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Documento BORME-C-2020-2361

BVP GALVANI GLOBAL, S.A.U.

Publicado en:
«BORME» núm. 107, páginas 2972 a 2972 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2020-2361

TEXTO

Anuncio de Reducción de Capital Social.

Se publica de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 319 de Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital ("Ley de Sociedades de Capital"), que el accionista único de la sociedad BVP Galvani Global, S.A.U. (la "Sociedad"), esto es, la entidad Barclays Bank PLC (el "Accionista Único"), decidió el pasado 30 de abril de 2020 la reducción del capital social de la Sociedad fijado en 25.657.089,08 euros, en la cantidad de 25.527.589,08 euros, fijándose por lo tanto el capital social de la Sociedad en la nueva cifra de 29.500 euros, mediante la amortización, para su consecuente anulación, de 4.928.106 acciones, números 25.001 a la 4.953.106, ambas inclusive, de 5,18 euros de valor nominal cada una de ellas, siendo, por tanto, 25.000 el nuevo número de acciones que componen el capital social de la Sociedad.

La razón de la reducción de capital social es el incremento de las reservas de libre disposición prevista en el artículo 317 de la Ley de Sociedades de Capital.

De conformidad con los artículos 334 y 336 de la Ley de Sociedades de Capital, los acreedores de la Sociedad cuyos créditos hayan nacido antes de la fecha del último anuncio del acuerdo de reducción del capital, no hayan vencido en ese momento y hasta que se les garanticen tales créditos, tendrán el derecho de oponerse a la reducción en el plazo de 1 mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo. Asimismo, se hace constar que, de conformidad con el artículo 337 de la Ley de Sociedades de Capital, en caso de ejercicio del derecho de oposición, la reducción del capital social no podrá llevarse a efecto hasta que la Sociedad preste garantía a satisfacción del acreedor o, en otro caso, hasta que notifique a dicho acreedor la prestación de fianza solidaria en favor de la Sociedad por una entidad de crédito debidamente habilitada para prestarla por la cuantía del crédito de que fuera titular el acreedor y hasta tanto no prescriba la acción para exigir su cumplimiento

Madrid, 29 de mayo de 2020.- Los Administradores solidarios de la Sociedad, Adrian Stoll y Laurence Byrne.

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