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Documento BORME-C-2020-2951

AZÁLVARO EMPRESA, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
AZÁLVARO, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 120, páginas 3718 a 3718 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-2951

TEXTO

Anuncio de escisión parcial.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43, por remisión del artículo 73, de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, "LME"), se hace público que las Juntas Generales Extraordinarias de socios de AZÁLVARO EMPRESA, S.L., y AZÁLVARO, S.L., celebradas ambas el día 22 de junio de 2020, han aprobado, por unanimidad de los asistentes, la escisión parcial proyectada, mediante la transmisión en bloque por parte de AZÁLVARO EMPRESA, S.L., ("Sociedad Escindida"), sin extinguirse, de una parte de su patrimonio social consistente en la rama de actividad dedicada al arrendamiento de inmuebles y, por consiguiente, la transmisión de todos los activos y pasivos relacionados con dicha actividad de arrendamiento de inmuebles, incluyendo todos los medios materiales y humanos necesarios para el desarrollo de la misma a favor de la sociedad AZÁLVARO, S.L. ("Sociedad Beneficiaria"), que adquirirá, por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones inherentes a dicha rama de actividad.

Todo ello de conformidad con el proyecto común de escisión parcial (en adelante, el "Proyecto Común"), redactado y suscrito por el administrador único de ambas sociedades, con fecha 28 de mayo de 2020, que fue debidamente depositado en el Registro Mercantil de Madrid el 8 de junio de 2020.

De conformidad con el artículo 49.1 de la LME, por remisión de los artículos 52.1 y 73.1 de la citada Ley, no es necesario el informe de expertos independientes, ni el informe de los administradores.

De conformidad con los artículos 36 y 37 de la LME, por remisión del artículo 73 de esta ley, se aporta y aprueba como balances de escisión, el balance específico de ambas sociedades cerrado a 31 de marzo de 2020 que no se encuentra auditado al no encontrarse las sociedades obligadas a auditar sus cuentas.

Se hace constar expresamente, a los efectos de lo previsto en el artículo 43, por remisión del artículo 73, de la LME, el derecho de los socios, acreedores y de los trabajadores de ambas sociedades a obtener gratuitamente el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los balances de escisión, los cuales se encuentran a disposición de éstos en el domicilio social de ambas sociedades, teniendo igualmente el derecho a pedir su envío gratuito.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, por remisión del artículo 73, de la LME, los acreedores de ambas sociedades podrán oponerse a la escisión parcial adoptada, durante el plazo de un (1) mes contado a partir de la publicación del presente anuncio.

Madrid, 23 de junio de 2020.- El Administrador único de Azálvaro Empresa, S.L., y Azálvaro, S.L., Diego del Alcázar Silvela, .

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