Contenu non disponible en français

Vous êtes à

Documento BORME-C-2020-3073

PKF ATTEST NORTE, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
PKF ATTEST ASESORES, S.L.U.
ASEMPRE, S.L.U.
KOERSA ASESORAMIENTO Y GESTIÓN, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 122, páginas 3894 a 3894 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-3073

TEXTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), por el presente se pone de manifiesto que el Socio Único de Pkf Attest Asesores, S.L.U., Asempre, S.L.U., y Koera Asesoramiento y Gestión, S.L.U. (las "Sociedades Absorbidas"), ha aprobado, con fecha 24 de junio de 2020, la fusión por absorción de las mismas por Pkf Attest Norte, S.L.U. (la "Sociedad Absorbente"), con extinción sin liquidación de las Sociedades Absorbidas y la transmisión en bloque de su patrimonio a la Sociedad Absorbente que adquiere, por sucesión universal, los derechos y obligaciones de aquellas.

En la medida en que se trata de una fusión de sociedades íntegramente participadas directa e indirectamente por el mismo Socio Único, en dos fases consecutivas y simultáneas: (i) fusión inversa en virtud de la cual Pkf Attest Norte, S.L.U. como Sociedad Absorbente absorbe a su socio único Pkf Attest Asesores, S.L.U. como Sociedad Absorbida y (ii) fusión gemelar en virtud de la cual Pkf Attest Norte, S.L.U. como Sociedad Absorbente absorbe a sus sociedades hermanas Asempre, S.L.U. y Koersa Asesoramiento y Gestión, S.L.U. como Sociedades Absorbidas, resulta de aplicación a la misma el artículo 52.1 LME por remisión del artículo 49 del citado texto legal, sin que proceda la relación de canje, los informes de experto independiente ni de administradores sobre el proyecto de fusión, el aumento de capital en la Sociedad Absorbente ni, por tratarse de una fusión inversa en su primera fase, la aprobación de la misma por el socio único de la Sociedad Absorbente. Asimismo, por haberse acordado conforme lo establecido en el artículo 42 LME, no ha resultado precisa la publicación de los documentos exigidos por la ley, respetándose en todo caso los derechos de información indicados en el referido artículo.

Por último, se hace constar el derecho del Socio Único y de los acreedores de las sociedades intervinientes en la operación de fusión aprobada, a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y los balances de fusión y, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 44 LME, el derecho que asiste a los acreedores a oponerse a la operación en el plazo de un (1) mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de las decisiones de fusión.

Vitoria-Gasteiz, 24 de junio de 2020.- Don Jorge Urizar Urraza, Administrador Solidario de Pkf Attest Norte, S.L.U. y Pkf Attest Asesores, S.L.U, Don Alberto Rodríguez Arredondo, persona física designada por Pkf Attest Legal y Fiscal, S.L. para ejercer el cargo de Administrador Único de Koersa Asesoramiento y Gestión, S.L.U. y Administrador Único de Asempre, S.L.U.

subir

Agence d'État Bulletin Officiel de l'État

Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid