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Documento BORME-C-2020-4105

LEJARZA, SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
LEJARZA MAQUINARIA XXI, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE LA ESCISIÓN
DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 148, páginas 5087 a 5088 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-4105

TEXTO

Decisiones del socio único, anuncio de escisión parcial.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (en adelante Lme) se hace público que el socio único de "Lejarza, Sociedad Anónima Unipersonal" (sociedad escindida), en fecha 30 de julio de 2020, ha acordado la escisión parcial de la sociedad, a favor de la sociedad de nueva creación, "Lejarza Maquinaria XXI, Sociedad Limitada Unipersonal" (sociedad beneficiaria de la escisión), mediante la transmisión en bloque de una parte de su patrimonio, constituido por una unidad de negocio autónoma, vinculada a la venta, arrendamiento, mantenimiento y reparación de todo tipo de maquinaria industrial y repuestos para la misma.

La sociedad beneficiaria de la escisión "Lejarza Maquinaria XXI, Sociedad Limitada Unipersonal" se constituirá simultáneamente a la escisión, adquiriendo por sucesión a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido, todo ello, de conformidad con el proyecto de escisión parcial, de fecha 1 de julio 2020, aprobado en fecha 30 de julio de 2020, recibiendo el socio único de la sociedad escindida la totalidad de las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de la escisión.

En el acuerdo de escisión parcial adoptado consta el detalle de los elementos del activo y del pasivo que integran el patrimonio escindido que se transmite a la sociedad beneficiaria "Lejarza Maquinaria XXI, Sociedad Limitada Unipersonal" y que constituye una unidad económica autónoma.

Al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial como decisión del socio único, según lo establecido en los artículos 42, 73 y 78 bis de la Lme, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión, ni es necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión ni el informe de expertos independientes, ni tampoco el balance de escisión.

De la misma forma, no ha sido necesario publicar o depositar previamente a la adopción del acuerdo los documentos exigidos por la Ley.

La sociedad escindida realiza su aportación patrimonial a la sociedad beneficiaria de la escisión de la siguiente forma: - En parte por medio de una reducción de capital social, por importe de 199.076,00 euros, mediante la amortización de 31.700 acciones, modificándose el artículo 5.º de los Estatutos Sociales, y en cuanto al resto de la aportación, con cargo a las reservas de la sociedad, que se reducirán en la medida necesaria.

En virtud de lo establecido en los artículos 43 y 44 de la Lme, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado; así como el derecho de los acreedores a oponerse a la escisión parcial en el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio del acuerdo de escisión parcial; se hace constar asimismo que se ha cumplido con la obligación de informar a los representantes de los trabajadores sobre la escisión con carácter previo a la adopción del acuerdo de escisión por parte del socio único.

Erandio, 30 de julio de 2020.- El representante persona física del Administrador único Fadel Inversiones XXI, Sociedad Limitada, Miguel Delgado Tellechea.

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