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Documento BORME-C-2015-2902

95 MERCUS II PATRIMONIO, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
997 INVERSIONES MEDITERRANEAS, SOCIEDAD LIMITADA
ORDINO 2000, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 79, páginas 3575 a 3575 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-2902

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público que las Juntas Generales de socios de las sociedades 95 MERCUS II PATRIMONIO, SOCIEDAD LIMITADA, 997 INVERSIONES MEDITERRANEAS, SOCIEDAD LIMITADA y ORDINO 2000, SOCIEAD LIMITADA adoptaron por unanimidad, en 1 de abril 2015, el acuerdo de aprobar la fusión de la Sociedad 95 MERCUS II PATRIMONIO, SOCIEDAD LIMITADA como Sociedad absorbente y de 997 INVERSIONES MEDITERRANEAS, SOCIEDAD LIMITADA, y ORDINO 2000, SOCIEDAD LIMITADA, como Sociedades absorbidas, mediante la absorción de estas últimas por parte de la primera, con la entera adquisición en bloque del total patrimonio de las Sociedades absorbidas –que se extinguirán sin liquidación– y consiguiente sucesión universal en los bienes, derechos y obligaciones que integran los patrimonios de la Sociedades absorbidas, aumentando, al propio tiempo, su capital social la Sociedad absorbente, todo ello de conformidad con el proyecto de fusión suscrito en fecha 30 de marzo de 2015, por los administradores de las sociedades. A los efectos de lo dispuesto en los artículos 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace constar expresamente:

a.- El derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto integro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión, en cualquiera de los domicilios sociales de las compañías fusionadas.

b.- El derecho de los acreedores de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión, en los términos previstos en el artículo 44 artículo de la referida Ley, durante el plazo de un mes desde la fecha del último anuncio del acuerdo, no pudiendo realizarse la fusión antes del transcurso de dicho mes.

Palamós, 2 de abril de 2015.- Don Ramón Satorra Vila, Administrador único de la sociedad mercantil 95 Mercus II Patrimonio, Sociedad Limitada, y de 997 Inversiones Mediterraneas, Sociedad Limitada; Doña María Luz Pérez Sánchez, Administrador único de Ordino 2000, Sociedad Limitada.

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