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Documento BORME-C-2019-9000

ESCUELA DE EQUITACIÓN LAS CADENAS, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 232, páginas 10428 a 10428 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2019-9000

TEXTO

Anuncio de Reducción de Capital y simultánea Transformación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 de la Ley de Sociedades de Capital y el artículo 14 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que la Sociedad celebró Junta General Universal de Accionistas el día 15 de noviembre de 2019, con arreglo al Orden del día y acordó efectuar una reducción de Capital social y simultánea transformación de las Sociedad en los términos siguientes:

Reducir el capital social en la cantidad de 54.091,09 euros, con la finalidad de condonar dividendos pasivos no satisfechos, mediante la reducción del valor nominal de la totalidad de las acciones en 18,029928333335,01012 euros por acción.

Reducir el capital social en la cantidad de 15.030,36 euros, con abono a reservas de la sociedad, con la finalidad de que establecer una cifra de Capital social quede establecida en 3.000 participaciones de 1 euro de valor nominal cada una de ellas, mediante la reducción del valor nominal de la totalidad de las acciones en 5,01012 euros por acción. Como consecuencia de los acuerdos de reducción adoptados, el Capital social de la sociedad asciende a la cantidad de 3.000 euros, representado por 3.000 acciones de 1 euro de valor nominal cada una de ellas, íntegramente suscrito y desembolsado.

Dado que el Capital social ha quedado por debajo de la cifra mínima legal, se acordó la simultánea transformación de Escuela de equitación Las Cadenas, S.A., en Sociedad de responsabilidad Limitada, con idéntica denominación salvo en lo respectivo al tipo de Sociedad, pasando a denominarse Escuela de equitación Las Cadenas, S.L., aprobándose asimismo el Balance de transformación cerrado a 30 de septiembre de 2019, así como los nuevos Estatutos Sociales adecuados a la nueva forma social.

Se hace constar expresamente que el acuerdo de transformación fue aprobado por los Accionistas de la Sociedad, que representan la totalidad del Capital social, por lo que no existe derecho de separación de los Accionistas. Asimismo, se deja constancia de que no existen titulares de derechos especiales distintos de las acciones. No existen Acreedores sociales, según afirman. No obstante, se hace constar que los Acreedores de la Sociedad podrán oponerse a las reducciones de Capital en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de los acuerdos de reducción, en los términos previstos en los artículos 334, 336 y 337 de la Ley de Sociedades de Capital.

Camarma de Esteruelas, 27 de noviembre de 2019.- Administrador solidario, Lorenzo Ortíz Pozo.

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