Edukia ez dago euskaraz

Zu hemen zaude

Documento BORME-C-2020-7617

LEVANTINA Y ASOCIADOS DE MINERALES, S.A.U.
(SOCIEDAD SEGREGADA)
LEVANTINA TECHLAM, S.L.U.
LEVGRANITE, S.L.U.
LEVANTINA MARMOL, S.L.U.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 231, páginas 9214 a 9214 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-7617

TEXTO

Anuncio de acuerdo de segregación

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), por remisión expresa del artículo 73 del mismo texto legal, se hace público que el 27 de noviembre de 2020 el Accionista Único de Levantina y Asociados de Minerales, S.A.U. ("Levantina"), ejerciendo las competencias de la Junta General de conformidad con el artículo 15 de la Ley de Sociedades de Capital, aprobó la Segregación por Levantina de las unidades de negocio de Techlam, Granito y Mármol, constitutivas cada una de ellas de una unidad económica autónoma, a favor de tres sociedades de responsabilidad limitada de nueva creación, que se denominarán "Levantina Techlam, S.L.U."; "Levgranite, S.L.U." y "Levantina Mármol, S.L.U.", respectivamente, que adquirirán todos los derechos y obligaciones inherentes a sus respectivas actividades, y que quedarán constituidas como consecuencia de la ejecución de la segregación.

En la medida en que las Sociedades Beneficiarias serán sociedades de responsabilidad limitada de nueva constitución, e íntegramente participadas de forma directa por Levantina, resulta aplicable a la presente Segregación el régimen simplificado al amparo de lo dispuesto en el artículo 78 bis de la LME, así como en su artículo 49.1 por remisión de los artículos 73 y 52 también de la LME. Por consiguiente, no resultan necesarios para esta segregación (a) el informe de Administradores; (b) el Informe de Expertos sobre el Proyecto de Segregación (artículos 73 a 76 de la Ley de Sociedades de Capital en relación con los artículos de la LME ya referidos); (c) la inclusión en el Proyecto de Segregación de las menciones 2.ª, 6.ª y 19.ª del articulo 31 de la LME; y (d) la aprobación por Levantina de un Balance de Segregación.

El Acuerdo de Segregación ha sido adoptado en los términos previstos en el Proyecto de Segregación suscrito por el Consejo de Administracion de Levantina, también el día 27 de noviembre de 2020.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de la sociedad a obtener el texto íntegro y documentos anexos del acuerdo de segregación adoptado, así como el derecho que corresponde a los acreedores de oponerse a la segregación en virtud de los dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009 (LME) dentro del plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de Segregación.

Novelda, 27 de noviembre de 2020.- Secretario del Consejo de Administración de "Levantina y Asociados de Minerales, S.A.U.", Pablo José Sánchez Blanco.

subir

Estatuko Aldizkari Ofiziala Estatu Agentzia

Manoteras Etorb., 54 - 28050 Madril