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Documento BORME-C-2010-36318

SACYR VALLEHERMOSO, SOCIEDAD ANÓNIMA

Publicado en:
«BORME» núm. 234, páginas 38333 a 38335 (3 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2010-36318

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 503 de la Ley de Sociedades de Capital, se comunica que el Consejo de Administración de Sacyr Vallehermoso, S.A. (la "Sociedad"), en su reunión del día 10 de noviembre de 2010, al amparo de la autorización conferida a su favor por la Junta General ordinaria de accionistas de 30 de junio de 2010, adoptó el acuerdo de aumentar el capital social mediante aportaciones dinerarias, con derecho de suscripción preferente, en un importe nominal de 89.184.845 euros, mediante la emisión de 89.184.845 acciones nuevas de un euro (€1) de valor nominal cada una, de la misma clase y serie que las ya existentes y con previsión de suscripción incompleta. Las nuevas acciones se emiten por su valor nominal de un euro (€1) más una prima de emisión de tres euros con cincuenta céntimos de euro (€3,50) por acción, de lo que resulta un tipo de emisión de cuatro euros con cincuenta céntimos de euro (€4,50) por acción.

Las nuevas acciones son acciones ordinarias de la Sociedad y otorgarán a sus titulares los mismos derechos políticos y económicos que las que se encuentran actualmente en circulación, a partir del momento en que queden inscritas a su nombre en los registros de la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. ("IBERCLEAR").

El folleto completo del aumento de capital (que incluye, en particular, el documento de registro de la Sociedad y la nota sobre las acciones, conforme al Reglamento (CE) Nº 809/2004), aprobado y registrado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores, se encuentra a disposición del público en el domicilio social de la Sociedad y, en formato electrónico, en su página Web corporativa (www.gruposyv.com) y en la de la CNMV (www.cnmv.es).

Proceso de suscripción

Se reconoce el derecho de suscripción preferente a los titulares de acciones de la Sociedad, de conformidad con lo previsto en el artículo 304 de la Ley de Sociedades de Capital, en la proporción de cinco (5) acciones nuevas por cada diecisiete (17) acciones antiguas. Tendrán derecho de suscripción preferente, los accionistas de la Sociedad (excluida la autocartera) que a las 23:59 horas del día de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (esto es, del día anterior al de inicio del periodo de suscripción preferente) aparezcan legitimados como tales en los registros contables de Iberclear.

Los derechos de suscripción preferente serán transmisibles, de conformidad con lo establecido en el artículo 306.2 de la Ley de Sociedades de Capital, en las mismas condiciones que las acciones de las que se derivan. En consecuencia, tendrán derecho de suscripción preferente los accionistas de la Sociedad (excluida la autocartera) y los terceros inversores que adquieran derechos de suscripción preferente en el mercado.

El periodo de suscripción preferente se iniciará el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y tendrá una duración quince (15) días naturales, estando previsto que comience el día 10 de diciembre y finalice el 23 de diciembre de 2010. La negociación de los derechos de suscripción preferente comenzará el día 10 de diciembre y finalizará el 24 de diciembre de 2010.

Para ejercer los derechos de suscripción preferente, las personas legitimadas deberán dirigirse a la entidad depositaria en cuyo registro contable tengan inscritos sus derechos de suscripción preferente, indicando su voluntad de ejercitar su derecho de suscripción preferente. Las órdenes cursadas se entenderán formuladas con carácter firme, incondicional e irrevocable. Los derechos de suscripción preferente no ejercitados se extinguirán automáticamente a la finalización del período de suscripción preferente.

Durante el periodo de suscripción preferente, al tiempo de ejercer los derechos de suscripción preferente, se podrá solicitar igualmente la suscripción de nuevas acciones adicionales para el supuesto de que al término del periodo de suscripción preferente quedaran nuevas acciones sin suscribir y, por tanto, no se hubiera cubierto el importe total del aumento de capital. Para solicitar acciones adicionales se deberán haber ejercido la totalidad de los derechos de suscripción preferente que se tengan depositados en ese momento en la entidad depositaria ante la que tengan intención de solicitar acciones adicionales. Las solicitudes de acciones adicionales deberán formularse por un número de acciones determinado de acciones adicionales y no tendrán límite cuantitativo, entendiéndose formuladas con carácter firme, irrevocable e incondicional. En ningún caso se adjudicarán un número mayor de acciones adicionales de las que hubieran solicitado.

La asignación de acciones adicionales tendrá lugar no más tarde del cuarto día hábil siguiente a la fecha de finalización del periodo de suscripción preferente, estando previsto que tenga lugar el 30 de diciembre de 2010. En esa fecha, la entidad agente de la ampliación procederá a determinar el número de nuevas acciones sobrantes y asignarlas a las solicitudes de acciones adicionales recibidas en tiempo y forma.

En el caso de que el número de acciones adicionales solicitadas fuera igual o inferior al número de acciones sobrantes, éstas se asignarán a los peticionarios hasta cubrir íntegramente sus solicitudes. En caso contrario, las acciones sobrantes se adjudicarán de forma proporcional al volumen de acciones adicionales solicitado.

Si tras la adjudicación de las acciones adicionales todavía quedasen nuevas acciones sin suscribir, la Sociedad las podrá asignar discrecionalmente. Dicha asignación se realizará entre las entidades señaladas en punto 2 del apartado 5.2.2 de la nota sobre las acciones, que han asumido compromisos irrevocables de suscripción.

No obstante lo previsto en los párrafos anteriores, la Sociedad podrá en cualquier momento dar por concluido el aumento de capital de forma anticipada, siempre y cuando hubiera quedado íntegramente suscrito.

Se hace constar que, sin perjuicio de todo lo anterior, el conjunto de los compromisos de suscripción recibidos de accionistas y terceros cubre la totalidad de la ampliación de capital por un importe efectivo total de 401.331.802,50 euros.

Desembolso.

El desembolso íntegro del tipo de emisión de cada nueva acción suscrita en ejercicio del derecho de suscripción preferente se hará efectivo en el momento de presentar la solicitud de suscripción a través de las entidades depositarias ante las que se cursen las correspondientes órdenes.

Por su parte, el desembolso íntegro tipo de emisión de las acciones adicionales solicitadas durante el periodo de suscripción preferente se realizará el quinto día hábil siguiente al de finalización del periodo de suscripción preferente (es decir, según el calendario previsto, el 31 de diciembre de 2010), a través de las entidades depositarias ante las que se hubieran cursado las correspondientes solicitudes. Las solicitudes de acciones adicionales que no sean desembolsadas en estos términos se tendrán por no efectuadas.

Finalmente el desembolso íntegro del tipo de emisión de las acciones asignadas en el periodo de asignación discrecional deberá realizarse no más tarde del 31 de diciembre de 2010 en la cuenta de la Sociedad abierta al efecto, con fecha valor del mismo día, no más tarde de las 12:15 horas de Madrid.

Admisión a cotización.

La Sociedad va a solicitar la admisión a cotización de las nuevas acciones en las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia, a través del Sistema de Interconexión Bursátil español (Mercado Continuo), y en Euronext Lisbon. Las nuevas acciones serán admitidas a cotización tan pronto como sea posible y, en todo caso, dentro del plazo de diez días hábiles desde la fecha de otorgamiento de la escritura pública de ampliación de capital.

Gastos.

La emisión de las nuevas acciones se hará libre de gastos y comisiones para los suscriptores, quienes no vendrán obligados a hacer desembolso alguno por dichos conceptos. No obstante, las entidades depositarias o los restantes intermediarios relevantes podrán establecer, de acuerdo con la normativa aplicable, las comisiones y gastos repercutibles que libremente determinen en concepto de administración de valores o mantenimiento de los mismos en los registros contables, de acuerdo con los respectivos folletos de tarifas registrados en la CNMV y en el Banco de España.

Madrid, 7 de diciembre de 2010.- Don Vicente Benedito Francés, Secretario del Consejo de Administración.

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