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Documento BORME-C-2020-2948

PROYECTOS DOCENTES Y MANAGEMENT, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
MEMENTO GASTRONÓMICO DE AUTOR, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 120, páginas 3715 a 3715 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-2948

TEXTO

De conformidad con el artículo 49.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en lo sucesivo "LME") en la modalidad de fusión especial denominada "absorción de sociedad Íntegramente participada" del artículo 49.1 de la LMESM, y por lo tanto, la misma podría realizarse conforme al régimen simplificado previsto de dicho articulo, se hace público que la Junta general de socios, reunida con carácter extraordinaria y universal de la mercantil Memento Gastronómico de Autor, S.L. (sociedad absorbida), y la Junta General de socios, también reunida con carácter extraordinario y universal, de Proyectos Docentes y Management, S.L. (sociedad absorbente), y ejerciendo las competencias que tienen atribuidas, han adoptado ambas sociedades, con fecha 4 de abril de 2020, la decisión de aprobar la fusión por absorción de Memento Gastronómico de Autor, S.L., por parte de Proyectos Docentes y Management, S.L., con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y adquisición por sucesión universal de su patrimonio por la sociedad absorbente.

El presente proyecto de fusión no ha sido publicado previamente, al cumplirse los requisitos contemplados en artículo 42.1 de la Ley 3/2009, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, que establece que el acuerdo de fusión podrá adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley y sin informe de los administradores sobre el proyecto común de fusión.

No existen en la sociedad absorbente ni en la sociedad absorbida, obligacionistas ni ninguna clase de acciones especiales o privilegiadas, ni persona que tenga derechos especiales, ni se contempla el otorgamiento de ventajas de cualquier clase a favor de los Administradores de las sociedades intervinientes en la fusión. No existe en la sociedad absorbida trabajadores empleados.

Se hace constar en cumplimiento del art. 43 de la LME expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades, a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de fusión.

De acuerdo con el artículo 44 de la LME, los acreedores de ambas sociedades, cuyos créditos se encuentren en la situación de dicho artículo, podrán oponerse a la fusión durante el plazo de un mes a contar desde la publicación del ultimo anuncio de los acuerdos por los que se aprueba la fusión, en los términos previstos en el citado artículo.

Castellón, 8 de junio de 2020.- El Administrador, Proyectos Docentes y Management, S.L., Enrico Canella.

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