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Documento BORME-C-2019-8102

ABANCA CORPORACIÓN, DIVISIÓN INMOBILIARIA, S.L.,
SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
DAENPA, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL
HISPANO-LUSA COMPAÑÍA TECNOLÓGICA
DE EDIFICACIÓN, S.A., SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 215, páginas 9448 a 9448 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-8102

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, "LME"), se hace público que en fecha 5 de noviembre de 2019, los respectivos Socios Únicos de las mercantiles Abanca Corporación, División Inmobiliaria, S.L.U., Daenpa, S.L.U., e Hispano-Lusa Compañía Tecnológica de Edificación, S.A.U., decidieron proceder a la fusión por absorción de Daenpa, S.L.U., e Hispano-Lusa Compañía Tecnológica de Edificación, S.A.U., por parte de Abanca Corporación, División Inmobiliaria, S.L.U., y en consecuencia, a la disolución sin liquidación de Daenpa, S.L.U., y de Hispano-Lusa Compañía Tecnológica de Edificación, S.A.U., y a la transmisión en bloque, por sucesión universal, de todo su patrimonio, derechos y obligaciones a Abanca Corporación, División Inmobiliaria, S.L.U., con efectos contables desde el 1 de enero de 2019. Todo ello en los términos previstos en el Proyecto Común de Fusión por Absorción, aprobado y suscrito por los órganos de administración de las tres sociedades implicadas en la operación de fusión con fecha 4 de noviembre de 2019.

A los efectos oportunos, se hace constar que la fusión se realiza al amparo de lo establecido en los artículos 42 y 49.1 de la LME.

Por otra parte, se hace constar expresamente el derecho que corresponde a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la operación de fusión de obtener gratuitamente el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los balances de fusión cerrados a 30 de septiembre de 2019.

Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades que intervienen en la operación de fusión a oponerse a ésta durante el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo, en los términos previstos en el artículo 44 de la LME.

A Coruña, 6 de noviembre de 2019.- Los Administradores mancomunados de Abanca Corporación, División Inmobiliaria, S.L.U., don José Eduardo Álvarez Sánchez y don Alberto Manuel de Francisco Guisasola.- Los Administradores mancomunados de Daenpa, S.L.U., las sociedades Torres del Boulevar, S.L.U., y Abanca Corporación, División Inmobiliaria, S.L.U., representadas respectivamente por don Alberto Aydillo Astorga y don Eduardo Ponte Martínez.- Los Administradores mancomunados de Hispano-Lusa Compañía Tecnológica de Edificación, S.A.U., las sociedades Daenpa, S.L.U., y Jocai XXI, S.L.U., representadas respectivamente por don Eduardo de la Torre Míguez y don Eduardo Ponte Martínez.

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