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Documento BORME-C-2016-396

INTECSA-INARSA, S.A.U.
(SOCIEDAD SEGREGADA)
INTECSA OIL & GAS, S.A.U.
(SOCIEDAD DE NUEVA CREACIÓN
BENEFICIARIA DE LA SEGREGACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 19, páginas 440 a 440 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-396

TEXTO

Anuncio de segregación de rama de actividad.

A los efectos del articulo 43, aplicable por remisión del articulo 73 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante "LME"),se hace público que el 28 de enero del 2016 la Junta General Universal y Extraordinaria de la mercantil "Intecsa-Inarsa, S.A.U." aprobó por unanimidad la segregación de la misma, mediante el traspaso en bloque por sucesión universal de una parte de su patrimonio -que forma una unidad económica- relativa a la rama de actividad de Oil & Gas e industrial, a favor de una sociedad de nueva creación.

"Intecsa Oil & Gas, S.A.U.", que adquiere por sucesión universal todos los activos y pasivos asociados a esa unidad económica y en consecuencia todos los derechos y obligaciones, sin que la sociedad segregada se extinga como consecuencia de la segregación, y sin reducción de su capital, recibiendo a cambio la sociedad segregada acciones sociales de la sociedad beneficiaria; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el articulo 71 de la LME y ajustándose a los términos previstos en el Proyecto de Segregación de "Intecsa-Inarsa, S.A.U.", debidamente formulado por su Consejo de Administración el día 25 de enero de 2016.

la presente segregación se configura como una segregación especial, al encontrarse "Intecsa-Inarsa, S.A.U." e "Intecsa Oil & Gas, S.A.U." íntegramente participadas directa o indirectamente por los mismos accionistas. Por tanto, resulta de aplicación el procedimiento simplificado previsto en los artículos 42 y 49.1 de la LME, en relación con los artículos 71 y 73.1 de dicha ley. En consecuencia, se adopta el acuerdo de segregación sin que sea necesario informe del órgano de administración sobre el proyecto de segregación, ni informe de expertos independientes, así como tampoco los demás documentos o requisitos de los que exoneran los preceptos aplicables.

Se hace constar expresamente a los accionistas y acreedores de "Intecsa-Inarsa, S.A.U." el derecho que les asiste a obtener gratuitamente el texto Integro de los acuerdos adoptados y demás documentos legalmente exigidos. Se hace constar asimismo que, durante el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio, los acreedores de "Intecsa-Inarsa, S.A.U." cuyo crédito haya nacido con anterioridad a la presente publicación podrán oponerse a la segregación en los términos previstos en la LME.

Igualmente, se hace constar el derecho de información que sobre el objeto y alcance de la segregación y, en particular, sobre el empleo, corresponde a los trabajadores de las sociedades participantes, mediante el examen en el domicilio social de copia íntegra de los documentos a que se refiere el articulo 39 de la LME, así como la entrega o envío gratuito de un ejemplar de cada uno de ellos.

Madrid, 28 de enero de 2016.- La Secretaria no Consejera del Consejo de Administración de "Intecsa-Inarsa, S.A.U.", Doña María Luz Rodríguez Cortés.

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