Está Vd. en

Documento BORME-C-2019-8930

HOMEQUITY PROPERTIES, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
HOMEQUITY LA VISERA, S.L.U.
HOMEQUITY EL RIO, S.L.U.
HOMEQUITY EMBAJADORES 168, S.L.U.
HOMEQUITY ORTIGOSA 5, S.L.U.
HOMEQUITY EUGENIA DE MONTIJO 59, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 230, páginas 10354 a 10355 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-8930

TEXTO

De conformidad con el artículo 43.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, LME), se hace público que Homequity Properties, S.L., en su calidad de Socio único de Homequity La Visera, S.L.U., Homequity El Rio, S.L.U., Homequity Embajadores 168, S.L.U., Homequity Ortigosa 5, S.L.U., y Homequity Eugenia de Montijo 59, S.L.U., ha adoptado, con fecha 1 de noviembre de 2019, la decisión de aprobar la Fusión por Absorción de Homequity La Visera, S.L.U., Homequity El Rio, S.L.U., Homequity Embajadores 168, S.L.U., Homequity Ortigosa 5, S.L.U., y Homequity Eugenia de Montijo 59, S.L.U. (en lo sucesivo "Sociedades Absorbidas"), por parte de Homequity Properties, S.L. ("Sociedad Absorbente"), con disolución sin liquidación de aquéllas, y adquisición por sucesión universal de sus patrimonios, activos y pasivos por parte de la Sociedad Absorbente.

El acuerdo de Fusión ha sido adoptado conforme al Proyecto común de Fusión redactado por los Administradores de todas las Sociedades con fecha 30 de octubre de 2019.

Asimismo, se hace constar que la modalidad de fusión es la de Fusión por Absorción prevista en el artículo 23.2 de la LME, y de fusión simplificada prevista en el artículo 49 de citada Ley, al tratarse de una Fusión de sociedades íntegramente participadas ya que la Sociedad Absorbente es titular directa del 100% del capital social de las Sociedades Absorbidas.

En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el Proyecto de Fusión de las menciones 2, 6, 9 y 10 del artículo 31 de la LME, (ii) los informes de Administradores y expertos sobre el Proyecto de Fusión, (iii) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente, y (iv) la aprobación de la fusión por la Junta general de la Sociedad Absorbida.

La decisión de Fusión, conforme al proyecto común de fusión redactado por el Consejo de Administración de la Sociedad Absorbente y los Administradores únicos de cada una de las Sociedades Absorbidas, ha sido adoptada por unanimidad por la Junta General Extraordinaria y Universal de la Sociedad Absorbente sin que sea necesaria la aprobación de la Fusión por la Sociedad Absorbida, y, en consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 de la LME, el acuerdo de Fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los Administradores sobre el Proyecto de Fusión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los Socios y Acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de fusión. Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión de acuerdo con el artículo 44 LME.

Madrid, 27 de noviembre de 2019.- Don Miguel-Alejandro Rescalvo Santandreu, Consejero Delegado de la Sociedad Absorbente y persona física representante de Homequity Properties, S.L., Administrador único de todas las Sociedades Absorbidas.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid