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Documento BORME-C-2009-1530

AVILAVES GREDOS,S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE) HERMANOS SAIZ F.D.R.,S.A.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 24, páginas 1615 a 1615 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2009-1530

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto por artículos 242 y 243 de la vigente Ley de Sociedades Anónimas (L.S.A.), se anuncia que en las Juntas generales universales y extraordinarias de ambas sociedades, y por Decisión del socio común y accionista único de las mismas, las entidades AVILAVES GREDOS, Sociedad Limitada Unipersonal y HERMANOS SAIZ F.D.R., Sociedad Anónima Unipersonal se ha acordado con fecha 29 de diciembre de 2008 la Fusión de ambas sociedades,mediante la absorción de la primera por la segunda, conforme al Proyecto de Fusión depositado en el Registro Mercantil de Ávila con fecha 29 de diciembre de 2008 y el 23 de diciembre de 2008 en el Registro Mercantil de Madrid, con extinción de la absorbida y traspaso en bloque de todo su patrimonio a la absorbente que lo adquirirá,por sucesión universal en todos sus derechos y obligaciones.De conformidad con lo establecido en el artículo 250.1 y 2 de Ley de Sociedades Anónimas no resulta necesaria ni la ampliación de capital y no será necesario,ni los informes de Administradores ni de Expertos independientes,al estar íntegramente participadas de forma indirecta ambas sociedades por un único y común socio y accionista.La fusión se efectúa de conformidad con el Balance de Fusión de ambas Sociedades cerrado al 30 de septiembre de 2008.A efectos contables se fija como fecha,a partir de la cual las operaciones de la sociedad que se extingue han de considerarse realizadas por la sociedad absorbente la de 1 de enero de 2008.Asimismo,el régimen fiscal de la fusión es el de neutralidad que ampara el capitulo VIII del Título VII del Real Decreto Legislativo 4/2004 de 5 de marzo.

Se hace constar,conforme a lo dispuesto al artículo 242 de Ley de Sociedades Anónimas el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades de obtener el texto integro del acuerdo adoptado y del balance de la Fusión.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 243 del anteriormente citado texto legal se hace mención expresa también de que no existen obligacionistas en ninguna de las sociedades y que la Fusión no podrá ser realizada antes de que transcurra un mes, contado desde la fecha del último anuncio del acuerdo de la Junta General. Durante ese plazo los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan podrán oponerse a la Fusión en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Villaviciosa de Odón y Ávila, 5 de enero de 2009.- El Secretario de los Consejos de Administración de AVILAVES GREDOS,Sociedad Limitada Unipersonal y de Hermanos Saiz F.D.R., Sociedad Anónima Unipersonal, Emilio Pérez Sendino.

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