Edukia ez dago euskaraz

Zu hemen zaude

Documento BORME-C-2020-2883

PROMONTORIA JAIPUR, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
PROMONTORIA JAIPUR HOLDING, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 119, páginas 3631 a 3631 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-2883

TEXTO

Anuncio de fusión.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que, el día 22 de junio de 2020, el socio único de Promontoria Jaipur Holding, S.L.U. ("Sociedad Absorbida") y el socio único de Promontoria Jaipur, S.L.U. ("Sociedad Absorbente"), en ejercicio de sus competencias, han decidido, cada uno de ellos, aprobar la fusión inversa por absorción en virtud de la cual la Sociedad Absorbida es absorbida por su filial íntegramente participada, la Sociedad Absorbente, de conformidad con el proyecto común de fusión redactado y firmado por la totalidad de los miembros del consejo de administración de ambas sociedades con fecha 19 de junio de 2020. La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente y la disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida, con extinción de la misma.

Se pone de manifiesto que a la presente fusión inversa por absorción le resulta de aplicación el procedimiento simplificado previsto en el artículo 49 de la LME por remisión del artículo 52.1 de la misma ley. Asimismo, al realizarse la fusión conforme al procedimiento de acuerdo unánime de fusión regulado en el artículo 42 de la LME, no es preceptivo el depósito previo del proyecto común de fusión en el Registro Mercantil, ni la elaboración del informe de administradores sobre el mismo.

Finalmente, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y los balances de fusión, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores en los términos del artículo 44 de la LME.

Madrid, 22 de junio de 2020.- Intertrust (Spain), S.L., representada por doña Úrsula Puig Ruano, como Secretaria de los Consejos de Administración de las sociedades Promontoria Jaipur Holding, S.L.U., y Promontoria Jaipur, S.L.U.

subir

Estatuko Aldizkari Ofiziala Estatu Agentzia

Manoteras Etorb., 54 - 28050 Madril