptados los acuerdos de escisión parcial en cada una de las sociedades por unanimidad de sus socios y constituidas en Junta Universal, estando presentes todos los socios en cada una, en virtud del artículo 42 LME esta escisión se realiza sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los Administradores sobre el proyecto de escisión. Además, se ha respetado el derecho de información de los trabajadores de la sociedad.

De conformidad con el artículo 43 LME se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de la sociedad parcialmente escindida a solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de escisión. Asimismo, los acreedores podrán oponerse a la escisión parcial en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de escisión en virtud del artículo 44 LME.

Málaga, 30 de diciembre de 2019.- Administrador Único, Daniel Jesús Rivera Morales.

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