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Documento BORME-C-2020-2888

MARTIN SAN, S.A.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
MARTINSAN BANDEX, S.L.U.
FILIAL DE GESTIONES PATRIMONIALES, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 119, páginas 3637 a 3637 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-2888

TEXTO

Anuncio de escisión total.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), por remisión del artículo 73.1 LME, se hace público que con fecha 3 de junio de 2020, la junta general extraordinaria y universal de accionistas de Martin San, S.A. (la "Sociedad Escindida"), por unanimidad, el socio único de Martinsan Bandex, S.L.U. (la "Sociedad Beneficiaria 1"), y la Junta General Extraordinaria y universal de Filial de Gestiones Patrimoniales, S.L. (la "Sociedad Beneficiaria 2"), también por unanimidad (conjuntamente, las "Sociedades Beneficiarias"), han aprobado la escisión total de la Sociedad Escindida a favor de las Sociedades Beneficiarias en los términos establecidos en el proyecto de escisión de fecha 3 de junio de 2020, que no fue preciso depositar en el Registro Mercantil según lo establecido en el artículo 42 de la LME por remisión del artículo 73.1 de la misma ley.

La escisión total implica la extinción sin liquidación de la Sociedad Escindida, mediante la transmisión en bloque y por sucesión universal del patrimonio de la Sociedad a las Sociedades Beneficiarias, conforme a la distribución establecida en el proyecto de escisión. Asimismo, la escisión implica (i) el aumento de capital de las Sociedades Beneficiarias y (ii) la atribución de participaciones de las Sociedades Beneficiarias a los accionistas de la Sociedad Escindida, en proporción a su respectiva participación en la misma.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los accionistas, socios y a los acreedores de las sociedades que participan en la operación, de obtener el texto íntegro de los acuerdos de escisión adoptados, así como el balance de escisión.

Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de la Sociedad Escindida de oponerse a la escisión en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 LME, por remisión del artículo 73.1 de la misma ley.

Alicante, 17 de junio de 2020.- La Administradora única de Martin San, S.A., Administradora única de Martinsan Bandex, S.L.U., y Administradora solidaria de Filial de Gestiones Patrimoniales, S.L., Margarita Martínez Sánchez.- El Administrador solidario de Filial de Gestiones Patrimoniales, S.L., Rafael de los Reyes Martínez Sánchez.

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