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Documento BORME-C-2020-1119

MATMAR, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
JUNIOR JOCS, SOCIEDAD LIMITADA, SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 56, páginas 1331 a 1331 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-1119

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley de Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles, se hace público que en las Juntas Generales Extraordinarias y Universales, de fecha 31 de diciembre de 2019, el socio único de JUNIOR JOCS, S.L., Sociedad Unipersonal (Sociedad Absorbida), y por unanimidad de todos los socios de MATMAR, S.L. (Sociedad Absorbente), acordaron respectivamente la fusión por absorción mediante la integración de la totalidad del patrimonio empresarial de la sociedad absorbida a favor de la sociedad absorbente MATMAR, S.L., quien adquiere por sucesión y a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes de la absorbida, en los términos y condiciones del proyecto común de fusión suscrito por los Administradores de ambas sociedades de fecha 20 de diciembre de 2019, que fue aprobado por los respectivos socio único y totalidad de socios por unanimidad de ambas entidades, respectivamente. Dicha fusión fue aprobada sobre la base de los Balances cerrados a 20 de diciembre de 2019, de ambas sociedades, también aprobados por las respectivas Juntas.

La fusión tiene carácter de impropia por cuanto la sociedad absorbida JUNIOR JOCS, S.L., Sociedad Unipersonal, está íntegramente participada por la sociedad absorbente MATMAR, S.L., y, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley, no procede ampliar el capital de la sociedad absorbente, y por haber sido acordada la fusión por unanimidad en Junta Universal de ambas compañía, no procede elaborar los informes de los Administradores y expertos independientes sobre el proyecto común de fusión.

En consecuencia, se procede a la disolución sin liquidación y traspaso en bloque de todo el activo y pasivo de la sociedad absorbida a la sociedad absorbente. La fusión impropia tendrá efectos contables a partir del 19 de noviembre de 2019.

Como consecuencia de la fusión, los estatutos de la sociedad absorbente no sufrirán modificación alguna, manteniéndose en consecuencia la redacción que de los mismos consta debidamente inscrita en el Registro Mercantil.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión, en el domicilio social de las mismas, así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores de las sociedades que se fusionarán por plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión, todo ello según lo previsto en los artículos 43 y 44 de la Ley.

Barcelona, 4 de marzo de 2020.- La Administradora solidaria de JUNIOR JOCS, S.L., Sociedad Unipersonal, Elisabet Matas Martín.- La Secretaria del Consejo de Administración de MATMAR, S.L., Juana Martín Martín.

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