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Documento BORME-C-2010-31975

AUTOGRILL ESPAÑA, S.A.U.
(SOCIEDAD SEGREGADA)
AUTOGRILL PARTICIPACIONES, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 209, páginas 33806 a 33807 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2010-31975

TEXTO

Anuncio de segregación

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), por remisión del artículo 73 del mismo texto legal, se hace público que el accionista único y el socio único, respectivamente, de Autogrill España, S.A.U. (Sociedad Segregada) y Autogrill Participaciones, S.L.U. (Sociedad Beneficiaria) acordaron, en fecha 26 de octubre de 2010, aprobar la segregación consistente en el traspaso en bloque por sucesión universal de una parte del patrimonio de la Sociedad Segregada consistente en la rama de actividad constituida por la tenencia, explotación y gestión de Áreas de Servicio de carreteras, autopistas y autovías (tanto en lo referido a servicios de alojamiento, hostelería y tiendas de conveniencia, venta de carburantes al por menor y otros servicios complementarios), así como de establecimientos de restauración y tiendas de conveniencia en centros comerciales, parques empresariales, aeropuertos y estaciones de ferrocarril, llevada a cabo directamente por la sociedad, cualquiera que sea la fórmula jurídica escogida, o indirectamente a través de arrendamientos, subarrendamientos o cesiones realizadas por la sociedad a otras entidades. Dicha rama de actividad constituye una unidad económica autónoma conforme a lo dispuesto en el art. 71 LME.

Esta segregación, que no determina la extinción de la Sociedad Segregada, se lleva a cabo conforme al Proyecto común de segregación de fecha 11 de junio de 2.010 que quedó depositado en el Registro Mercantil de Madrid el día 13 de octubre de 2.010.

Como consecuencia de la segregación, se ha acordado:

1.º) El cambio de denominación social de la Sociedad Beneficiaria, Autogrill Participaciones, S.L.U., que, consumada la segregación, pasará a denominarse "Autogrill Iberia, S.L.U.", produciéndose la consiguiente modificación del artículo 1.º de sus Estatutos sociales.

2º) La modificación del objeto social de la Sociedad Beneficiaria reflejado en el artículo 2.º de sus Estatutos sociales, que quedará redactado del siguiente modo:

Artículo 2.º Objeto social.

1. La Sociedad tendrá por objeto:

a) La promoción, construcción, explotación y gestión, por cuenta propia o ajena, de Áreas de Servicio en carreteras, autopistas y autovías, así como de todos los servicios y actividades complementarias prestados en tales Áreas, con expresa inclusión de los servicios de hostelería y tiendas de alimentación y conveniencia, así como de venta de carburantes al por menor.

b) La promoción, construcción, explotación y gestión, por cuenta propia o ajena, de establecimientos de hostelería y tiendas de alimentación y conveniencia, en cualesquiera emplazamientos y, muy especialmente, en centros comerciales, parques empresariales, puertos, aeropuertos y estaciones de autobús y ferrocarril.

c) La promoción, explotación y gestión de toda clase de servicios de restauración, incluyendo servicios a domicilio o catering.

d) La promoción, construcción, explotación y gestión, por cuenta propia o ajena, de hoteles, moteles y en general cualesquiera establecimientos de hospedaje.

e) La promoción, construcción, explotación, venta, alquiler, subarriendo o cesión de instalaciones comerciales y hosteleras, almacenes, industrias, edificios, parcelas o viviendas.

f) La promoción, explotación y gestión de cualesquiera actividades complementarias o directa o indirectamente relacionadas con las anteriores.

2. Las actividades integrantes del objeto social podrán ser desarrolladas por la Sociedad, en el ámbito nacional e internacional, y total o parcialmente, mediante la creación y participación en Sociedades y entidades con objeto idéntico o análogo.

3.º) La ampliación de capital de la Sociedad Beneficiaria en la cifra de 496.994 €, mediante la creación y asunción de 496.994 nuevas participaciones sociales, de 1 € de valor nominal cada una, numeradas de la 6.503.007 a la 7.000.000, ambas inclusive, produciéndose la consiguiente modificación del artículo 5º de sus Estatutos sociales.

De conformidad con el artículo 43 de la citada Ley 3/2009, se hace constar expresamente el derecho que asiste al Accionista Único de Autogrill España, S.A.U. y al Socio Único de Autogrill Participaciones, S.L.U., así como a los acreedores de ambas sociedades, de obtener el texto íntegro de las decisiones consignadas y de los correspondientes balances de segregación. Asimismo, conforme a lo dispuesto en los artículos 43 y 44 LME, los acreedores de ambas sociedades cuyos créditos hayan nacido antes de la fecha de publicación del proyecto de segregación y no haya vencido en ese momento podrán oponerse a dichos acuerdos en los términos establecidos en el citado artículo 44 LME, durante el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la segregación.

Madrid, 27 de octubre de 2010.- El Secretario de los Consejos de Administración de Autogrill España, S.A.U. (Sociedad Segregada), y Autogrill Participaciones, S.L.U. (Sociedad Beneficiaria), Ricardo Sánchez Rivera.

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