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Documento BORME-C-2020-2466

C.D. MARBELLA F.C., SOCIEDAD ANÓNIMA DEPORTIVA

Publicado en:
«BORME» núm. 110, páginas 3093 a 3094 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2020-2466

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 304 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital ("LSC"), se comunica que el 30 de abril de 2020, en las oficinas del Estadio Municipal, Avenida Ricardo Lucena Sola sin número, Marbella (Málaga), se celebró, en primera convocatoria, la Junta General Ordinaria de Accionistas (la "Junta") de la sociedad "Club Deportivo Marbella Fútbol Club, Sociedad Anónima Deportiva" (la "Sociedad"), habiéndose acordado dentro del punto sexto del Orden del día, reducir a cero mediante la amortización de la totalidad de las acciones y simultáneamente aumentar el capital de la Sociedad, en un importe de 145.000,00 euros, mediante la emisión de 145.000 nuevas acciones ordinarias y nominativas, de 1,00 euro de valor nominal cada una de ellas, de la misma clase y serie y con los mismos derechos económicos y políticos que las que se encontraban en circulación con carácter previo a la reducción del capital social a cero.

Las nuevas acciones se emiten con una prima de emisión de 4,00 euros por acción, esto es, una prima de emisión total de 580.000,00 euros, por lo que el total importe a desembolsar en virtud del aumento de capital aprobado, asciende a la cantidad de 725.000,00 euros.

El contravalor de las nuevas acciones a suscribir podrá consistir en la compensación de créditos o aportaciones dinerarias, con reconocimiento del derecho de suscripción preferente que corresponde a la totalidad de los accionistas, delegando en el Consejo de Administración de la Sociedad las facultades precisas para ejecutar la operación, determinando el importe final de la ampliación de capital en función de las acciones suscritas y la numeración de las mismas y para fijar las condiciones de la ampliación en todo lo no previsto en el acuerdo adoptado por la Junta, al amparo del artículo 297 de la LSC, así como para dar nueva redacción a los artículos 5 y 6 de los estatutos sociales.

La operación acordada tiene como finalidad restablecer el equilibrio patrimonial y mejorar sus fondos propios y dotar a la Sociedad de nuevos recursos para poder afrontar sus objetivos y proseguir con su actividad.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 304 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital, se reconoce el derecho de suscripción preferente a todos los accionistas de la Sociedad, y se les ofrece la posibilidad de contribuir mediante sus aportaciones al aumento de capital, suscribiendo un número de acciones proporcional al valor nominal de las que poseían con anterioridad a la reducción de capital a cero que ha quedado aprobada.

A estos efectos, se concede a los accionistas un plazo de un (1) mes a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación del anuncio de la oferta de suscripción de nuevas acciones en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, para ejercitar, si lo desean, su derecho de suscripción preferente (el "Plazo de Suscripción Preferente"). A cada acción existente de la Sociedad le corresponderá un derecho de suscripción preferente de una acción.

El interés en el ejercicio del anterior derecho de suscripción preferente deberá ser comunicado en plazo, pudiendo efectuarse la comunicación por comparecencia personal en el domicilio social de la Sociedad o por conducto notarial o correo certificado con acuse de recibo dirigido al Secretario del Consejo de Administración. De igual forma, los accionistas podrán manifestar en dicha comunicación su interés por la suscripción de las acciones que, una vez transcurrido el Plazo de Suscripción Preferente, no hubieran sido suscritas por el resto de los accionistas que tuvieren derecho a ello (derecho de preferencia de segundo grado).

El desembolso de las nuevas acciones suscritas podrá realizarse mediante aportación en efectivo metálico, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en que sea realizada la suscripción de las nuevas acciones, mediante abono a la cuenta corriente de la Sociedad, la cual le será facilitada una vez realizada la comunicación oportuna, o bien mediante la compensación de derechos de crédito que ostenten los accionistas frente a la Sociedad, con indicación en su comunicación de los créditos a compensar y la presentación de los títulos acreditativos de los mismos.

Los derechos de suscripción preferente no ejercitados por los accionistas, se extinguirán automáticamente cuando finalice el Plazo de Suscripción Preferente antes mencionado.

El acuerdo adoptado por la Junta ha previsto expresamente la posibilidad de suscripción incompleta, por lo que, en el supuesto de que el aumento de capital no fuera suscrito íntegramente, el capital social se aumentará en la cuantía de las suscripciones realizadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 de la LSC.

Marbella (Málaga), 30 de abril de 2020.- El Secretario del Consejo de Administración de la Sociedad, Álvaro Reig Gurrea.

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