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Documento BORME-C-2020-3206

ENEL GREEN POWER ESPAÑA, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
SISTEMAS ENERGÉTICOS CAMPOLIVA, S.A., SOCIEDAD UNIPERSONAL
SISTEMAS ENERGÉTICOS ALCOHUJATE, S.A., SOCIEDAD UNIPERSONAL
SISTEMAS ENERGÉTICOS SIERRA DEL CARAZO, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 126, páginas 4042 a 4042 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-3206

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que el Socio Único de ENEL GREEN POWER ESPAÑA, S.L., Sociedad Unipersonal, el día 18 de junio de 2020 aprobó la fusión por absorción de las sociedades SISTEMAS ENERGÉTICOS CAMPOLIVA, S.A., Sociedad Unipersonal, SISTEMAS ENERGÉTICOS ALCOHUJATE, S.A., Sociedad Unipersonal, y SISTEMAS ENERGÉTICOS SIERRA DEL CARAZO, S.L., Sociedad Unipersonal (Sociedades Absorbidas), por parte de la sociedad ENEL GREEN POWER ESPAÑA, S.L., Sociedad Unipersonal (Sociedad Absorbente), mediante la disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida, y transmisión en bloque de todo el patrimonio de éstas a la Sociedad Absorbente, que adquiere, por sucesión universal, los derechos y obligaciones de las Sociedades Absorbidas.

Los acuerdos se han ajustado al Proyecto Común de Fusión suscrito, con fecha 15 de junio de 2020, por los respectivos Órganos de Administración de las dos compañías que se fusionan, así como a los Balances de Fusión de las sociedades intervinientes en la fusión, cerrados todos ellos a 31 de diciembre de 2019.

Se hace constar expresamente, a los efectos de lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, el derecho de los socios, accionistas y acreedores de las sociedades que se fusionan a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y los Balances de Fusión, los cuales se encuentran a su disposición en el domicilio social respectivo de cada una de las sociedades que se fusionan.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, los acreedores de las dos sociedades que se fusionan podrán oponerse al acuerdo de fusión adoptado por dichas sociedades, durante el plazo de un mes contado a partir de la publicación del presente anuncio.

Madrid, 26 de junio de 2020.- El Secretario Consejero de Enel Green Power España, S.L., Sociedad Unipersonal, Pablo de Mena Pernil.

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